Cuando escribí el post Cuarto Intermedio, hice un punteo con mis observaciones y reflexiones. Ayer, 22 de mayo, la Corte dictó un nuevo fallo «Clarin 2» que me permite volver al post original y evaluar cómo le fue a mi caballo. Cruzó el disco con la cabeza erguida pero apareado con otros tres: “Obiter” del stud Talcahuano, «El 36» del stud la Cámara, y “Despechado” del stud del Comisario. Atrás entraron “Demorón”, del stud el clarinete y “Apurate” del stud primera instancia. El final es de bandera verde y mientras los árbitros estudian la foto acá les repetimos la carrera para que saquen sus propias conclusiones.
En las gateras.
Los seis caballos citados entraron en las gateras en las siguientes condiciones. El Obiter de Talcahuano, que sugería limitar el plazo de la cautelar, ya sea de oficio o a pedido de parte, logró que la Cámara pusiera a correr un plazo de 36 meses a contar desde que Demorón, obligado, notificó la demanda al Comisario. Despechado, preso de las encerronas que le propinaba el tobiano de Clarinete, relinchaba de lo lindo y pedía por diferentes medios que el stud de primera instancia, primero, y la Cámara, después, revieran la medida cautelar y el plazo fijado. El stud Talcahuano tomó cartas en el asunto y convocó a una nueva carrera.
La Pista
La cancha estaba embarrada. Si la Corte se consideró incompetente para revisar en instancia extraordinaria la medida cautelar originalmente decretada (que no tenía limites de plazo), no puede resultar menos que curioso que ahora abriese el recurso extraordinario contra una sentencia que rechazó la intención de discutir nuevamente la cautelar y su plazo de vigencia. Pese a ello, la Corte se las ingenió, sin mucho firulete, para que el gran premio se corriese igual. De paso, también logró que Obiter tuviese la chance de convertirse en holding. Las razones que dio para entender en el asunto son sencillitas:
“si bien las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681; 313:116; 327:5068; 329:440; entre muchos otros), (nota del redactor: ese fue el argumento con el que rechazó la revisión de la cautelar original que no tenía plazo alguno) dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquellas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90; 319:2325; 321:2278).”
Si esperan que la Corte complete el concepto ilustrando por qué se da aquí la excepción, siento desilusionarlos; el concepto se limita a la citación de la doctrina. O peor aún, la Corte abre el considerando siguiente con una frase que relativiza el agravio del recurrente: “…la decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522…” y “…no se han producido circunstancias relevantes que justifiquen modificarla…”. Flojo de argumentos aperturistas, la Corte invoca un segundo argumento que le viene de anillo al dedo: “Por lo demas, en el sub examine se encuentra cuestionada la interpretación de una sentencia dictada por esta Corte en la causa, lo que constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1698; 307:483, 1948; 308:215; 321:2114; 327:4994; entre muchos otros)”.
Campana de largada
El 36 largó en punta. El fallo de la Cámara recibió una rápida confirmación en cuanto a la razonabilidad del plazo de 36 meses fijados para que primera instancia dicte una sentencia sobre el fondo de la cuestión. En las propias palabras de la Corte: “…se observa que el plazo de treinta y seis meses fijado por el a quo, que no fue objeto de cuestionamiento por parte de los actores, no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada (acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes en el sub-examine y a la naturaleza de la cuestión debatida, cuya dilucidación no admitiría, en principio, una excesiva prolongación en el tiempo, sin afectar los intereses de ambos litigantes.”
