Todo sobre la corte

La Corte no cayó presa de Ayuí.

By noviembre 17, 2010junio 9th, 2020No Comments

Corrientes sucumbió ante el largo naso de la ley. La Corte resolvió correctamente una controversia innecesaria entre dos poderes caprichosos con ganas de tener un conflicto. Y digo innecesaria porque uno, Corrientes, injustificadamente dificulta el acceso a la información relacionada con el proyecto de una represa sobre el arroyo Ayuí (tributario del río Uruguay), y el otro, la Nación, decidió, entre todas sus herramientas, recurrir a la Corte para que aquella le permita: (1) revisar los papeles y (2) expedirse sobre su viabilidad. ¿No es demasiado espamento para una Nación que ha dado pruebas de su gran capacidad de influenciar a las provincias? ¿Es sólo información, amor por el medio ambiente y la imperiosa necesidad de conformarse a la ley lo que mueve el interés nacional? Mejor revisemos los aspectos técnicos y dejemos las especulaciones para el final.

La obra en cuestión es el «Proyecto Productivo Ayuí Grande» el cual consistiría en una represa dispuesta antes de que dicho afluente desemboque su caudal en el río Uruguay (aproximadamente un 1% de este último). Dicha presa inundará un área aproximada de ocho mil (8000) hectáreas ubicada cincuenta (50) kilómetros al sur de los Esteros del Iberá, afín de conformar un reservorio de agua para riego de unas setenta y siete mil (77.000) hectáreas que se destinarían al cultivo del arroz y otros granos. El Instituto Correntino del Agua y el Ambiente levanta en su sitio  diferentes presentaciones de los impulsores del proyecto utilizadas en la audiencia pública del 4 de diciembre de 2009, relacionadas con la ingeniería de la presa y los impactos ambientales  y socio-economicos tanto de la presa como del proyecto productivo. El impacto sobre el río Uruguay es la carta de ingreso de la nación, que quiere conformarse a lo dispuesto por el artículo 7° del Estatuto del Rio Uruguay de 1975 (Decreto Ley 21.413) ; complementario del Tratado de Límites del Rio Uruguay de 1961 (ley 15.868). Este dispone que:

La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión [Binacional Administradora del Río Uruguay], la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte. Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas.

Entre otros, el 35 lo complementa obligándose las partes a adoptar las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del río, no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas.

Formalmente, entonces, el interés del estado Nacional es irreprochable, y la displicente colaboración correntina condenable. Se presentaba entonces como un caso fácil para la Corte, aunque en un contexto que alentaba suspicacias que asocian el interés nacional con la presencia de Clarínes en el Proyecto. Cuidando sus pasos, la Corte hizo bien, primero, (PEN contra Corrientes – AYUI – 1), en conminar su actuación a la principal pretensión estatal: el envío de la documentación requerida. Y al recibir la documentación y el informe correntino, hizo bien en oficiar de intermediario, girando la documentación en discordia al Estado Nacional y haciéndolo responsable de validar con su actuación el interés que declara en sus escritos (PEN contra Corrientes – AYUI -2) .

El Estado nacional tiene así 90 días corridos, no para expedirse sobre su viabilidad, tal cual lo había solicitado, sino para valorar si debe realizar la notificación a la Comisión binacional Administradora del Río Uruguay. Y si en el entretanto la Corte lógicamente impide su inicio, nada de lo dicho por ella regula lo que ocurrirá el día 91.

La Corte, me parece, actuó de manera impecable, trabajando a reglamento. Sin alimentar y sin desconocer las suspicacias que condimentan el caso, puso en su lugar a Corrientes, dictó una medida de forma respetuosa del ambiente y le exige al Ejecutivo (a través de un plazo) mostrar sus cartas. Cartas que, a mi juicio, no nacen de un verde corazón si se las pone en el contexto de medidas como el relajamiento de estándares medioambientales en la quema de fuel oil para la generación eléctrica, el grado de compromiso en la causa Mendoza, la próxima instalación, silbando bajito,  de una planta regasificadora en el Paraná de las Palmas a la altura de Escobar,…

En fin, mi interpretación es que a través de un plazo razonable la Corte le devolvió la pelota al Ejecutivo Nacional dejándolo sólo frente al arquero (y la tribuna).

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