Todo sobre la corte

Desde Australia, sin amor.

By abril 19, 2011agosto 15th, 2024No Comments

Siguiendo con la saludable práctica de comentar sentencias de los máximos tribunales extranjeros, presento aquí una de la Corte Suprema Australiana (5 jueces) que me remitió VTC: “Stubley v. Western Australia”, sentencia del 20 de octubre de 2010 y fundamentos leídos el 30 de marzo de 2011. Alan Stubley, médico psiquiatra ahora anciano, enfermo y retirado, practicó su especialidad entre 1965 y 2000 en Perth, capital del Estado de Western Australia. En el 2010, un jurado lo encontró culpable de 6 cargos de violación, uno de tentativa de violación y 3 abusos sexuales cometidos contra dos de sus pacientes. Lo condenó a 10 años de prisión.

“JG” fue su paciente entre 1974 y 1996. Los abusos habrían ocurrido entre 1975 y 1980 y la paciente siguió atendiendo la consulta hasta 1996. “CL” fue su paciente entre 1976 y 1981; los abusos habrían tenido lugar prácticamente durante todo el tratamiento, entre 1977 y 1981 y recién notificó de ellos al Colegio médico en 1981 (la denuncia policial parece hacer sido más o menos contemporánea con la de “JG”, por el año 2006). Esperaba leer, después de esta presentación de hechos que se hace al inicio de la sentencia, discusiones relativas a: i) la prescripción, atento a que los juicios comenzaron casi 30 años después del último hecho imputado (no fue un tema, ni se la menciona); ii) la persistencia y aceptación en la continuidad del “tratamiento” de parte de las víctimas durante muchos años (fue un tema tangencial en la sentencia).

¿Cual fue entonces el motivo de la apelación? Stubley y su defensa apelaron de la condena por ante la Corte Suprema del Estado de Western Australia. La sentencia del Tribunal, del 3 de marzo de 2010 (7 meses antes de la que comento), rechazó la apelación por dos votos contra uno. Los agravios del apelante se centraron en cuestiones procesales: versaron sobre la admisibilidad y relevancia de pruebas (testimoniales) relativas a otros tocamientos y prácticas sexuales (no los que se juzgaban) obtenidas de tres pacientes distintas a las víctimas. Ello sobre la base de un artículo de la ley procesal de 2004, el 31 A, que regula dos medios de prueba muy curiosos: la “propensity evidence” (literalmente “prueba sobre la propensión o tendencia del acusado”) y que la ley define como “evidencia de hechos similares de la conducta del acusado o evidencia sobre su carácter o su reputación o de una tendencia que el acusado tuviere o hubiere tenido” (propensity evidence means a) similar fact evidence or evidence of the conduct of the accused person or; b) evidence of the character or reputation of the accused person or of a tendency that the accused person has or had); y la “relationship evidence” (literalmente “prueba sobre relaciones del acusado”) y que se define como prueba de la actitud o de la conducta del acusado respecto de otras personas o grupos de personas en un período de tiempo” (means evidence of the attitude or conduct of the accused person towards another person, or a class of persons, over a period of time). Estos dos medios de prueba resultan admisibles para la ley australiana si la Corte considera que: a) ella sola, o en relación con otras pruebas, tendrá un significativo valor probatorio (a significant probative value) y; b) que ese significativo valor probatorio, comparado con el grado de riesgo de un juicio injusto, resulta tal, que una persona justa consideraría que el interés público en producir toda la prueba relativa a la culpabilidad de un acusado debe tener prioridad sobre el riesgo de un juicio injusto” (that the probative value of the evidence compared to the degree of risk of an unfair trial, is such that fair-minded people would think that the public interest in adducing all relevant evidence of guilt must have priority over the risk of an unfair trial).

Esta forma de (re)construir la verdad que ofrece la ley ya merece nuestra atención. Por estos lados sería inaceptable este recurso probatorio a la luz de la garantía constitucional de culpabilidad y del principio de derecho penal de acto y no de autor (se nos juzga por lo que hicimos, concretamente si hicimos o no aquello que se nos reprocha; y no por otros casos distintos. Tampoco por nuestra tendencia o por nuestro carácter). Pero la discusión en el caso no tuvo nada que ver con estas disquisiciones sino que más bien se dirigió a determinar la validez y la necesidad de la prueba (concretamente “su significativo valor probatorio”) dado que el imputado, a través de su defensor, en la presentación inicial del caso, aceptó, en general, que los hechos existieron y previno al jurado que, en rigor, la discusión que presenciarían no tendría que ver con los contactos íntimos entre su pupilo y las denunciantes sino con la existencia de consentimiento de las dos mujeres, en todas las situaciones.

