Una fantástica banda musical ponía una deliciosa melodía a un cuento en el cual una madre sobreprotectora le prometía a su hijo unos cuidados que, desafortunadamente, resultarían insanos. Pululan las bandas que rinden tributo a esa canción. Mendoza, en una muestra de pater/maternalismo bastante extendido, ejerce en su jurisdicción un control higiénico sanitario de los alimentos. Sus esfuerzos no los concentra en los puntos de expendio, donde la mercadería puede permanecer días antes de ser vendida o sufrir cortes en la cadena de frio (control complementario para lo cual necesitaría además un contingente importante de empleados). Prefiere en cambio atajar a todos los camioncitos en pleno recorrido y cuando hacen su entrada a la jurisdicción. Una especie de control sanitario en aduana interior, por el cual además pretende cobrar una tasa retributiva de ese servicio (Ver aquí Ley Mendoza 5969). Guitarreando, de fondo se escucha a Mendoza gritar “…por supuesto que mamá va ayudar a construir la pared”. Como artista invitado, la Corte mezcla en estas primeras canciones un riff de una pista programada para el final (The Trial) donde se gritará “Tiren abajo la pared”. Esa frase, no obstante, la cambió por esta otra: empiecen por un hueco en la mendocina pared “…en tanto la Provincia de Mendoza pretende realizar inspecciones higiénico-sanitarias de los productos elaborados en otras jurisdicciones e ingresados a su territorio para su comercialización, en lugares distintos al previsto a esos efectos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las “bocas de expendio” (art. 19 del decreto 815/99).” Aca va la previa del show «La Serenisima y otros contra Mendoza».
El caso es interesante. Son muchísimos los municipios o las provincias que con afán fiscal enmascaran en un control de policía sanitaria una mera excusa para poner una traba, un sello y cobrar un pucho….por el servicio. En cuestiones de alimentos, el comercio intra e interjurisdiccional de los mismos se encuentra regulado por el Código Alimentario Nacional (Ley 18.248). Y la Corte ha dicho con todas las letras, en la cautelar citada, que la regulación federal del comercio de alimentos limita el poder de policía (local) en aras de un comercio más fluido.
Si nos abstraemos de los miles de controles sanitarios de mera utilería (este sería uno), y nos permitimos confiar en la posibilidad de que existan reales controles sanitarios, la contienda seria bien interesante: derecho del local a tutelar la salud de sus consumidores vs. un comercio fluido de productos que ya recibe un control sanitario en origen y que se encarecería con controles adicionales en destino. La Corte ha guiñado hacia el segundo. Y al hacerlo, también ha guiñado hacia una regulación federal por sobre los poderes locales…¿delegados o no delegados?
Mi respuesta reflejo a esta segunda sería no delegados. Comercio y policia sanitaria no necesariamente se oponen. La Corte, cuando reconoce poderes locales para ejercerlos en las bocas de expendio, no los funda empero en poderes no delegados por las provincias sino en que éstos le han sido acordados por el dictado de un decreto que reglamenta una ley federal o el Código Alimentario Argentino. Ergo, juzgado por este fallo cautelar, para la Corte la policia sanitaria local sobre los alimentos sería cuanto menos una facultad concurrente, que el Estado federal puede limitar o precisar.
Y ya que abrimos la puerta de las limitaciones, habría que señalar también que en el escueto marco de la medida cautelar, la Corte ha dado un respaldo importante al ejercicio de poderes de reglamentación limitantes del Codigo Alimentario que el Ejecutivo Nacional ha realizado por Decreto 815/99. Es que mientras este decreto en una de sus disposiciones (art.19) señala positivamente que las provincias y municipios de destino tendrían el control de las bocas de expendio, la Corte entiende que ese es el único ámbito de control posible. Con esa lectura de la reglamentación se limita el artículo 3 de la Ley que es más amplio y dice que “…Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino.” (art 3).
Ergo, por decreto y por confirmación cortesana, «jurisdicción de destino» es sinónimo de controles exclusivamente en «…bocas de expendio». Para la Corte, las autoridades sanitarias locales no estarían autorizadas a ejercer controles generales inmediatamente previos a la distribución de los productos a las bocas de expendio. Y con eso juzga suficientemente acreditados los requisitos para otorgar una cautelar y abrir un hueco en la pared mendocina.
Si bien la pluma de la Corte es pro-contribuyente y alentadora para quienes se enfrentan diariamente con los miles de chantunes controles de utilería que hacen provincias y municipios con un único afán fiscal, no puedo dejar de destacar los ruidos que ha generado este martillazo cortesano en la pared. Es que aún cuando sea en instancia cautelar, la Corte zanja de un plumazo que los temas de controles sanitarios alimentarios son de jurisdicción federal y que la jurisdicción federal puede y el ejecutivo nacional ha debidamente limitado las facultades locales a realizar controles post distribución en las bocas de expendio. Habrá que esperar a ver cómo termina el show…