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¿La Corte está en ablande?

By marzo 14, 2011junio 9th, 2020No Comments

Doggy CopsEn estas semanas la Corte destacó dos (tres) fallos sobre la Acordada 4/2007. Ardiles, del 22 de febrero, había omitido acompañar la carátula. El pulgar del Cesar se inclinó hacia el cielo, en atención a la índole de la cuestión reclamada. La Corte consideró necesario corregir una sentencia que había desestimado la franquicia o limitación de responsabilidad de la aseguradora en los contratos de seguros, para ratificar su doctrina de que aquellas son oponibles a los terceros damnificados. (Fallos 329:3054 y otros en la misma línea). Arzúa, del 2 de marzo, se había pasado en 11 renglones. El pulgar del Cesar también se inclinó hacia el Cielo. Se trataba, también, de una causa que había sido resuelta en contra del actor y del criterio cortesano esbozado en Schnaiderman, sobre empleo público. Les propongo jugar en el bosque mientras el lobo no está.

En Schnaiderman, un fallo bien principista, la Corte sostuvo que “No puede sostenerse válidamente que el ejercicio de las facultades discrecionales, por parte del órgano administrativo, para cancelar la designación de un agente durante el período de prueba (según le autoriza el art. 25 del CCT), lo eximan de verificar los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549, como así también respetar el sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas.” (331:735; 08/04/2008). La Corte, vía la pluma de la Procuradora, le fijaba allí un estándar alto al Estado Nacional indicando que para terminar una relación de empleo público no alcanza con señalar la falta de estabilidad del agente durante el periodo de prueba, sino que debe acreditar una causa válida (v.gr. que no resultaba idóneo o una reestructuración organizativa) y explicitar dicha causa en el acto (motivación).

El fallo al que remitió la Corte deja picando en la cabeza frases que no son novedosas y se alinean con otras máximas que de tanto en cuanto se encuentran en los fallos y que señalan, por ejemplo, que “La motivación del acto administrativo -máxime el dictado en ejercicio de facultades discrecionales- constituye una exigencia que -por imperio legal- es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema”. (327:4943; 16/11/2004); o que “La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias…” (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. 322:2346; “Lufthansa”05/10/1999).

Y es ese repiqueteo principista de frases que buscan evitar abusos de poder e inequidades, y que enaltecen la función jurisdiccional, la que nos lleva a preguntarnos respecto de la intención que ha tenido la Corte al poner en evidencia estos casos en donde ha pospuesto la pena capital. ¿Pretenderá ser más severa con los tribunales inferiores que sentencian causas que se apartan de su propia jurisprudencia, que con las desprolijidades que cometen los abogados de las partes recurrentes? ¿Será ecuánime en su discrecional perdón? Difícil saberlo. Los motivos quedaron sepultados por las frases principistas que en otros fallos le dirigió a un Ejecutivo remolón en sus explicaciones. Lo que nos queda es que, a diferencia de lo ocurrido el año pasado, donde destacó en novedades 11 fallos rechazando recursos por acordada 4/07 (Ciccocioppo «renglones por hoja», Sosa Daniel «Carátula», Butlow «renglones por hoja», Vega «tipo de letra», Miara «falta de copias», Arno «carátula», Diaz Bessone «falta copias», Transporte 9 de julio «renglones por hoja», Rotras «ídem», Moreno Herrera «falta de copias» y Rios «Renglones y hojas»), la Corte ahora nos muestra un costado blando que contrasta con el rol de policía duro. La cita a Schnaiderman no puede ser casual. «Lo importante es la cerveza», o en nuestro caso, el fondo. De aquí en más, pequeños problemas con la Acordada 4/07 debieran ser disculpados si con ello se frustra la posibilidad de que la Corte de vuelta un fallo adverso a su jurisprudencia y de fácil resolución. Es que si no se aplicare de manera equitativa, la sana discreción que le permite el artículo 11 de la Acordada podría dejar de hacer honor a su calificativo.

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