En sentencia del mes de junio J.D.B. v. North Carolina, la Corte Suprema norteamericana decidió con la mínima mayoría (5 a 4), que la policía debe tomar en cuenta la edad de un menor a quien pretende interrogar, a la hora de decidir si advertirlo o no en los términos de las “reglas Miranda” (the Miranda warnings, producto de la sentencia Miranda v. Arizona del año 1966): “Ud. tiene derecho a permanecer callado, toda declaración que haga puede ser usada en su contra, tiene derecho a la presencia de un abogado defensor”. ¿Y por qué la duda en la aplicación de un criterio tan aceptado y tan general? Es que las reglas Miranda se aplican solamente a aquellas personas arrestadas o puestas bajo custodia; y el menor del caso en examen, en rigor no lo estaba al momento de ser interrogado. La cuestión fue entonces si, merced a su edad (!13 años!) y a la situación que enfrentó (un uniformado lo sacó de su clase del séptimo grado y, acompañado por una autoridad del Colegio lo llevó a una salita en donde lo interrogó a puertas cerradas por más de media hora hasta que el chico “confesó), el menor podía interpretar, tal como lo hubiera hecho un adulto razonable. que “era libre de evitar o de negarse al interrogatorio” (that he was free to walk).
El caso: En setiembre de 2005 el policía Joseph Di Constanzo investigaba robos (de una cámara digital, un celular y algunas joyas) cometidos en dos casas de un barrio llamado Chapel Hill. Le dijeron que un joven que estudiaba en el Colegio de la zona había sido visto “espiando” (peeping) una de las casas robadas y que incluso había cortado el pasto del jardín de una de las víctimas. Entusiasmado, el policía siguió esa línea y averiguó además que una cámara muy parecida a la apoderada había sido vista en poder de familiares de J.D.B., un niño de 13 años alumno del Smith Middle School. Di Constanzo se presentó en el Colegio y junto con el policía de consigna al que le informó de su cometido, entrevistaron a sus autoridades. Luego, acompañados de éstas sacaron a J.D.B. de su clase y lo llevaron a una habitación para interrogarlo sin avisar a su abuela, encargada de la guarda. Cerraron la puerta, y con la presencia de los dos policías y de los dos administrativos del Colegio, tras hablar de generalidades, Di Constanzo empezó a interrogarlo sobre los robos, sin advertirle de sus derechos y tampoco de que era libre de irse en ese momento.
Uno de los miembros del staff del colegio lo instó a “hacer lo correcto” y le dijo que “la verdad siempre se descubre”. El chico preguntó si “sus problemas” podían resolverse en caso de que aparecieran los objetos robados (JDB asked whether he would still be in trouble if he returned the stuff). El policía le dijo que eso podría ayudar, pero que debía hacer lo correcto, que lo «hecho, hecho estaba» y que «esto iba a la Corte». Seguidamente le explicó las condiciones del régimen penal de detención de menores. Tras ello JDB confesó que había robado la cámara de fotos y dijo que otro chico había robado el celular. Culpó también al otro chico de planear los ingresos a las casas. Recién entonces le dijeron a JDB que no estaba obligado a hablar y que podía marcharse si quería. Preguntado si había entendido, el niño dio a entender que sí (he nodded) y, ya en perorata irrefrenable, proveyó más detalles de los robos, incluyendo información sobre el destino de los objetos robados, para terminar, a pedido del policía, firmando una confesión por escrito. Cuando el timbre que indica el fin de clases sonó en el Colegio, JDB fue autorizado a marcharse y tomó el bus para su casa.
Tiempo después fue acusado de dos hechos de robo y condenado por el Tribunal, que, sin antecedentes, lo puso en sistema de prueba (probation). El abogado de JDB recurrió la condena argumentando que se había violado su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y que no había sido advertido de las reglas Miranda antes del interrogatorio. Los tribunales de apelación rechazaron el recurso pues dijeron “que el joven no estaba bajo arresto o custodia cuando confesó los hechos, por lo que no tenía derecho a esas advertencias”.
Los argumentos escritos frente al Tribunal: La defensa planteó entonces la cuestión ante la Corte Suprema. “Los ñiños no son lo mismo que los adultos, resultan más susceptibles a la coerción; recientes investigaciones señalan que los chicos debajo de los 15 años son mucho más intimidables por la presencia de la autoridad que los adolescentes o que los menores adultos”. En su respuesta, el Estado de Carolina del Norte sostuvo que la cuestión ya había sido resuelta por la Corte en su precedente Yarborough v. Alvarado (2004) que decidió que los criterios Miranda son «muy objetivos» y operan también frente al «muy objetivo» supuesto de una persona sometida a custodia, por lo que los estados mentales u otras cuestiones subjetivas (como la edad) no pueden ser tomados en cuenta a la hora de determinar si una persona razonable se considera libre de levantarse e irse.
La réplica fue que la edad de un menor como el del caso, de 13 años, no resulta una «cuestión subjetiva» y opinable, sino más bien un hecho objetivo, o sólo observable sino observado por el policía en el caso, que lo buscó en su clase del colegio para niños de 13 años.
