Vestida de Luis XIV, María Eugenia Bielsa, hermana del ex canciller, ex-vicegobernadora y diputada en Santa Fe, llevó a fondo la pelea por el título de profesora adjunta de unas materias urbanísticas en la facultad de arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario. En 1998 había perdido la corona, por pocos puntos, contra una aspirante contendiente, la Sra. Tamburrini (el apellido no describe sus dotes académicas). Convencida de haber sido presa de una trampa del jurado, tanto al evaluar (tomando el examen de oposición en una clase pública y no un tema) como al distribuir puntos entre los dos exámenes (65% para oposición y 35% para entrevista), Bielsa instó una acción para anular ese concurso. Lo hizo en defensa de sus derechos constitucionales y, asumo, para que los alumnos no se vieran privados de la chance de tener a la seguramente atareada funcionaria como profesora adjunta, hecha y derecha. Pataleando llegó hasta la Corte (Lorenzetti, Maqueda, Highton y Zaffaroni), que le tiró un salvavidas y decretó la arbitrariedad de la sentencia del a quo.
¿En qué basó la arbitrariedad? Para la Corte las argumentaciones de la Jueza Vidal sobre la legalidad del timing para precisar el mecanismo de evaluación, esto es, después de tomados los exámenes, resultó escueta e insuficiente. Es decir, sin criticar que la mayoría no habría tratado el punto en los dos votos que la conformaron, la Corte fue tan sólo por la insuficiencia argumental del voto que sí lo trató y que lo desechó con tres sencillos pero sólidos puntos: 1) Había una laguna en el procedimiento que otorgaba 70 puntos a repartir entre los dos exámenes. Ergo, estaba implícito que algunos puntos se alocarían al de oposición y otros al de la entrevista. La proporción de la alocación no estaba determinada pero no ha sido un ejercicio irrazonable de una facultad discrecional. 2) La actora consintió esa laguna en el procedimiento o, lo que es lo mismo, consintió la discrecionalidad en la alocación que privadamente hiciera cada jurado. Ergo, actos propios. 3) El vicio alegado es inocuo (y la queja abstracta) ya que los postulantes dieron lo mejor de sí en cada examen y ningún juez le otorgó a los concursantes más puntos que el tope que asignaron a cada examen. Es decir, globalmente consideradas las dos examinaciones, ningún concursante vio retaceado sus puntos por la alocación reglamentada después de los exámenes. Dicho de otro modo, la exteriorización de las alocaciones ha sido información adicional irrelevante a los efectos del cómputo final de los puntos que obtuvo cada uno.
Como decíamos, la Corte consideró estas razones insuficientes incorporando como argumento de autoridad que dictaminantes de la propia universidad consideraron que la alocación de puntos para cada examen con posterioridad a la evaluación vició el procedimiento por afectar el derecho constitucional que tiene cada concursado a no ser juzgado (evaluado) por parámetros dispuestos (normas) con posterioridad al hecho.
Con un sonoro “Hummm” paso entonces a revisar el segundo argumento que determinó la arbitrariedad de la sentencia. La Corte entendió que se trató con igual liviandad la alegada violación del mismo principio constitucional, producida esta vez por la examinación en una clase y no a través de un tema. Es decir, al probar como rendían en la cancha, los jurados incorporaron evaluaciones como el tratamiento del mensaje educativo y las habilidades y aptitudes didáctico-pedagógicas. Extrañamente, esa profundización de la evaluación supuestamente en beneficio de los alumnos y la calidad educativa de la universidad, habría violado el alegado principio a no ser juzgado por leyes posteriores al hecho. Que el a quo no se haya conmovido por esa alegación o que la haya minimizado hasta el destrato es un punto que la Corte considera relevante para desechar la sentencia por arbitraria.
El tercer olvido que motiva el rezongo de la Corte es que el a quo no habría tratado la queja contra un nombramiento por el Consejo Superior que no contaba con la formal propuesta por el Consejo Directivo. Repaso el procedimiento. La Comisión Asesora eleva su opinión al Consejo Directivo y éste luego eleva su opinión al Consejo Superior, que resuelve. El primero designó a Tamburrini (tres evaluadores le dieron 78 y solo 76 a Bielsa y sólo dos jurados fallaron al revés, dándole 76 a la contendiente y 78 a la actora). La Actora impugnó ese dictamen y su impugnación fue acogida favorablemente por el Consejo Directivo. Al grito de “…ahora no me gusta a mi…”, Tamburrini apeló esa decisión y el Consejo Superior le dio la razón, confirmando el orden de mérito de la Comisión Asesora y ordenando su nombramiento. Bielsa intentó sin éxito un recurso de revisión y fue a probar suerte a la justicia. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario defendió la resolución del Consejo Superior. A la Corte le parece arbitrario que el a quo no haya prestado debida relevancia a la impugnación que sostiene que, pese al amplio debate sostenido en sede administrativa, no existió por parte del Consejo Directivo –el paso intermedio- un orden de mérito formal.
Una actora famosa e influyente. La impugnación de un concurso por un puesto que a la actora seguramente hoy le interesa poco. Argumentos de impugnación que para los parámetros locales suenan a meros caprichos de perdedor. En ese contexto, lo que más se acerca a la arbitrariedad parece la apertura del recurso extraordinario. Yo adhiero así al dictamen de Laura Monti: No me parece que los agravios tengan la entidad suficiente para justificar la descalificación del concurso como manifiestamente arbitrario, primero, y, con ese marco de fondo, tampoco parece que corresponda casar dicha sentencia para decretarla arbitraria por falta de suficiente argumentación. Con esta sentencia, a mi me parece que la Corte le da la razón a quién pone su potencial derecho a ser adjunto por encima de la propia universidad.