Con la colaboración de Sofía Oyhanarte
La sanción de la Constitución de 1853 trajo como novedad principal la creación de las autoridades federales, entre ellas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial. Sin embargo, este Tribunal se constituyó recién diez años después de la sanción del texto constitucional, en 1863, año que marca el comienzo de la primera etapa de su historia. Esta etapa fundacional, que aquí repasaremos, abarca cuatro décadas, hasta que en 1903 llega al Tribunal el juez Antonio Bermejo, cuya influencia significará el inicio de una nueva etapa en la vida del Tribunal. Veamos entonces la etapa inicial.
Tras el fallido intento de establecer la Corte Suprema realizado por el gobierno de la Confederación de Paraná, durante la presidencia del Dr. Mitre, el 13 de octubre de 1862, se dicta la ley 27 que organiza el Poder Judicial y establece la Corte Suprema. Unos días después son designados los primeros cinco integrantes –Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos–, cuatro de los cuales juran el 15 de enero de 1863 (Valentín Alsina, a quien Mitre había nombrado presidente de la Corte, no llegó a asumir, y tres años más tarde fue designado en su reemplazo José Benjamín Gorostiaga). Posteriormente, el 14 de septiembre de 1863, se dictan la ley 48 –que establece la jurisdicción y competencia de los tribunales federales–, la ley 49 –sobre competencia penal federal–, y la ley 50 –sobre procedimiento de los tribunales federales–, disposiciones legislativas básicas para el funcionamiento de la Corte Suprema.
La primera sentencia del Tribunal se dicta recién el 15 de octubre de ese año, con lo que da comienzo su tarea jurisdiccional. En medio de una etapa histórica turbulenta, marcada por constantes conflictos internos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de esta primera etapa tiene por principal objetivo afianzar las instituciones establecidas en la Constitución y acompañar el proceso de desarrollo económico del país impulsado principalmente desde el gobierno nacional. La actuación de la Corte Suprema en este período se orienta principalmente en tres direcciones: asegurar la supremacía de la Constitución, consolidar la autoridad del gobierno federal y reafirmar su propio poder institucional. En el desarrollo de su labor jurisprudencial, la Corte acude asiduamente a las doctrinas elaboradas por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en cuya autoridad apoya buena parte de sus decisiones.
En relación con la supremacía constitucional, la Corte Suprema, mediante la interpretación constitucional, fue haciendo el deslinde de las competencias propias de los distintos órganos de gobierno y estableciendo el alcance de sus facultades y prerrogativas. Corresponden a esta época las primeras declaraciones de inconstitucionalidad de:
Actos del Poder Ejecutivo:
- Caso “Ríos” (Fallos, 1:32), en el que se declaró la inconstitucionalidad de un decreto del presidente Urquiza que, ante la falta de tribunales federales, otorgaba jurisdicción al capitán de puerto de la ciudad de Rosario para instruir un proceso penal. La Corte entendió que este decreto afectaba el principio de separación de poderes establecido en la constitución.
- Caso “Tomkinson” (Fallos, 1:69), donde la Corte declaró inconstitucional la imposición de una multa por la autoridad administrativa aduanera en lugar de los tribunales federales.
- Caso “Alem” (Fallos, 54:453), en el que se decidió que no era posible que el Poder Ejecutivo detuviera a un legislador durante la vigencia del estado de sitio. La Corte consideró que las prerrogativas de los legisladores están para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino también la existencia de las autoridades establecidas por la Constitución.
- Caso “Simón Luego” (Fallos, 6:227), en el que se sostuvo la imposibilidad de que el Presidente indulte a los procesados.
Leyes provinciales:
- Caso “Domingo Mendoza” (Fallos, 3:315), donde se declara la inconstitucionalidad de un impuesto provincial contrario al artículo 9° de la Constitución.
- Caso “Albarracín” (Fallos, 10:380), donde la Corte declara contraria a la Constitución una ley de la Provincia de San Juan que disolvía dos conventos.
