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Transformaciones del derecho constitucional latinoamericano

By abril 11, 2011junio 9th, 2020No Comments

Rodrigo Uprimny, director de DeJusticia y ex-magistrado auxiliar y conjuez de la Corte Constitucional de Colombia, ha intentado hacer, en sus ponencias en el Congreso Internacional de Derecho Constitucional (en español) y en el Simposio de la Texas Law Review (en inglés), una sistematización del desarrollo del constitucionalismo latinoamericano en las últimas dos décadas. ¿Cuáles son las notas comunes de los procesos de sanción de nuevas constituciones (v.gr: Brasil 1988, Colombia 1991, Ecuador 1998 y 2008, Perú 1993, Venezuela 1999, Bolivia 2009) y reforma de las anteriores (v.gr: Argentina 1994, Costa Rica 1989, México 1992)? ¿Cuáles son los desafíos que presentan para su implementación efectiva?

Lo común

En lo que hace la parte dogmática, Uprimny destaca las siguientes notas: a) surge un nuevo concepto de unidad nacional, basado en un reconocimiento de las diferencias y una mayor valoración del pluralismo; b) secularización y pérdida de trato diferencial hacia la Iglesia Católica; c) protección especial para grupos tradicionalmente discriminados (v.gr: indígenas y negros); d) incorporación de derechos ecónomicos, sociales y culturales; e) apertura al derecho internacional de los derechos humanos; f) incremento del pluralismo jurídico; g) compromiso con la igualdad y uso de acciones afirmativas; h) triunfo de la fórmula constitucional: Estado de Derecho + Derechos Sociales; i) rediseño del rol del Estado en la economía (aunque con posiciones muy diversas según los países).

Respecto de la parte orgánica, señala las siguientes notas: a) la mayoría de las reformas fueron guiadas por la idea de expandir y fortalecer la democracia y los espacios de participación ciudadana; b) muchas constituciones trataron de darle autonomía a las autoridades electorales; c) casi todas las reformas reforzaron el proceso de descentralización; d) fortalecimiento de los organismos de control público; e) intento de resguardar la independencia del poder judicial y de aumentar la eficacia de su funcionamiento; f) tendencia (moderada) a recortar atribuciones presidenciales; g) reconocimiento constitucional de la existencia de agencias estatales independientes, de carácter técnico y con difícil encaje en la doctrina tradicional de la división de poderes.

Amén de estas características relativamente comunes (cada una de ellas podría ser sometida a muchas matizaciones, pero creemos que el esfuerzo es fructífero), Uprimny se lanza a encontrar notas comunes en un nivel mayor de abstracción. Así, por ejemplo, muestra la importancia del compromiso de todos los sistemas de la región con la vida democrática. Para él, «hasta cierto punto, América Latina vive hoy su primera ola constitucional verdadera». Asimismo, vuelve a acentuar el reconocimiento y apreciación del pluralismo. Pero el punto más importante de su razonamiento está dado, a nuestro entender, por la caracterización de este nuevo constitucionalismo como «aspiracional o transformativo». Son nuevas constituciones o reformas integrales que «están proyectadas hacia el futuro, pues más que tratar de codificar las relaciones de poder existentes, son documentos jurídicos que tienden a delinear un modelo de sociedad a construir». Esta naturaleza transformativa se concreta en que son constituciones densas en derechos y que apuestan al cambio por una sociedad más justa por medio de una extensión de los procesos de participación democrática. Estos derechos no son planteados como una aspiración retórica, sino que están dotados de fuerza legal y por eso las normas incluyen un refuerzo de los mecanismos de justicia constitucional para asegurar su cumplimiento.

Lo diferente

Uprimny piensa que las notas comunes son mayores que las diferencias, aunque reconoce que esta es una tesis controversias ya que es claro que hay muchas características nacionales propias. Las clasifica en tres núcleos:

– El grado de ruptura con el orden anterior: hay constituciones que son más «fundacionales» (Paraguay, Venezuela, Ecuador, Bolivia) y otras que califica como transaccionales o consensuales, que buscan corregir defectos de la institucionalidad existente pero que al mismo tiempo valoran la tradición anterior (Argentina, Mexico, Costa Rica).

