¿Marilyn Monroe, Audrey Hepbourn o Rita Heyworth ? ¿Ya eligió? Si ni siquiera estaba formulada la base para la elección. ¿Pretendía usted responder quién era mejor actriz, cuál era más linda, quién protagonizó Gilda,…? ¿Pretendía yo hacer esas u otras preguntas? He sido muy escueto al lanzar la pregunta con lo cual cualquier respuesta era la correcta. Además, cualquier pretensión de objetividad para juzgar desempeños o cualidades estéticas es como hacer trampa jugando al solitario. La falta de motivación en los actos administrativos genera enredos parecidos, tanto en el sujeto pasivo de los mismos, que debe atacarlos, como en quién los juzgue. Y ni le cuento si el foco de la discusión versa sobre un concepto maleable, como la “idoneidad” de ese sujeto para un puesto determinado.
Un Síndico General de la Nación promovió en el año 2002 a Silva Tamayo para que ocupara, de manera provisoria, el puesto de Secretario General de la SIGEN. El Síndico General subsiguiente no lo quería tan cerca. Lo removió del cargo provisorio, le disminuyó considerablemente el rango y al poco tiempo lo volvió a poner en la misma situación de revista en la que se encontraba antes de montarse al sube y baja. Según nos cuenta la Corte, ninguno de los dos síndicos, al realizar sus movimientos de ajedrez, se privó de destacar, en general, la idoneidad de Silva Tamayo ni que las medidas se enmarcaban en un re-ordenamiento del personal que atendía “…a la idoneidad, experiencia y actitud del personal, de modo de valorar adecuadamente su mérito, iniciativa, formación y rendimiento…”. Para la Corte, llamada a revisar en «Silva Tamayo» los actos con los cuales se dio fin al cargo provisorio de Secretario General, la pompa es un conjunto de clichés. Puro chamuyo acartonado. Huecas palabras que no logran llenar el estándar de la debida motivación del acto administrativo; en especial cuando se tratan de funciones discrecionales.
La Corte, pese a la sugerencia de la Procuración (que no vió una cuestión federal típica y observó que no se había interpuesto la queja en lo que respecta a la arbitrariedad) abre el recurso por arbitrariedad y Silva Tamayo revierte dos canaletas con una chuza. Volteó los actos atacados y se ganó su bonus navideño. El fundamento de los 4 que no optaron por el 280 (casi hay una tercer canaleta) es el siguiente:
- Como “se había dispuesto el congelamiento de vacantes impidiendo, de ese modo, proveer a la cobertura de los cargos mediante los pertinentes mecanismos de selección”, se realizó, alternativamente, un nombramiento provisorio “…hasta que se sustancien los procedimientos relativos al desarrollo de la carrera administrativa.”
- Se trata de un nombramiento definitivo pero informal. Es que si el nombramiento transitorio debe perdurar hasta que cese el impedimento y te pueda nombrar como dios manda, y se argumenta además que la posibilidad de desplazarte del cargo transitorio antes de ese acontecimiento sólo correspondería frente a motivos fundados, pues estoy casi prometiéndote el nombramiento definitivo, dándole firmeza a lo provisorio.
- En esa construcción cuaja perfectamente la frase cortesana que señala: “no bastaría para poner fin anticipadamente a una designación, con alegar genéricamente razones operativas, de reorganización o reasignación de funcionarios, ni es correcto lo afirmado por el a quo en el sentido de que la motivación de aquella medida no requería que se evaluara de modo expreso y exhaustivo la idoneidad personal y profesional del interesado, puesto que, por el contrario, habría que especificar cuál sería el motivo concreto por el que no es posible mantener transitoriamente al agente hasta tanto se cumpla la condición a la que se sujetó el nombramiento.”
- La premisa mayor, por ende, limita la potestad discrecional del Síndico General para organizar la sindicatura (art 112 Ley 24.156) y, entre ellas, a terminar con un nombramiento provisorio sin explicitar las causas de manera exhaustiva. A partir de allí la Corte observa, como vimos, que las reasignaciones y la remoción de Silva Tamayo esta indebidamente motivada con clichés que no explican (a) por qué ha sido reemplazado en su cargo – que suponía un especial grado de capacitación – por otro funcionario, (b) cómo habrían variado las condiciones de idoneidad tenidas en cuenta al momento de la designación o durante el desempeño del cargo, (c) ni a qué debió el abrupto bajón para luego subir hasta el lugar que tenía con anterioridad al cargo transitorio de Secretario General.
- Diversas citas sobre la importancia de la motivación, en especial ante facultades discrecionales, decoran el fallo que declara nulos los actos por vicios en la motivación y la causa.
En una cultura jurídica propensa a las “subsanaciones” a las “motivaciones o explicaciones post-acto”, a una deferencia respecto de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia o a indagar en el ejercicio de facultades discrecionales, el que comentamos es un fallo sumamente atípico. Atípico pese a que cite como antecedente la nulificación, por causas similares, de un acto que dio por terminada una relación de empleo público durante el periodo de prueba (331:735) o porque haya en la jurisprudencia de la CSJN, desperdigados, algunos otros que han objetado escuetas y tardías fundamentaciones (307:1911).
Ojalá sea una sincera muestra de querer congraciarse con el principio republicano que nutre la exigencia de que el poder de sus razones en tiempo oportuno. Ojalá que este fallo, que enaltece la importancia de la motivación, no sea tan sólo una manera elegante de subsanar las dificultades probatorias que conlleva todo desvió de poder. Vicio en la finalidad que, valga la aclaración, fue alegado por la actora e indirectamente receptado por la Corte, entre líneas, al señalar que el desmotivado e incausado primer descenso fue abrupto, a un cargo 10 veces inferior. En fin, esperemos que el mensaje del fallo motive!