- Caso “Tomasa Vélez Sarsfield” (Fallos, 23:647), en el que la Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de un impuesto a la herencia establecido por la Provincia de Buenos Aires, por considerar que afectaba la igualdad ante la ley.
Actos de una de las Cámaras del Congreso:
- Casos “Lino de la Torre” (Fallos, 19:234) y “Acevedo” (Fallos, 28:406), en los que se determinó el alcance de la facultad de las Cámaras del Congreso de imponer sanciones por desacato.
Leyes sancionadas por el propio Congreso:
- Caso “Sojo” (Fallos, 32:120), en el cual la Corte Suprema desestimó la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 27, ya que interpretó que éste no ampliaba su competencia originaria más allá de los supuestos consagrados en la Constitución.
- Caso “Elortondo” (Fallos, 33:162), donde se declaró por primera vez la inconstitucionalidad de una ley del Congreso. Se trató de la norma que decretó sujetos a expropiación por causa de utilidad pública algunos inmuebles particulares con motivo de la obras de apertura de la Avenida de Mayo. La Corte Suprema, dejando de lado la doctrina previa al fallo (conf. Fallos, 4:311 y 6:67), revisó el criterio utilizado por el legislador en la declaración de utilidad pública. Este criterio de revisión es dejado nuevamente de lado en el caso “Gibbs” (Fallos, 93:219).
- También, en el caso “Cullen c/Llerena” (Fallos, 53:420), se recepta en nuestra jurisprudencia la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, que coloca determinados actos de los poderes públicos más allá del alcance de la revisión judicial. Esta doctrina, con algunas leves limitaciones posteriores, estará presente durante casi toda la vida del Tribunal.
La autoridad del gobierno federal sobre las provincias fue afianzada en numerosas sentencias, entre las que cabe mencionar las siguientes:
- Casos “Domingo de Mendoza c/Provincia de San Luis” (Fallos, 1:495), “Chanfreau c/Provincia de Corrientes” (Fallos, 10:59), “Avegno c/Provincia de Buenos Aires” (Fallos, 14:425), “Caruga c/Provincia de Buenos Aires” (Fallos, 61:409) y “Otero c/Provincia de Córdoba” (Fallos, 57:337), en los que se reafirmó la posibilidad de someter a las provincias a la jurisdicción de la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el art. 101 (hoy 117) de la Constitución.
- Caso “Ferrocarril Central Argentino c/Provincia de Santa Fe” (Fallos, 68:234), donde se ratificó la potestad del gobierno federal para eximir a los particulares de impuestos establecidos por las provincias.
- Caso “Fiscal General de Provincia de Buenos Aires c/Banco Nacional” (Fallos, 18:344), donde se negó la posibilidad del gobierno provincial de gravar con un impuesto a un establecimiento de utilidad nacional.
- Casos “Provincia de Corrientes” (Fallos, 91:68) y “Terrason” (Fallos, 95:100), en los que se declara la inconstitucionalidad de dos impuestos provinciales por considerarlos contrarios al principio de la libre circulación establecido en los arts. 9° y 10 de la Constitución Nacional.
- Caso “Ferrocarril Central Argentino” (Fallos, 94:396), en el que se declara la invalidez de una multa que la provincia de Buenos Aires impuso a la empresa concesionaria de un ramal de ferrocarril por considerar que ello era una facultad exclusiva del gobierno federal.
La Corte en esta primera etapa reafirmó su condición de poder de Estado, sus prerrogativas y su misión institucional. Entre muchos otros pronunciamientos en que ello aparece puesto de manifiesto, podemos señalar los siguientes:
- Caso “Ríos” (Fallos, 1:36), donde, reafirmando el principio de separación de poderes, se excluyó al Poder Ejecutivo del ejercicio de funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Nacional al Poder Judicial.
- Caso “Calvete” (Fallos, 1:340), donde la Corte Suprema se proclamó como intérprete final de la Constitución y de los derechos y garantías por ésta consagrados.
- Caso “Fisco Nacional c/Manuel Ocampo” (Fallos, 12:134), donde sostuvo su carácter de órgano judicial supremo.
