Todo sobre la corte

Politicamente Incorrecto. Un palabra tuya bastará para engranarme.

By febrero 27, 2011junio 9th, 2020No Comments

Déjenme buscar roña (Boca acaba de empatar con All-Dogs). Usted llega a tarde a su casa después de un día agotador. Salió, como siempre, temprano a trabajar. Saludó en el camino a Pedro, el de seguridad de su edificio, y caminó rápidamente hasta llegar al Garage en donde deja su auto; más por la falta de lugar para estacionar en la calle que por los robos. Es que su catramina tiene alarma, louyac y seguro. El tránsito lo recibió como siempre, arruyándolo al compás de las múltiples frenadas en una procesión de costosas autopistas repletas de autos. Oblados los peajes, llegó a su primer destino. En la puerta del colegio privado saludó a los chicos, al portero, al seguridad que monta guardia detrás, y partió raudamente hacia el estacionamiento cercano a la oficina. Al llegar a esta se dio cuenta que se había olvidado la tarjeta de ingreso, con lo cual el guardia de la compañía, el tercer seguridad que saludaba en la mañana, tuvo que operar manualmente el molinete. El chequeo anual médico que tenía agendado a última hora del día le puso presión a la tarea de mover papeles. No obstante, pudo llegar a tiempo al Alemán, donde lo atendieron como corresponde a todo buen cliente (aquel que paga una cobertura y, por suerte, la sub-utiliza). El día se acababa, el mes estaba terminando, y la televisión le comentaba las noticias del día. En el Canal Judicial, gentileza de su costoso abono a un servicio que podría ser triple-play (Internet-cable-telefonía) pero que tan sólo le provee internet y cable, escucha con escepticismo el argumento cortesano en Prodecom.

Prodecom es una empresa que celebró un contrato con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para proveerle alimentos (víveres en crudo) a una serie de centros comunitarios de bajos recursos. En dicho contrato o en el Pliego se habría establecido, así lo narra la Corte, que a los efectos del IVA la Municipalidad revestiría la condición de consumidor final y que, cuando así correspondiera, el precio que se cotice debería incluir ese tributo. Al tiempo la AFIP se presenta y le reclama a Prodecom el IVA que se corresponde con los suministros que le ha dado a la Ciudad bajo el contrato. Prodecom le contesta que la operación se encuentra exenta en base a lo dispuesto por el artículo 3, inciso a), primer punto, in fine, de la Ley del IVA, la cual dispone que “quedan exceptuadas las [locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas] efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado…”. Cualquier otra locación de obra o servicio relacionada con los refrigerios, comidas y/o bebidas (art. 3.a.1.), así como la provisión pura y simple de cosas muebles (art. 1), estarían gravadas.

La Corte zanja definitivamente la cuestión a favor de Prodecom. Le dice así a la AFIP que su contradictoria argumentación (primero arguyó que se trataba de una venta de bienes muebles y luego una locación de servicios de refrigerios no alcanzada por la exención), no logra “…desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada en lo relativo al carácter asistencial de la prestación de los servicios sobre los que versa la causa; a que no puede obviarse que entre los propósitos generales de orden económico, financiero y de promoción de la comunidad tenidos a la vista por el legislador se encuentra el de abaratar esos servicios» y añade además «…que la tesis propuesta por la AFIP llevaría a la inadmisible conclusión de que quedarían al margen del impuesto los servicios de comida prestados en comedores de colegios privados, pero estarían gravados los realizados en comedores de centros comunitarios ubicados en villas de emergencia y barrios carenciados.” Excepcionar la provisión de Prodecom, concluye la Corte, se enmarca en el espíritu asistencial que motivó la exención en lugares de trabajo, colegios públicos y privados y hospitales. Al incluir a centros comunitarios en los lugares exentos nos pide no rendir culto a la literalidad de la Ley. Y ya que el fin social y asistencial lo justifica, la Corte remata que “carece de relevancia a los fines de decidir la presente causa que en el contrato celebrado entre la actora y la entonces Municipalidad de Buenos Aires se haya previsto que ésta revestiría la condición de “consumidor final” a los efectos del IVA, pues no puede soslayarse que esta materia se encuentra regida por el principio de reserva de la ley.”

El escéptico presionó con alguna bronca la tecla roja de su control remoto y reflexionó en voz alta. ¿Prodecom no habrá ganado la licitación respectiva cotizando un precio que debía calcular el IVA y considerar a la Ciudad como consumidor final? ¿Se estará quedando así con el margen que se correspondería con el IVA? Su bronca, empero, no se reflejaba en esas primeras reflexiones. A él le molestaba la comparación que se hizo entre la exención que aplicaría a los comedores de colegios privados (a secas) y la que no se aplicaría a comedores comunitarios en barrios carenciados. Y no porque entre ellos no existan diferencias, sino por la intencionalidad de colocarlos como antagonistas.

Consideraba que el recurso efectista de mencionar entre los exentos tan sólo a los comedores de colegios privados, para así jugar la carta de pudientes y carenciados, rayaba la mala fe. Y le sorprendía que viniera de la pluma del máximo tribunal. La exención la reciben colegios tantos públicos como privados, hospitales y comedores laborales. Por lo demás, no se le escapaba que son las deficiencias de este Estado la que lo obligan a procurar para los suyos educación privada, servicios de salud privados, seguridad privada, algo para la vejez, incluso pagarse hasta las rutas, un lugar donde tirar el auto y primas altas de seguro derivadas de la inseguridad. Así, dolido por la desatención que sufre el que algo tiene, contribuye, y poco recibe a cambio (vgr. servicios públicos innecesaria e imprudentemente subsidiados), se propone retrucar que él, que pone, no recibe y tampoco saca, se encuentra bien arriba en la lista de aquellos que han hecho los méritos para recibir un relajamiento de la presión tributaria. Y punto seguido añadir, reconociendo las carencias de los que tienen que depender del Estado ineficiente, que considera indispensable que sus impuestos se destinen a mejorar las condiciones de marginalidad. Jueces, refunfuña, denle la exención, abaraten el suministro de víveres en los centros asistenciales comunitarios, pero no me usen como el malo de la película, (el que manda a sus hijos al colegio privado) que bien podría vestirme de mártir.

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