Todo sobre la corte

Puliendo la acción de clase

By julio 12, 2012junio 9th, 2020No Comments

Jorge Cavaliere y la organización de defensa de los derechos del consumidor PROCONSUMER demandaron a Swiss Medical S.A. para que provea el equipo de ventilación mecánica y los accesorios pertinentes para el tratamiento del síndrome de apnea obstructiva para todos los afiliados de Swiss Medical que padezcan esa enfermedad. Digamos que Cavaliere lo hizo en su carácter de individuo afectado por la enfermedad y el incumplimiento de la pre-paga médica, y PROCONSUMER actúo con la idea de expandir los efectos de la posible sentencia.  Tanto la Cámara Civil y Comercial Federal como la Corte Suprema le dijeron que no a la organización, pero no de la misma manera. Y como el diablo está en los detalles, es seguro que allí encontraremos algo valioso para las futuras acciones de clase que puedan presentarse.  Veámoslos.

La acción intentada fue interpuesta en el año 2008, o sea que es anterior al tsunami Halabi y también lo es la sentencia de 1ra instancia. En ese sentido, parece ser de manual la respuesta que le dan a la asociación en el sentido de que el art. 43 les reconoce legitimación para la protección de los bienes colectivos pero no para la de los bienes individuales de los consumidores. La cosa cambia con la sentencia de Cámara, ya que ésta es de mayo de 2009 (y Halabi salió en febrero de ese año). La Cámara, sin embargo, ahonda en ese razonamiento y a la interpretación del art. 43 CN le agrega la de la ley 24240:

«Finalmente y respecto del agravio referido a que la legitimación para actuar está fundada en el art. 52 de la ley 24.240, tampoco procede en virtud de que del juego armónico de los artículos 52, 55 y 56, inc. e) de la ley 24.240 se desprende que en caso de lesión directa a un derecho subjetivo, la legitimación para reclamar es sólo de su titular, es decir, el consumidor o usuario. Cuando se afecten, además derechos colectivos o difusos distintos de un derecho subjetivo -lo que no se verifica en autos, según lo expuesto- podrán accionar judicialmente las asociaciones de consumidores o usuarios legalmente inscriptas».

El dictamen de la Procuración General resuelve la cuestión de manera fácil: con un argumento de autoridad. Remite así al considerando 19 de Halabi, donde la Corte había dicho al pasar que los actores mencionados en el art. 43, 2 párrafo de la CN (afectado, defensor del pueblo, asociaciones) estaban legitimados para interponer la acción de clase. Esta frase, sin desarrollo alguno y formulado de modo incidental, era de por sí problemática. Por ejemplo, en el considerando 28 del voto mayoritario de Halabi (recordemos que se decidió por un escueto 4 contra 3) Highton realiza una especie de mini-disidencia dentro del voto y dice que mantiene su opinión respecto a la legitimación del Defensor del Pueblo en causas de contenido patrimonial. La cuestión no es para nada menor, si consideramos que la Corte Suprema tiene ante sí, por ejemplo, la acción colectiva por los ajustes en las jubilaciones promovidas por la Defensoría del Pueblo.

La Corte decide no meterse en ese brete y pasa directamente a la comprobación del cumplimiento de los requisitos sustanciales que ella enunció para que se configure una acción de clase: a) verificación de una causa fáctica comun, b) pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y c) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. Así descubre que tal causa es inexistente, ya que «no se advierte que la situación planteada en el sub lite lesione intereses individuales homogéneos que la asociación pueda válidamente defender, al no extraerse siquiera de manera indiciaria la intención de la prepaga de negarse sistemáticamente a atender planteos de sus afiliados semejantes a los del señor Cavalieri» (cons. 7º). Por otra parte, respecto a la dirección de la pretensión procesal, sostiene que ella «se encuentra focalizada exclusivamente en las particulares circunstancias del actor y no en efectos comunes de un obrar de la demandada que pudiera extenderse a un colectivo determinado o determinable».

La pelota queda afuera. En este caso, todos coinciden en que PROCONSUMER no puede accionar en favor de todos los afiliados a Swiss Medical y ello probablemente obedezca a las características de una acción presentada con anterioridad a Halabi. La Corte no le cierra del todo la puerta, aunque se plantea un problema complejo. La CN le reconoce legitimación a esas asociaciones para proteger bienes colectivos, en un intento de expandir su posibilidad de defensa judicial. Cuando los bienes en juego son individuales, como la Corte misma reconoce, hay otro tipo de garantías que deben ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, el ejercicio que cada uno de esos individuos quiera hacer de su derecho a accionar judicialmente. ¿Quiere ello decir que no es posible pensar en una acción de clase protagonizada por una asociación? No necesariamente, pero sí que ello debe hacerse adaptando las razones de una y otra acción, que son de distinta naturaleza y juegan con diferentes incentivos y derechos.

Tanto la Procuración General con su cita textual como la Corte con su salto argumental, nos dejan con muchas preguntas en la cabeza. La Cámara, al menos, intentó una interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor y mostró la separación tajante que hacía entre el campo de lo colectivo y de lo individual. Sin embargo, casi al final, la Corte nos deja una yapa: aplica el art. 55 de esa ley («Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita») y así exime de costas a PROCONSUMER. De este modo, la Corte Suprema parece, a pesar de su negativa a la organización de usuarios, darle un espaldarazo a este tipo de acciones promoviendo su interposición ante los tribunales. No de cualquier modo, no en cualquier caso, pero dejando en claro el efecto beneficioso que tienen sobre el bien social.

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