La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido un puntal importante en los procesos de judicialización de los países latinoamericanos, fijando estándares de aplicación de la Convención Americana de DDHH a los que los distintos países han ido, con sus más y menos, adhiriendo. En su derrotero, la CIADH ha pasado de ser un último recurso de justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos -en el marco de gobiernos nacionales no democráticos- para transformarse en una instancia que busca «mejorar las condiciones estructurales que garantizan la efectividad de los derechos en el nivel nacional» (Abramovich , p.10). Presa de su éxito, se ha convertido en un santuario privilegiado del activismo jurídico, donde distintos actores buscan promover el cambio social y lograr resultados en el terreno local. Ese cambio explica algunas de las tensiones que la aplicación de sus decisiones por parte de las autoridades nacionales provocan, llegando en un porcentaje importante al incumplimiento, como demuestra este estudio de Basch et al. En el artículo que revisaremos a continuación (Rejecting the Inter-American Court: Judicialization, National Courts, and Regional Human Rights), Alexandra Huneeus mete el dedo en estas complejas relaciones, a partir del estudio del rechazo de decisiones de la CIADH por parte de 3 tribunales supremos latinoamericanos (Chile, Argentina y Venezuela).
Los tres casos están estratégicamente elegidos porque representan tres modelos de actuación judicial, que la autora califica como: modelo tradicional (Chile), modelo de la «nueva izquierda» (Venezuela) y modelo neoconstitucional (Argentina). En los dos primeros, las causales del rechazo se deben a una negación de la influencia externa basada en concepciones jurídicas dualistas (Chile) o en un esquema político que privilegia un mayor protagonismo del Ejecutivo en la promoción de los DDHH antes que del judicial (Venezuela). El caso argentino es más matizado pues como bien reseña la autora, nuestra Corte Suprema ha sido una de las principales valedoras de la actuación de la CIADH y ha seguido, casi contra viento y marea, sus sentencias. Recuerda Hunneus, por ejemplo, la sentencia en el caso Espósito donde la Corte Argentina aceptó los dictados de la CIADH en Bulacio vs Argentina, a pesar de la oposición de una parte importante del espectro jurídico local.
Sin embargo, en el caso que se toma como ejemplo (Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción -CSJN, 11/7/2007-), la Corte sigue el dictamen de la Procuración General del 1/9/2006 y sostiene una posición contraria a la de la CIADH en su sentencia Bueno Alves c. Argentina del 11/05/2007. El «rechazo» tiene sus bemoles, como puede comprobarse de la simple constatación de fechas. La Procuración se pronuncia sobre el pedido de Bueno Alves, que habría sido víctima de privación ilegal de la libertad y torturas por parte del agente Derecho, miembro de la Policía Federal. La causa prescribe y la Procuración dictamina que este caso no es una causa de lesa humanidad y por tanto, juegan respecto a él los plazos regulares de prescripción. Entretanto, la CIADH sentencia a favor de Bueno Alves y condena al Estado Argentino a indemnizar al actor, reabrir la investigación y hacer pública la sentencia. La Corte Suprema argentina, sin referirse a la sentencia de la Corte Inter-Americana, adhiere al dictamen de la Procuración General y confirma la prescripción de la acción penal respecto de René Jesús Derecho.
Las diferencias entre este caso y los que el artículo trata respecto de Chile y Venezuela hacen que las conclusiones a las que arriba Hunneus adquieren el velo de lo relativo. En el caso de Chile, por ejemplo, se discutía la vigencia de leyes de amnistía y el Tribunal Supremo declinó reabrir los juicios pero lo hizó a través de declaraciones periodísticas de su Presidente, estableciendo que la solución pedida era del resorte legislativo. En el caso venezolano, donde se discutía la remoción de tres magistrados, el rechazo de la decisión de la CIADH fue frontal. En Argentina, en cambio, se trató de un «te mato con la indiferencia», bastante entendible en el contexto de las relaciones CSJN-CIADH. Pero veamos primero los factores que enuncia Hunneus como posibles explicaciones del rechazo a las decisiones de la CIADH. Para ella son importantes: 1) la independencia judicial respecto del Ejecutivo; 2) la política regional y la emergencia de la Nueva Izquierda latinoamericana; 3) las concepciones teóricas acerca de la función judicial; 4) la familiariedad de los tribunales supremos con el sistema internacional de DDHH, y 5) el texto de las constituciones nacionales.
