Nadie niega la importancia de jugar sin pelota, ni la posibilidad de amagar y dejar correr la bola, sin tocarla. Quienes dan cátedra en el primer arte, son usualmente los que reciben solos, ganan rebotes y no se les escapan las marcas. Sólidos trabajadores sin ánimo de lucirse. Los expertos en el segundo tienen una cuota mayor de magia e histrionismo. ¿Quién no se acuerda como Pelé dejó pagando al arquero uruguayo a pura cintura, en aquella finta memorable que el yerro final no puede borrar? En fin, el 280, en principio pensado para otras cosas, da lugar para que la Corte juegue sin pelota, pero no tanto para que haga una jugada antológica dejando correr la bola. Aquí les traigo la opinión de La Nación sobre la batalla de la Fundación Perez Companc contra la AFIP. Me pareció un relato exagerado. Una publicidad engañosa para aquellos que fuimos corriendo a desempolvar la sentencia de la Corte y nos encontramos con un 280. Dicho eso, el tema es relevante por lo cual ha sido bienvenida su solitaria cobertura, que aquí pretendemos expandir.El 17 de junio de 2004, la AFIP dictó la RESOLUCION GENERAL N° 1692 por la cual dispuso excluir, con efectos retroactivos al 29 de abril de 1988, a la fundación Perez Companc de la nómina del Registro de Entidades Exentas – artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 97 y modificaciones). Este artículo otorga a las fundaciones y asociaciones de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, una exención al impuesto a las ganancias respecto de las ganancias que obtengan, y siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
La resolución AFIP que excluye a la fundación no expresa razones, pero no fue dictada en el vacío. El 24 de mayo de 2004, esto es un mes antes, la AFIP había dictado la Resolución 125/04 revocando esa misma exención, otorgada en el año 66, con iguales efectos retroactivos al 29 de abril de 1988. La fecha elegida fue cuando la fundación adquiere el 53.27% del Banco Río de la Plata, momento que para la AFIP determina el presupuesto de decaimiento de la exención. La objeción central del fisco era que la fundación se comportaba como un grupo empresario y abusaba del ropaje de la fundación para no pagar impuestos. Un hito y una frase impactante pero vacía sin una concreta remisión a los hechos y a las pruebas, que en la web no encuentro. Decretada pues la retroactividad, la AFIP pretendía (e intimaba) cobrar los impuestos no prescriptos. Por lo demás, todo se emparentaba con un conflicto impositivo asociado, que la Corte resolvió en contra de la AFIP a fines del año 2003.
En ese marco conflictivo, y respecto la exclusión que motiva el comentario de la Nación, la Fundación logró dictámenes favorables de la IGJ, que se preocupaba por una pretensión recaudatoria que podía afectar la obra benéfica de la fundación, y una cautelar que la resguardara en el entretanto. Sobre el fondo de la cuestión tuvo igual suerte, la primera instancia federal de Campana le dio la razón y lo mismo hizo en diciembre de 2010 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, quién además rechazó el Recurso Extraordinario que interpuso la Afip, obligándola a ir en queja a la Corte. La Corte, con la firma de Highton, Argibay, Maqueda, Petracchi y Zaffaroni, estampó un 280 el pasado 16 de Agosto de 2011.
Como señalamos en el primer párrafo, la Nación tomó el lenguaje gestual del 280 como una rotunda confirmación de la Corte Suprema a la postura de la fundación. En el collage que sigue, el matutino sostuvo:
“Cuando la opinión pública se encuentra todavía conmovida por el sonado caso de otra fundación, Madres de Plaza de Mayo, que, desatendiendo elementales normas de conducta por parte de los responsables de su administración parece haber sido empleada para desviar millonarios fondos recibidos del erario, merece resaltarse esta decisión de nuestro máximo tribunal que reconoce la tarea altruista llevada a cabo a partir de la generosa donación de los fundadores integrantes de la familia Perez Companc.” (…) “Celebramos esta decisión judicial que constituye también un saludable aporte de aire fresco al funcionamiento de nuestras instituciones…” (…) “Más allá del caso particular, el fallo debe considerarse, además, como una valiosa e iluminadora contribución al fortalecimiento del sector social sin fines de lucro, toda vez que, ratificando la más sana doctrina en la materia, ha sabido apartarse de planteos y criterios del fisco que, de haberse convalidado, hubieran generado graves obstáculos y sombras al desarrollo y crecimiento de un sector…”.
La Nación le saca mucho jugo a ese escueto 280 con el cual la Corte cerró las puertas al recurso de hecho interpuesto por la AFIP. Si bien nuestro pseudo Certiorari permite discrecionales rechazos por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia, y hay una sana discreción que se ejerce en ese ámbito, en esta última instancia la AFIP pretendía que la Corte revisara una cuestión de hechos y de prueba sumada a alguna arbitrariedad. Evidentemente, no había agravio federal suficiente y tampoco la cuestión, tal cual se encontraba, revestía trascendencia. El 280 es saludable. La noticia que levanta exclusivamente la Nación es encomiable. Pone en contexto las duras y rimbombantes frases con la cual la AFIP abrió la contienda y le quita material al desconfiado de ocasión. Desde ya, la exageración en que incurre el narrador, similar al recurso de un locutor radial que pretende levantar la atención de un somnífero partido, será entendible pero es un mero artificio.