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Band Aid: ¿Llegó la navidad?

By mayo 12, 2012junio 9th, 2020No Comments

Para la navidad de 1984, Bob Geldof juntó a muchos músicos del Reino Unido en la cresta de la ola para sacar un hit navideño que tuviera por objeto mostrarle a la pudiente sociedad angloparlante la terrible desnutrición en África (Band Aid). Los fondos que se recaudaran con esa canción (“Do they know it’s christmas time”) irían a solventar programas de ayuda. La canción es pegadiza y esta grabada en la mente de los melómanos de más de 35. Se hizo sobre el pucho, como este post, y salió como salió: no está exenta de críticas. Escuchar la potente voz de Bono gritar: “…esta noche demos gracias a Dios que les pasa a ellos y no a vos…” me produce la misma vergüenza ajena que el actualmente desacompasado“…al gran pueblo argentino salud…”.

Estas divagaciones vienen a cuento del fallo que comentara VTC sobre las obligaciones estatales para proporcionar una malla de contención en materia de vivienda a un niño discapacitado (y su madre). Ambos, “…pese a sus razonables esfuerzos…”, están condicionados por “…su situación personal, económica y social…” a una situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de la cual no podrán salir sin ayuda. El fallo exige que la Corte actúe como Band Aid (irónicamente una curita) y pone en evidencia las dos estrofas citadas. Es que la distancia (geográficamente corta y vivencialmente larga con el problema de la extrema pobreza), la generalidad  y la habitualidad (de ese flagelo), actúan como un poderoso analgésico que nos desnuda agradecidos de que no nos pase a nosotros y también nos adormece para permanecer indiferentes, demostrando las grietas de nuestra auto-proclamada grandeza social.

Mi idea no es repetir lo que ya analizaron VTC y sus comentaristas, sino intentar dialogar sobre tres puntos: sentencia definitiva, diferencias entre la STJ y CSJN y si la CSJN elevó el estándar del STJ.

1. Sentencia definitiva

Para mí había sentencia equiparable a definitiva. Pidió pan (entrar en un programa de asistencia habitacional y que, si fuera un subsidio, fuera suficiente y adecuado), le concedieron el derecho a ese pan y el STJ sacó una medida objetando el alcance de la ayuda obtenida. Sostuvo por ello “…que corresponde revocar la sentencia impugnada en cuanto ordenó la provisión de un subsidio que le permita al actor abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad…” y ordenó “…devolver las actuaciones para que el actor pruebe su situación prioritaria en relación con otros posibles destinatarios del programa habitacional actualmente vigente y, en todo caso, que acceda al mismo o se conforme con el régimen de “abrigo”.

Ello basado en que 1) no hay derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda, 2) que los subsidios, temporales y parciales, son remedios teóricamente útiles y constitucionales. Sus limitaciones son constitucionales. El monto no necesita garantizar que, por sí sólo, sea suficiente para pagar una vivienda digna. 3) Lo que sería inconstitucional es que se viole el sistema de prioridades para acceder a una ayuda escasa. 4) Por eso, y por las complicaciones de evaluación, los jueces no asignan el beneficio de acceso al programa, sino que controlan que se respeten las prioridades de asignación previstas en el art. 31 de la CCBA; 5) Ello genera una presunción de que el que está en la lona debería acceder o mantenerse 6) Ahora bien, es una presunción que debe ser probada. El desamparado debe cumplir con la carga de probar su situación prioritaria en relación con otros posibles destinatarios del régimen. 7) Finalmente quienes no estén en esa hipótesis pero pertenezcan al universo de individuos que toca al GCBA asistir quedan alcanzados por la obligación de brindar “abrigo” como expresión mínima del derecho a la vivienda contemplado en el bloque normativo aplicable (CCBA, CN y PIDESC).

¿Está implícito en esa lógica que el listado de los beneficiarios del programa es un número finito (presupuestariamente determinado) y que no hay lugar para todos y que los que quedan afuera se deben arreglar con el abrigo; o lo que está implícito es que los más prioritarios pueden entrar y que si son muchos se dividirán la torta entre más achicándose las porciones? Cualquiera sea, lo que esta explícito es la posibilidad de la insuficiencia del programa de ayudas (aún cuando comparativamente pueda ser mucho mejor que los de otras jurisdicciones). Y yendo al caso particular, que se enmarca en dicho programa, el STJ  dispone una remisión y larga espera que afecta de manera definitiva las perspectivas de ayuda que podría obtener y que ya le había otorgado la Cámara. Las instancias inferiores le dieron suficiencia y el STJ le dijo «no necesariamente» y primero hay que probar que calificás.

