Con la colaboración de Sofía Oyhanarte.
El nombramiento de Antonio Bermejo como juez de la Corte Suprema, en junio de 1903, es el hito que marca el fin de la primera etapa de la historia del Tribunal y da comienzo a la segunda etapa, que aquí repasaremos. Esta segunda etapa se extenderá hasta 1930, año en que se produce el primer golpe de estado, luego de casi siete décadas de continuidad institucional y de una gravísima crisis financiera que traerá como consecuencia profundas modificaciones en el modelo de organización social y económica de nuestro país.
Dentro de este período histórico, cabe distinguir dos etapas bien diferenciadas: entre 1904 y 1916 se suceden los últimos presidentes del denominado “orden conservador”. A partir de 1916, como consecuencia de la reforma electoral dispuesta por la ley Sáenz Peña, y hasta el golpe de estado de 1930, tienen lugar las tres presidencias radicales: Hipólito Yrigoyen (1916-1922), Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y nuevamente Hipólito Yrigoyen (1928-1930). Sin embargo, la labor de la Corte Suprema parecería estar al margen de estos cambios, bajo la influencia e impronta ideológica que le imprime su Presidente y sus demás integrantes. Se trata del primer período en que se advierte con claridad que una figura es la que domina y da su color a toda la actuación del Tribunal durante un extenso período de cerca de tres décadas.
Durante este período, integraron la Corte Suprema catorce jueces: dos provenientes del período anterior (los Dres. Bunge y Bazán), tres designados por el presidente Roca durante su segunda presidencia (los Dres. González del Solar, Bermejo y Daract), uno nombrado por el presidente Quintana (el Dr. Moyano Gacitua), uno nombrado por Figueroa Alcorta (el Dr. Palacio), otro designado por Roque Sáenz Peña (el Dr. López Cabanillas), uno designado por el presidente Victorino dela Plaza (el Dr. Figueroa Alcorta), uno nombrado por Yrigoyen (el Dr. Méndez) y cuatro designados por el presidente Alvear (los Dres. Repetto, Laurencena, Guido Lavalle y Antonio Sagarna).
Por nombramiento del presidente Roca, Abel Bazán ejerció la presidencia del tribunal desde el 9 de junio hasta el 24 de octubre de 1903, en que falleció. Luego se produce un interinato, en el que, ante la falta de designación por parte del Poder Ejecutivo, la presidencia del tribunal es ejercida por el Dr. Bunge por ser el ministro más antiguo. El 10 de mayo de 1905 Quintana nombra presidente a Antonio Bermejo, que ocupará ese cargo hasta el 14 de octubre 1929, cuando está a punto de finalizar el período. Cabe recordar que por entonces el cargo de Presidente del tribunal tenía carácter vitalicio. El presidente Yrigoyen, envuelto en el tormentoso final de su segundo gobierno, no alcanzó a nombrar a nadie en su reemplazo antes del golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930. Bermejo fue el Presidente de la Corte Suprema que durante más años ejerció ese cargo.
Se trata de una etapa histórica en la que los problemas derivados de la organización constitucional y la consolidación del poder de las autoridades nacionales, que caracterizaron la segunda mitad del siglo XIX, ceden su lugar a los de carácter social provocados por la presión de nuevos sectores, en su mayoría provenientes de la notable inmigración llegada en estas décadas, que reclaman una mayor participación en la vida política, social y económica de un país pujante.
Julio Oyhanarte sintetiza este período de la historia del Tribunal del siguiente modo: se inicia en 1903 con la incorporación a la Corte Suprema de ese eximio jurista que se llamó Antonio Bermejo. Es la etapa spenceriana en que, al amparo del positivismo jurídico, se guarda absoluta fidelidad a la más ortodoxa e inflexible concepción liberal, y aunque no se lo diga, se imagina al Estado como un enemigo natural de la libertad del individuo. En cuanto a la organización del Poder Judicial, cabe mencionar que durante esta etapa, se establecen las cámaras federales creadas por la ley 4055 de 1902.
Pensamos que este período está caracterizado por cierto retraimiento de la Corte Suprema en el ejercicio de su función de control político respecto de la actuación de los otros órganos de gobierno y, en sentido contrario, por una marcada defensa del derecho de propiedad. Es menor el grado de intervención de la Corte en conflictos de naturaleza política mientras que su actuación se centra principalmente en la protección de los derechos constitucionales de contenido económico.
Como ejemplo de la primera de las tendencias expuestas cabe mencionar los siguientes fallos:
- Caso “Ibañez” (Fallos, 136:244, 1922), donde se admite la facultad del Presidente de indultar a los procesados.
- Caso “Castellanos” (Fallos, 136:147, 1922), donde se afirma la irrevisabilidad judicial del juicio político que destituyó al gobernador radical de Salta..
- Caso “Compañía Azucarera Tucumana” (Fallos, 141:271, 1924), en el que se sostiene la imposibilidad de controlar judicialmente el procedimiento de sanción de las leyes.
- Caso “Delfino” (Fallos, 148:432, 1927), en donde se reconoce con gran amplitud las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo.