– El contenido respecto de la relación Estado-Economía (las hay más «market-friendly», como la peruana, y más dirigistas, como la ecuatoriana o boliviana) y del estatus de las comúnidades étnicas (acá distingue tres posiciones: liberal (v.gr: Chile), multiétnicas (v.gr: Colombia) y las que proponen un Estado multinacional (v.gr: Ecuador y Bolivia).

– Impacto, eficiencia y efectividad de las reformas: la valoración es muy difícil porque «ninguna reforma fue completamente inútil pero ninguna fue tampoco radicalmente transformativa». En algunos casos, el impacto fue más político (v.gr: Bolivia) y en otras ha dado lugar a un mayor activismo judicial (v.gr: Costa Rica y Colombia).

Desafíos

Finalmente, Uprimny se enfrenta a temas que apuntan a una valoración global del fenómeno. El primero es el de nuestro originalismo constitucional: ¿nuestras nuevas Constituciones son originales o son copias de otros modelos? Esta pregunta es muy difìcil de responder y el autor la ataca por el lado de la relevancia (entendiendo que la mera copia sería irrelevante constitucionalmente): el constitucionalismo latinoamericano reciente ha tratado de  solucionar problemas genuinos y, desde ese punto de vista, las reformas son relevantes. Esta idea esta esbozada pero no desarrollada y daría lugar a una discusión muchísimo mayor, que en nuestra Constitución Argentina se proyecta sobre figuras tan centrales como la del Consejo de la Magistratura. En nuestra opinión, el diagnóstico genuino no basta, por sí mismo, para tornar la reforma valiosa. Se necesita un análisis muchísimo más detallado, que va más allá de estas grandes líneas de evolución a las que se dedica el trabajo.

Seguidamente, y con las mismas salvedades respecto de la necesidad de una mayor argumentación, la ponencia se pregunta por la consistencia de las reformas. Esto es una consecuencia de lo anterior: si tomamos varios modelos y hacemos un «cut & paste», ¿no generamos un modelo inconsistente? Uprimny aplica esta pregunta a las tendencias hiperpresidencialistas de los sistemas latinoamericanos y contrapone las líneas teóricas implícitas entre una mayor participación democrática y los recortes al poder presidencial. Aunque no lo dice en estos términos, la pregunta que yo leo en su desarrollo es la siguiente: ¿como canalizar esa mayor participación democrática por cauces institucionales, evitando así la tendencia hacia un populismo que acrecienta el poder presidencial?

Por último, ¿han sido capaces las nuevas Constituciones de cambiar la realidad? Porque, nota él, la distancia entre lo prescripto y la realidad socio-política es aún muy grande:

«Dos de los puntos más significativos de estas distancias tienen que ver, a nivel socioeconómico, con los problemas de superación de los problemas de la pobreza y la desigualdad y, en el campo político, con el control a los abusos presidenciales. Así, de un lado, la mayor parte de los nuevos textos constitucionales plantean explícitamente la promoción de la igualdad social y la superación de la pobreza; pero los resultados han sido en general, con algunas contadas excepciones, muy pobres en este campo. De otro lado, paradójicamente, este nuevo constitucionalismo que planeaba superar rasgos de autoritarismo y caudillismo en América Latina, se ha acompañado en la práctica de ciertos países por un reforzamiento de la figura presidencial y el surgimiento de nuevas formas de caudillismo, lo cual parece muy problemática para alcanzar democracias profundas».

Al final de su ponencia, Uprimny ponen en la mesa de la academia el desafío de crear un pensamiento constitucional progresivo que pueda dar sentido a estos procesos. No está pensando él en explicar lo que paso, sino en darle forma y hacer consistentes las líneas incluidas en estas reformas y que muestran grietas en su aplicación práctica. O sea, una función conformadora de la doctrina constitucional que ayude a generar diálogo democrático y que dé sentido a procesos que, en la realidad, muchas veces se presentan como incoherentes. Una idea muy interesante y en la que venimos pensando hace tiempo, no solo respecto de la academia sino desde el rol que una jurisdicción constitucional debe cumplir. Lo que alguna vez hemos llamado «dimensión cultural» del derecho constitucional.

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