El 2 de marzo de 2011 la Corte Suprema condenó al Gobierno Nacional y le ordenó, al confirmar la sentencia de Cámara, que «en el plazo de 15 días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista…» (vid. post aquí). Transcurrido ese plazo, el Gobierno publicó este aviso en el diario Perfil y así cumplió con la condena. ¿Cumplió?
El editor del diario Perfil calificó el aviso de provocación y Adepa (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) lo consideró una burla. Por nuestra parte, digamos que se plantea aquí una discusión institucional interesante: ¿formalismo o sustancia? Si vamos a los requisitos formales del cumplimiento de la sentencia, debemos decir que la misma se cumplió. En efecto, tanto el fallo Editorial Río Negro c/Provincia de Neuquén como Editorial Perfil c/Estado Nacional nada dicen sobre el contenido de la publicidad oficial, sino que discuten la distribución de la pauta. En este sentido, podríamos afirmar que el comportamiento del Gobierno Nacional refuerza el reclamo de algunas ONGs, mantenido después de la última sentencia de la Corte, de una legislación que regule los distintas aspectos de la publicidad oficial. El aviso en cuestión difunde una política estatal, la lucha contra el trabajo esclavo. En ese sentido, no es publicidad partidista ni electoral. Pero, para difundir ese mensaje, ataca al transmisor. «¿Querías pauta oficial? Acá la tenés, vamos a ver si ahora te gusta». Esta actitud plantea nuevos desafíos para la distribución de la pauta, en concreto, la posibilidad de que la pauta sea ofrecida por el Estado, pero los medios se vean compelidos a una elección entre dos polos negativos: o rechazarla o publicar un aviso que los ataca (aunque es verdad es que para esta segunda opción tienen medios de defensa, como demuestra el editorial de Fontevecchia).
Desde un punto de vista sustancial, esta búsqueda de las grietas institucionales del sistema demuestra una preocupante falta de adhesión a las reglas del juego. En el juicio del caso Perfil, el Gobierno Nacional tuvo la oportunidad de defenderse y eligió no dar razones sustanciales de su conducta. Se amparó, por el contrario, en nociones como la inexistencia de un derecho a la publicidad oficial por parte del diario y en la atribución discrecional (art. 99, inc.1) del Poder Ejecutivo. Ahora, cuando tiene que cumplir las sentencias, pretende esbozar algunas razones que, eventualmente, podrían haber fundado la negativa a publicar en el periódico: el supuesto apoyo del mismo a empresas que usan trabajo esclavo. No estamos insinuando con esto que ese tipo de razones sean válidas ni que lo hubieran sido de haberse utilizado en el juicio. Lo que nos preguntamos es: ¿tiene el Gobierno derecho a usarlas ahora, si eligió no hacerlo antes? La pregunta se relaciona con el valor de las instituciones y con la actitud que los gobernantes tienen respecto a ellas. Si las mismas representan un cauce ordenado para dirimir conflictos, donde la discusión democrática se produce y todos pueden hacer oir su voz, participar de esos procesos conlleva la obligación de respetar sus resultados. Y hacerlo de corazón. Lo cual implica, por supuestos, saber perder y estar en la ceremonia cuando al otro le dan la copa.