- Caso “Orfila” (Fallos, 154:192, 1929), donde se declara la irrevisabilidad judicial de la declaración de la intervención federal y se convalida el otorgamiento de amplios poderes al interventor federal.
- Caso “Macia y Gassol” (Fallos, 151:211, 1928), donde se admite la constitucionalidad de la ley 4144 de expulsión de extranjeros por el Poder Ejecutivo.
- Caso “Bonevo” (Fallos, 155:182, 1929), donde se admite la constitucionalidad de los edictos de policía.
En todos estos casos advertimos la convalidación de un ejercicio amplio de las potestades estatales por parte de los órganos de gobierno y un uso restringido del control de constitucionalidad. Nos parece advertir en esta etapa una cierta declinación del ejercicio del control político por parte de la Corte Suprema que tenderá a acentuarse en las posteriores etapas. En relación a la actitud asumida por Bermejo como Presidente del tribunal, señala en este sentido Octavio Amadeo: “evitó cualquier rozamiento con los poderes políticos porque no ignoraba que, careciéndose de una solución para los conflictos, era el poder fuerte quien debía prevalecer; sabiendo que en tal caso, rota la valla, quedaba su autoridad quebrada para siempre”,(Amadeo, Octavio, “El juez Bermejo”, en Vidas argentinas, pag. 258, Buenos Aires, 1934)
En lo que hace a la defensa de los derechos económicos, se advierte una marcada impronta liberal-individualista. El derecho de propiedad tuvo a lo largo de todo el período el estatus de lo que hoy llamaríamos una libertad preferida. Pueden mencionarse, entre otros, los siguientes fallos:
- Caso “Hileret” (Fallos, 98:20, 1903), en el que se declara la inconstitucionalidad de una ley de la Provincia de Tucumán que establecía cupos para la producción azucarera. Puede leerse en el fallo el siguiente párrafo que tipifica el pensamiento de la Corte de este período: “Si fuese aceptable la reglamentación impuesta al azúcar (fijación máxima de cupos de producción por encima de los cuales hay que pagar un impuesto sumamente elevado), podría hacerse extensiva a toda la actividad industrial y la vida económica de la Nación, con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparían por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales…hasta caer en un comunismo de Estado en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio y los árbitros del capital y de la propiedad privada”
- Caso “Bourdieu” (Fallos, 145:307, 1925), donde la Corte declaró la invalidez por ser confiscatorio de un impuesto que gravaba la transmisión de concesiones sobre bóvedas. Allí definió en términos muy amplios el derecho constitucional de propiedad, como “todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad”.
- Caso “Horta c/Harguindeguy” (Fallos, 137:47, 1922) y “Mango c/Traba” (Fallos, 144:219, 1925), en donde la Corte Suprema deja de lado lo resuelto en el caso “Ercolano” (Fallos, 136:161, 1922) y declara la inconstitucionalidad de la ley 11157 que congelaba los alquileres por dos años por entender que ello viola el derecho de propiedad y la libertad de contratación protegidas por la Constitución.
- Caso “Arizu” (Fallos, 156:20, 1929), donde se declaró la inconstitucionalidad de una ley provincial de Mendoza sobre salario mínimo por considerar que su sanción era una facultad exclusiva del gobierno federal.
Como puede observarse, en todos estos pronunciamientos la Corte declaró la inconstitucionalidad de leyes nacionales o locales que restringían los derechos económicos y favorecían una mayor intervención estatal. En sentido contrario a esta tendencia predominante cabe mencionar el caso “Guardian Assurance” (Fallos, 150:89, 1927), en el que se admite la validez de una ley que establecía un impuesto mayor a las compañías de seguro extranjeras que a las argentinas.
Fueron también relevantes durante esta etapa los fallos en materia tributaria. Ellos tendieron a reconocer la competencia concurrente del gobierno federal y de las provincias para establecer impuesto indirectos (cfr. caso Mataldi, Fallos, 149:260, 1927), a limitar la interferencia de los poderes tributarios provinciales en el comercio interjurisdiccional (cfr. Fallos, 106:109, 1907) y a definir el alcance de las garantías de legalidad, propiedad e igualdad en materia tributaria.
La doctrina constitucional encuentra en este período el origen del recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Se lo remonta al fallo dictado en el caso “Rey c/Rocha” (Fallos, 112:384, 1909), a partir del cual la Corte fue admitiendo la procedencia del recurso extraordinario a cuestiones en principio ajenas a una interpretación literal del art. 14 de la ley 48.
Palacio de Justicia
Durante esta segunda etapa, a comienzos de 1905, se inició la construcción del Palacio de Justicia, en el lugar en que hasta ese momento había funcionado el Parque de Artillería. Los planos fueron realizados por el arquitecto francés Norbert Maillart. El edificio se inauguró en 1910, con los festejos del Centenario de 1810, aunque la Corte Suprema se trasladó algunos años más tarde.
También comenzó durante esta etapa el funcionamiento de las primeras cuatro Cámaras Federales, creadas por medio de la ley 4055 de 1902 y situadas en Buenos Aires, La Plata, Córdoba y Paraná.