Algunos de estos factores se aplican más a unos casos que a otros. Por ejemplo, el cartel de «nueva izquierda» se le cuelga a Venezuela y explicaría un modelo de inserción internacional en el que la CIADH tiene un papel limitado, si es que tiene alguno. Algo parecido pasa con las concepciones teóricas del papel judicial que explicarían, a partir del formalismo legal vigente en Chile, la poca adhesión a posturas más activistas como la de la Corte Inter-Americana. Por el contrario, ese criterio aplicado a la Argentina, explicaría su sintonía con la CIADH, lo cual sumado a una tradición comenzada en el lejano 1992 con el caso Ekmekdjian vs Sofovich y una reforma constitucional que incorpora el texto mismo de la Convención Americana corrobora su impronta colaborativa. Llegados a este punto podemos decir: OK, varios de los factores que enuncia la autora nos explican, mejor o peor, algunos aspectos de las situaciones estudiadas. Pero, ¿cuál de ellos tiene, al menos para el caso argentino, la mayor potencialidad explicativa?
A nuestro entender, las piezas para armar el rompecabezas hay que buscarlas en el huevito Kinder de las relaciones Ejecutivo-Corte Suprema. Hunneus pone el acento en una dialéctica más frontal que se daría entre la aquiescencia (o rechazo) de los Ejecutivos (v.gr: caso de Chile y Venezuela) y la denegatoria de los Tribunales Supremos. Esta dialéctica es comprensible, porque los Presidentes son los que tienen a cargo las relaciones internacionales y responder internacionalmente por las consecuencias de las acciones del Estado. Por lo tanto, a ellos se dirige muchas veces la CIADH. Por otra parte, si decimos que la CIADH se ha construido una legitimidad a lo largo de las décadas pasadas, el precio político por la desobediencia de sus dictados sería caro para el poder político. Venga de nuestra Corte o venga de la CIADH, es una orden judicial, parecieran decir los Ejecutivos y si ella nos sirve para impulsar una agenda de transformación de estructuras y promoción de los derechos humanos, bienvenida sea!!!!
Para los Tribunales Supremos, la situación es más gris y se parece a la que se traba entre los hermanos mayores y los menores. Los primeros introducen a los segundos en mundos desconocidos, les dan un status privilegiado frente a sus pares (siempre un paso adelante que los hijos primerizos) y los protegen frente a agresiones externas. Pero todos crecemos y nos empezamos a diferenciar. Hasta acá está bien, pero ahora quiero un poco de libertad. Empiezan las peleas y las tensiones. En el caso de los Tribunales, lo que está en juego es el monopolio de la verdad legal. Y la construcción de ese monopolio puede apoyarse, durante un tiempo en la CIADH, pero hay un momento que tenemos que dejar las cosas en claro. Son los desafíos adolescentes para demostrar la verdadera hombría, que no es otra cosa que la validación de una existencia autonóma.
La revisión del caso Derecho/Bueno Alves ejemplifica bien estas idas y venidas, muchas veces sutiles, y explica la falta de oposición directa de la Corte argentina. En efecto, la CIADH ha dotado al alto tribunal de algunos de los instrumentos más poderosos que posee y parece lógico que, en ese juego, quiera asegurarse la exclusividad de su representación por estas tierras. Ello implicará pequeñas desavenencias que, como en las mejores familias, se arreglarán discretamente. Como sabemos, la legitimidad judicial es un bien escaso, que se construye artesanalmente. La CIADH es un factor importante en la argumentación constitucional de nuestra Corte Suprema y artículos como el que aqui comentamos tienen la virtud de hacernos preguntar qué se esconde bajo la superficie. Y no es poco.