La contraréplica del Estado en los merit briefs postuló mantener Miranda as a simple equation: en términos objetivos evaluando una condición de arresto o custodia a partir del contexto o situación teniendo en cuenta el lugar del interrogatorio, el uso de esposas u otra medida restrictiva de la libertad o de que el sospechoso sea informado de que es libre de irse o no. Es que, se dijo, si los policías, además de tener en cuenta aquellos criterios objetivos son obligados a considerar las “características personales” de los sospechosos, entonces “es el fin de las Miranda warnings” y de todo lo bueno que han aportado, ya que obliga a ingresar en very slippery paths al obligar a la policía a “ponerse en los zapatos del sospechoso” y a evaluar cómo ese individuo podría interpretar– si asertiva o negativamente- su capacidad o libertad para quedarse o para irse. “Eso no resulta justo para las fuerzas del orden”. En fin, se sostuvo, dejen los estándares objetivos de Miranda tranquilos. En todo caso los defensores, si consideran que sus pupilos menores fueron coaccionados o forzados a confesar, tienen todo el derecho y la posibilidad de plantearlo en el juicio.
El departamento de Justicia norteamericano, que se presentó como amicus curiae, apoyó esta postura e insistió con el argumento de que hacer lugar al pedido de J.D.B. implicaría la despedida a 45 años de jurisprudencia post Miranda, “introduciendo la necesidad de una averiguación altamente variable – y poco confiable- sobre la vulnerabilidad psicológica del sospechoso”.
Y para percibir no sólo la importancia que se le asigna allí a lo que la Corte dice para la vida de las gentes (y para la salud de la Nación) me parece importante destacar que la posición del Estado de Carolina del Norte fue apoyada, además por otros 31 Estados de la Unión, por Puerto Rico y por una organización de fiscales: la National District Attorneys Association y que, a su turmo, la posición del recurrente J.D.B. recibió los apoyos de la American Bar Association, de la Juvenile Law Center, de varias ONG defensoras de los derechos civiles, del Center on Wrongful Convictions of Youth, de abogados penalistas y de abogados por la juventud.
Justeza en los análisis previos y argumentos de las partes en la audiencia oral: En post anterior me referí a las bondades del blog dedicado al análisis del trabajo de la Corte norteamericana. Quizá lo que sigue sirva para ilustrar mi opinión.
Es que tal como los analistas preveían o anticipaban (ver “Argument preview: Youth and Miranda Rights” por Lyle Denniston, reporter, aquí) la cuestión iba a estar peliaguda. La composición del Tribunal había cambiado significativamente desde el precedente Yarborough y sólo quedaban tres miembros de la mayoría (los Jueces Anthony Kennedy, que escribió el voto mayoritario, Antonin Scalia y Clarence Thomas) que, dijo el comentarista, “si se inclinan a considerar que Yarborough ya hizo suficiente como para definir el marco esencial de las condiciones del interrogatorio Miranda, no es difícil imaginar que integrarán una mayoría sólida junto con el presidente del Tribunal John Roberts Jr. y con el Juez Samuel Alito (conservadores) en contra de incluir la edad como un factor a considerar en esa encuesta”.
Por otro lado, se advertía, “quedan dos de las opiniones minoritarias de Yarborough en la Corte, la de los jueces Stephen Beyer y Ruth Bader Ginsburg que ya dijeron que la edad del menor debía ser tomada en cuenta como un factor relevante en la decisión de custodia”. Y que no era difícil imaginar que su postura iba a resultar atractiva para las nuevas integrantes del Tribunal, Elena Kagan y Sonia Sotomayor quienes, para triunfar, debían convencer a uno de los cinco de la postura que se avizoraba opuesta.
El probable convencido será -se arriesgaba el comentarista a decir aún antes de asistir a la audiencia oral-, sorprendentemente, el juez Kennedy (quien había escrito el voto mayoritario en Yarborough). Y fundamentó su pronóstico en que el Juez mostró en sus decisiones anteriores sensibilidad por estudios de las modernas ciencias sociales y del comportamiento acerca de la incapacidad de los jóvenes para tomar decisiones maduras en cuestiones criminales (que es el tema en el caso).
En efecto, en la audiencia oral, las dos posiciones en pugna se perfilaron claramente en los términos previstos (ver Argument recap: The future of Miranda, por Lyle Denniston, aquí) con fieros ataques de los jueces Alito, Scalia y Roberts contra la pretensión del defensor de JDB «que obligando a los policías a considerar cuestiones como la edad del sospechoso a la hora de interrogarlo eliminaría todas las ventajas del sencillo y objetivo test Miranda”, y con las jueces Bader Ginsburg, Kagan y Sotomayor haciendo bastante explícita su simpatía o inclinación a la necesidad de considerar o integrar esos aspectos en el contexto. El Juez Clarence Thomas guardó el más estricto de los silencios en la audiencia. Y el Juez Kennedy, sobre el que se posaban los ojos de todos, basculó entre las dos posturas, al principio, sarcástico, preguntándose en voz alta si acaso había que crear “Miranda warnings… for kids” y, al final, cuestionando que el standard de la reasonable person resulte sin más aplicable a un chico en séptimo grado, todo lo cual aumentó el suspense.
Para no abusar de la paciencia del lector – si acaso alguno queda todavía allí- en próxima entrega les contaré de los argumentos de la mayoría y de la minoría en el caso.