Todo sobre la corte

Por la plata baila el mono

By abril 12, 2012junio 9th, 2020No Comments

En el discurso inaugural del Año Judicial 2012, el Presidente de la Corte Ricardo L. Lorenzetti expuso la agenda de la Corte Suprema para este año, mostrando las grandes líneas de lo hecho hasta ahora y el sentido que ello tiene en relación a la visión de la Corte sobre la función judicial. RLL actuó como vocero de un órgano que se ve a sí mismo como el «gobierno del Poder Judicial» (vid. comentario al discurso y mini-discusión posterior en Saber Derecho) y que en tal sentido expuso algunas preocupaciones generales: favorecer el acceso a la justicia, disminuir el tiempo de los procesos y la conflictividad judicial (o judicialización de conflictos, dando vuelta los términos). Ahora bien, ¿con qué armas cuenta la Corte Suprema para lograr esos fines? Podríamos discutir sobre algunas relacionadas con el gobierno puro y duro (v.gr: disciplinarias, reglamentarias, etc.) pero es seguro que puede usar las derivadas del control jurisdiccional de las decisiones inferiores. Esto es lo que hace en la causa Brugo c/ Eskenazi s/simulación, del pasado martes 10 de abril, al intervenir en un asunto de reparto de las costas del proceso.

Digamos que, en principio, que la Corte resuelva un asunto de distribución de las costas de un juicio nos suena a poco. ¿Resolverá alguna cuestión jurídicamente relevante? ¿Torcerá el rumbo jurisprudencial -sinuoso, de por sí, como se describe en este post de JPL– en algún punto? ¿Estamos ante una causa millonaria, en que los montos hacen que la causa se destaque por ese mismo hecho? Nada de eso parece suceder aquí: se trata de un juicio por simulación que Marcela Brugo intenta contra su ex-esposo Sebastián Eskenazi para que acciones, remuneraciones y ganancias provenientes de su actividad como director de Petersen Inversiones SA y que fueran renunciadas o no distribuidas, fueran incorporadas a la sociedad conyugal como bien ganancial. La actora pierde la acción en Cámara y esta dispone que las costas sean distribuidas en el orden causado, «atento a la existencia de doctrina y jurisprudencia contradictoria…». Recordemos lo que dice el art. 68 del Código Procesal:

«Art. 68. – La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.»

 La Corte, con el voto de Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni (Highton y Petracchi votan por el 280 y Argibay no vota, probablemente por disentir con lo que expondremos a continuación), entiende que la sentencia de Cámara es arbitraria porque no explica suficientemente, con remisión a las constancias fácticas del expediente las razones de esa distribución, recurriendo solamente a una mera fórmula. Agrega que la actora no se había agraviado por la distribución y que su tratamiento produce un desequilibrio en el derecho de defensa del demandado al imponerle una solución más gravosa. Y expone luego lo que nos parece que es la razón verdadera de su sentencia:

«Que, por otra parte, la exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso».

En esta frase creemos encontrar el motivo por el que la Corte interviene en un caso en el que las razones jurídicas no parecen lo suficientemente graves como para una declaración de arbitrariedad. De hecho, la Cámara expresa razones para apartarse del principio general, solo que a la Corte le parecen demasiado vacías de contenido real. ¿Por qué actuar sobre ese punto? Porque los jueces supremos interpretan que flexibilizar esas normas puede hacer descender los costos del proceso e incentivar a los actores a que interpongan demandas «temerarias», contribuyendo así a la judicialización de los conflictos. Si al final me termina resultando gratis, ¿por qué no intentarlo? Es todo una cuestión de previsibilidad y de costos de las propias acciones, que la Corte pretende que los actores tengan claro antes de usar el sistema judicial para dirimir sus conflictos. Podremos estar más o menos de acuerdo con esta apreciación cortesana, pero creo que el razonamiento está claro. Ahora bien, nuestro punto es que mirar este caso desde los hechos del expediente, desde las tesis jurídicas expuestas o desde las normas de control que la propia Corte se autoimpone, no tiene demasiado sentido. La Corte está dictando normas para el gobierno judicial, diciéndoles a los jueces como deben usar los incentivos que el sistema provee para que los juzgados no se llenen de juicios evitables.

Guarneri & Pederzoli (Los jueces y la política. Poder judicial y democracia, Madrid: Taurus, 1999) nos enseñan el rol fundamental que tiene el lugar que ocupan los Tribunales Supremos como tutores de la coherencia jurisprudencial. Existen dos grandes modelos: los sistemas “coordinados”, generalmente propios de las magistraturas profesionales, en las que los recursos que llegan al vértice de la pirámide tienden a ser la excepción más que la regla; y los sistemas “jerárquicos”, vinculados a magistraturas burocráticas, en los que una gran parte del trabajo desarrollada por los tribunales inferiores es reexaminado por los Supremos. Ambos modelos responden a lógicas diferentes: las que favorecen la dinámica centrípeta pueden incrementar la incidencia política del sistema judicial, al constituir un referente para los individuos y los grupos de interés; las de dinámica centrífuga, por el contrario, favorecen la autonomía de los centros concretos de decisión, disminuyen la coherencia jurisprudencial y puede suscitar enfrentamientos internos que terminan reduciendo el impacto político de las decisiones. Es decir que lo que muchas veces está en juego, cuando la Corte decide o no intervenir en determinadas causas, es si favorece una dinámica de múltiples voces o concentra el poder. Nuestra Corte Suprema parece querer cambiar (y mejorar) el sistema de administración de justicia y para ello requiere dirigir- gobernar a los inferiores. Aunque las normas que determinan su intervención crujan un poquito.

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