- Caso “Videla” (Fallos, 9:53), donde afirmó tempranamente el carácter vinculante de su jurisprudencia.
- Caso “Sojo” (Fallos, 32:120), en el que el Tribunal perfiló su misión institucional moderadora y los límites de ésta.
Por otra parte, en esta primera etapa la Corte va delineando, a través de distintos fallos, algunas de las principales características del sistema argentino de control de constitucionalidad. En este último sentido, podemos mencionar las siguientes sentencias:
- Casos “Aráoz” (Fallos, 3:139), “Moores” (Fallos, 30:281) y «Consulta del Juez Letrado de Formosa” (Fallos, 24:62), donde se afirma la necesidad de la existencia de un caso concreto y la imposibilidad de actuar de oficio o en abstracto.
- Caso “Casares” (Fallos, 11:257), en el que se admite la posibilidad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes.
- Casos “Provincia de Mendoza” (Fallos, 2:253) y “Cullen” (Fallos, 53:420), sobre la existencia de facultades privativas y de cuestiones no justiciables que impiden la intervención judicial.
También durante este primera etapa, mediante la interpretación constitucional, la Corte Suprema fue haciendo el deslinde de las competencias propias de los distintos órganos de gobierno y estableciendo el alcance de sus facultades y prerrogativas. Así, en los casos:
- Calvete (Fallos, 1:340) (1864), Lino de la Torre (Fallos, 19:238) y Acevedo (Fallos, 28:406) (1885), se determinó el alcance de la facultad de las Cámaras del Congreso de imponer sanciones por desacato;
- Oroño (Fallos, 14:223), se delimitó el alcance de la inmunidad de arresto propia de los legisladores frente a una investigación judicial;
- Ortega (Fallos, 41:405), se estableció que la prisión de un Senador no puede prolongarse una vez comenzadas las sesiones ordinarias sin dar cuenta del hecho ala respectiva Cámara;
- Varela (Fallos, 23:266), se examinó lo relativo a la revisión por la Cámara de los títulos de los diputados electos;
- Seste (Fallos, 1:319) (1864) se decidió que el Poder Ejecutivo no puede ser demandado por los particulares;
- Montaña (Fallos, 9:387) (1870) se declaró que el Poder Judicial carecía de facultades para hacer comparecer a quien previamente había sido detenido por el Poder Ejecutivo;
- Rodríguez (Fallos, 48:17) (1892) y Alem (Fallos, 54:432) (1893), se estableció el alcance de la potestad del Poder Ejecutivo de detener a una persona durante el estado de sitio.
Siguiendo a Oyhanarte, podemos señalar que la figura central de esta etapa de la Corte Suprema es José Benjamín Gorostiaga, que fue juez durante diecinueve años (entre 1865 y 1887, con un intervalo de tres años entre 1868 y 1871) y su Presidente entre 1877 y 1887, año en que se retiró del Tribunal. Si bien inicialmente la Corte funcionó como un organismo unipersonal, con voz única –los primeros 113 fallos dictados por el Tribunal fueron decididos por unanimidad–, por el tiempo en que Gorostiaga permaneció en el cargo, por sus antecedentes políticos y por su intervención en las convenciones constituyentes de 1853 y de 1860, es considerado la personalidad sobresaliente del primer cuarto de siglo de vida de la Corte Suprema.
Con respecto a la ideología dominante en esta primera etapa, podemos definirla como alberdina y pragmática: se tiende a proteger los derechos individuales de contenido económico a la vez que se reconocen amplios poderes de actuación al gobierno federal, como agente del progreso, de acuerdo con la cláusula programática contenida en el art. 67, inc. 16 (hoy 75, inc. 18, CN) y se confirma el carácter amplio del poder de policía atribuido a las provincias.
En medio de difíciles circunstancias históricas, nos parece que la Corte Suprema ejerció, durante esta primera etapa de su historia, limitada pero adecuadamente su misión institucional .
Foto: José Benjamín Gorostiaga (Fuente: Archivo General de la Nación)