2. Diferente y Superadora.

Me da la impresión que el STJ actuó como el guardián del tesoro de su jurisdicción y el defensor del sistema de ayudas citadinas existentes. Como lo resumiera VTC, falló pensando en el macro y descuidó el micro. La queja ataca la alegada constitucionalidad de un sistema que admite la posibilidad de resultar insuficiente o inadecuado, es decir, que podría admitir un derecho (deber) social al (no) abandono de personas desamparadas, en aras de cumplir con otras obligaciones que ha asumido.  La Corte, a su turno, y a mi juicio, resolvió bien el entuerto aunque, como bien señala VTC, no ahonda en una situación que la propia Corte reconoce y es que «…la situación de QC que se analiza es consecuencia tanto de las políticas del Gobierno (en realidad de los diferentes gobiernos) como de las decisiones cautelares de los jueces de la Ciudad.» Es decir, la CSJN se concentró más en el micro, como Band Aid. 

En primer lugar apagó un incendio. Resolvió el caso, aunque no el problema. Era difícil que, en el contexto dado y con la posibilidad de acceder al contradictorio tesoro público ajeno, siempre solvente (Fallos 322:82) y siempre escaso, no ablandara su corazón para entregar una limosna. En el caso, ésta consistió en que se intervenga y que se garantice un alojamiento adecuado, además de que los incorpore en un programa que permita una solución permanente. ¿Por qué iría a actuar como el sicario a sueldo de la sociedad, presto a condenar a un desamparado a su terrible realidad (que incluye una cautelar)? ¿Qué incentivo tenía para contradecir los papeles y discursos que esta sociedad suscribe? Ninguno. Especialmente si se cuidaba de no darle expansión a su sentencia.

No me parece criticable, entonces, que la Corte no haya fallado con ánimo expansivo y que haya catalogado el derecho a la vivienda con “operatividad derivada” (cons. 11). Tampoco que haya declarado que los sistemas citadinos resultan insuficientes para el caso particular, ni que la crítica general se limitara a señalar que no alcanza, para zafar, con mostrar un esfuerzo económico considerable o limitaciones presupuestarias. En ese sentido, me parece un fallo superador al dictado por el STJ. Ahora bien, ¿será superador en lo referente al criterio mínimo del derecho a la vivienda? La pregunta que importa es de VTC. A mi me queda claro que el STJ estableció como criterio mínimo el “abrigo” y que el subsidio o régimen, incluso para el caso particular, no tiene porqué alcanzar para pagar una vivienda. La Corte, si bien no dijo nada más tuitivo en general, si sostuvo, en particular, que la ayuda tiene que alcanzar y ser adecuada. ¿Será que la exigencia de que alcance y sea suficiente sólo aplica ante “la amenaza grave para la existencia misma de la persona”? Yo creo que sí, pero aunque lo sea, es superadora; ya que incluso ante éstos supuestos el STJ no aseguraba suficiencia. A mi juicio, o mejor dicho el de Argibay, el STJ le cerró la puerta a esta diferencia que añade la Corte, cuando en lugar de contemplar las diferencias y especiales características del caso, remitió de manera pura y simple a la solución de Alba Quintana.

En concreto, el fallo para mi soluciona un caso urgente sin dar rienda suelta a las complicaciones que traería aparejadas un aluvión de demandas insatisfechas sobre los bolsillos y las necesidades de los porteños. Emite, no obstante, una seria advertencia para mejorar la manera en que se está tratando un gran problema. La crítica debiera pesar más en las jurisdicciones que estan peor que la Ciudad y en el Gobierno Nacional. Band Aid no resolvió los problemas de desnutrición. Lo entabló en la agenda. Contrastó hambrunas con intercambios de regalos navideños. La Corte dio su primer show. No fue un mal show. Máxime cuando se trata de una banda telonera que viene a suplantar a los números principales. O como me anticipara VTC, ¿cuán parecida podrá ser esta función a la navidad de los Band Aid en 1984? ¿Será una mera ayuda esporádica, una manera de coquetear con la filantropía? Bono, Geldof y algunos otros siguieron, a su manera y desde su lugar, empujando la agenda. Habrá que ver como sigue esta historia para nuestra orquesta.

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