Despechado, por el contrario, largó mal pisado y recibió un epíteto del siguiente tenor apenas transitados los primeros cien metros: “la propia autoridad de арlіcación no se ha mostrado demasiado apresurada еn el proceso de іmрlеmеntаción de lа normativa еn cuestión у ha prorrogado los plazos у suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la dеcisión del a quo.” (a la postre otro argumento en contra de la excepción que debió justificar la apertura del recurso)
A media carrera el fallo de Cámara perdió su ventaja y fue alcanzado por el pelotón. La Corte decretó que no le parecía razonable computar esos 36 meses desde la fecha de notificación de la demanda (17 de noviembre de 2010) sino desde que la cautelar fue ordenada; el 7 de diciembre de 2009. Parte del retraso que observó el fallo de la Cámara se debió al encierro que le produjo Obiter, el caballo del stud Talcahuano, ya que si bien la Corte calificó la razonabilidad de los 36 meses en las condiciones o naturaleza del juicio a llevarse a cabo, acto seguido juzgó irrazonable que comenzaran a contarse desde que la litis queda trabada.
Yo lo veo como una contradicción cortesana empujada por un afán de sancionar a Demorón, el caballo de clarinete, que habría abusado de la tutela obtenida, dilatando cuanto pudo el proceso (casi un año). El encierro produjo el efecto querido, frenando parcialmente al fallo de Cámara pero relegando especialmente a Demorón, de Clarinete, y al juez de primera instancia. La tutela de la cual goza Demorón vencerá así antes de fin de este año, el próximo 7 de diciembre de 2012, y Apurate, del stud primera instancia, deberá hacer honor a su nombre.
La Recta Final.
A la recta final llegaron varios acomodados. El caballo de la Cámara, con el número 36, si bien sufrió el retraso ya comentado, soportó con hidalgía el resto de los embates recibidos. Obiter, potrillo en franco ascenso, también mantuvo el tranco para llegar entero. Silbando bajito y por afuera, mi caballito, convidado de piedra en este entuerto, también se acomodaba para el esfuerzo final. Había tenido suerte al leer el terreno y anticiparse a la manera en que se dió la carrera.
Medio cuerpo más atrás arremetía Despechado, a pura fusta, en una remontada interesante. Había soportado numerosos desplantes pero de repente vio un hueco entre los palos que lo dejó cerca, tan sólo a 6 meses, de su anhelada posibilidad de ver al stud Clarinete desintegrado. Recibió además el impulso imprevisto de ver como Obiter, del stud Talcahuano, recurría a la falacia del Estado siempre solvente y buen pagador para señalar que al ser un tema que atañe al derecho de propiedad de Clarinete, reparable con una demanda de daños contra el Estado, la cautelar puede cortarse antes de que este lista la sentencia definitiva.
Esta nueva y peligrosa definición de la Corte, montada en la fantasía de un Estado pagador, y de cuyos riesgos ya advertimos en el post inicial de la serie, podría dar rienda suelta a los fortachones caballos que componen la cuadrilla del stud del Comisario. No es, a mi juicio, una buena noticia escuchar que a la presunción de legitimidad que ya tienen los actos administrativos, y que dificulta el éxito de las cautelares que se piden contra éstos, se le sume la falacia de que el Estado es siempre solvente y buen pagador para hacer cada vez más difícil la prueba de los requisitos de toda medida cautelar que intente frenar actos estatales que atentan contra derechos de propiedad.
Desde ya, ni Apurate ni Demorón llegaban con chances al final. A los dos los mandaron a aprovechar los próximos 6 meses para ponerse a tono.
Cruzaron el disco.
A todo final de bandera verde le suceden apuestas instantáneas, al costado de la línea de llegada, respecto quién cruzó primero el disco. Si tuviese que apostar, yo creo que el ganador de esta carrera ha sido Obiter, de Talcahuano, que logró convertirse en holding. Le habría sacado una ventaja mínima a Despechado, del Comisario, que contra todos los prónosticos y cachetazos no sólo hizo que la carrera se corriera, sino que arremetió con ganas para quedar bien posicionado. Despechado terminó tan bien que ahora el incentivo para dilatar la marcha del proceso trocó de vereda y eso ha generado que la Corte finalizara su fallo diciendo que dicho plazo podrá ser revisado si se observaren conductas obstructivas. Veremos cual es el resultado que finalmente cuelgan los árbitros.