Rechazado el recurso ante el máximo tribunal del Estado, el apelante recurrió a la Corte Suprema por infracción o errónea aplicación de la ley. El máximo Tribunal, por 4 votos a 1, decidió hacer lugar a la apelación, revocar la decisión de la Corte estadual, revocar la condena y reenviar el caso para un nuevo juicio.

Los jueces, tras presentar el caso, analizan el sentido y contenido de la expresión “significant probative value” que, conforme jurisprudencia anterior, es “algo más que mera relevancia y algo menos que una relevancia sustancial… un valor probatorio importante que dependerá de la naturaleza de los hechos en cuestión y en la importancia o significación que puedan tener para establecer los hechos”. Y esa evidencia no tenía que ver con el consentimiento, que era lo que se discutía, sino con otros intercambios sexuales del médico con pacientes. El acusado dio evidencia de que tuvo contacto sexual con «JG» y «CL» durante la consulta, y de que ellas consintieron en cada ocasión. Negó que el consentimiento fuera obtenido por amenazas o intimidación (consid. 16). Luego el Tribunal analizó la evidencia aportada por “JG” sobre los 11 hechos que denunció (varios desestimados) en saga que comenzó con el pedido del acusado, en forma demandante, de que se le sentara en las rodillas, oportunidad en la que le tocó los genitales y ella “quedó congelada” (she just froze), sin saber qué hacer. A las dos semanas del incidente la paciente regresó a la consulta y el acusado arrojó un almohadón al piso y le pidió que yaciera con él “in a very authoritarian way”, ella le dijo que no quería hacer eso, pero de todos modos tuvieron sexo sobre el almohadón. A la tercera cita, JG le preguntó “de qué iba todo aquello”, y el galeno contestó que era parte del tratamiento por su depresión y que si no continuaba con la terapia la internaría, separándola de su hijo y de su marido. Y así siguieron por años.

Por su parte, “CL” denunció 3 hechos de abuso. Acudió a la consulta por stress debido a su separación y por intensos dolores de cabeza. En la primera consulta ella le dijo al médico que conocía cierta terapia “de cama” sobre la que había leído pero que no estaba interesada en ella. A la segunda, la paciente le dijo que tenía un dolor de cabeza y le pidió un masaje en la zona del cuello. Ello derivó en el tocamiento de sus pechos, a lo que ni uno ni el otro dijeron nada. En las siguientes consultas el contacto siguió in crescendo hasta que el médico le propuso tener sexo con ella. CL quedó primero muda y luego se excitó. El médico le dijo que sería la relación más importante que iba a tener en su vida. Los intercambios siguieron por 4 años. Iba a la consulta sabiendo que el intercambio podía ocurrir pero deseando que no (“but hoping to God it will not”), pero no comunicó ese “deseo” al apelante. Es que era un hombre que daba miedo (“a very scary man”).

Luego la Corte analizó la evidencia aportada por las tres testigos “de tendencia”. Todas refirieron tener contacto sexual con el médico y alguna de ellas rechazó que las relaciones fueran consensuadas, más bien que tenia emociones encontradas respecto de ellas, se sentía humillada pero también excitada, sentimientos que asocia con el abuso sexual.

Seguidamente la Corte analizó la estrategia del fiscal en el juicio: la cuestión, dijo en su presentación del caso al jurado, no será demostrar que los actos sexuales ocurrieron, sino que ocurrieron sin consentimiento. El defensor dijo que su pupilo aceptaría haber mantenido relaciones con JG. CL. MM y AW (no recordaba a LB), conducta que puede ser considerada deshonesta, inmoral, no profesional pero que, en todos los casos fue consentida y no se ejerció fuerza, intimidación y manipulación.

Encara entonces la Corte el fallo del Tribunal de la apelación y la cuestión del consentimiento. En lo sustancial, el Tribunal concluye que ninguna de las tres testigos de los otros casos dio evidencia de que la actividad sexual fuera sin su consentimiento y sus testimonios no podían racionalmente afectar la afirmación de que el consentimiento de “JG” y de “CL” fueran obtenidos por fuerza o intimidación. Se trataba de dos mujeres adultas y que no exhibían, según los médicos, patologías que viciaran o afectaran su consentimiento, (consid. 72 y 74). Por otro lado, la evidencia aportada por los tres testimonios en cuestión no podía ser capaz de probar la existencia de un error por parte del médico en la existencia del consentimiento (consid. 81 a 84).

Concluye el Tribunal que la petición del apelante, ante ambas Cortes, a pesar de que argumentó sobre la edad de su pupilo y su frágil estado de salud, no fue la de una absolución sino que resultó menos ambiciosa. El letrado pidió un nuevo juicio. Eso fue lo que le dieron.

En fin, caso feo y difícil (todos los de abuso lo son) pero que a lo menos nos da noticia de medios procesales de obtención de evidencia muy ajenos a nuestra cultura y paladar.

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