En lo que verdaderamente parece una historia de nunca acabar, la Corte Suprema emitió un nuevo fallo de la saga Sosa c/Provincia de Santa Cruz. Ayer, el Tribunal declaró que «el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Daniel Román Peralta, no ha cumplido con el mandato que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente» y que, por lo tanto, correspondía poner en acto las intimaciones allí efectuadas. El mandato en cuestión era el de reponer a Eduardo Sosa en el cargo de Agente Fiscal, nueva denominación del puesto de Procurador General del que fue cesado en 1995. En esa ocasión, la legislatura provincial sancionó la Ley 2404 que desdobló el cargo de Sosa en el de fiscal general y defensor general, pero no lo nombró en ninguno de ellos. Luego de un proceso judicial que duró 15 años, la Corte ordenó la restitución en el cargo, desechando la solución indemnizatoria propuesta por el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz. Sin embargo esa decisión no se cumplió y la Corte Suprema subió la apuesta y, como dirían los españoles, lanzó un órdago.
Los periódicos destacan esta disputa entre la Corte Suprema y el gobernador de Santa Cruz y la encuadran dentro del binomio orden-desafío/acatamiento. Por ejemplo, Clarín titula «La Corte denunció al gobernador de Santa Cruz, que ahora la desafía», mientras que la La Nación, más cautamente, señala la «Fuerte presión de la Corte al gobernador de Santa Cruz». Página 12 le da un giro a esas formulaciones y titula «El gobernador que no acata» con un tono más ambiguo respecto de la calificación de su conducta. Mientras tanto, el Gobernador Peralta denuncia un intento de desestabilización y sus colaboradores expresan que no hubo incumplimiento de la sentencia. Como verán, las miradas adversativas abundan y la tendencia a transformar la situación en una pulseada de poder, crece. Sin negar las indudables implicancias políticas que el caso tiene, trataremos en los próximos párrafos de señalar algunas de sus complejidades estructurales y los desafíos que ellas plantean respecto de la legitimidad de la Corte Suprema.
En la sentencia del 20 de octubre del 2009, la Corte Suprema había tomado varias decisiones importantes. En primer lugar, había desestimado, por razones institucionales, la solución indemnizatoria del Superior Tribunal provincial. En estos términos:
«que las consecuencias derivadas de la aplicación de normas y actos que comprometen seriamente el normal desenvolvimiento de instituciones fundamentales de la provincia no pueden ser reparadas mediante una indemnización sino que requieren, en la medida en que resulte posible, el restablecimiento del orden por ellas afectado. En razón de ello, la sustitución dispuesta por el a quo no sólo incumple las decisiones adoptadas por esta Corte en ejercicio de su jurisdicción sino que, además, desconoce los fundamentos en que se sustentó el fallo cuya ejecución se pretende.» (consid. 10)
El uso de razones institucionales para decidir esta cuestión es particularmente relevante, ya que supone una toma de posición de la Corte respecto de su capacidad de incidencia en la esfera pública. Con el lema «billetera mata nulidad», las instancias ejecutivas terminan manipulando las reglas institucionales y pagando, al final del proceso, los costos (el Estado, no ellos). La lógica «consuma ahora, pague después» es contraria a la lógica institucional, que escapa a ese mercadeo y propone el «cumpla ahora, para ahorrar después». La Corte rompe esa dinámica, poniendo precio alto al incumplimiento institucional («vuelva para atrás y haga todo el camino de nuevo»). En suma, una decisión para aplaudir porque refuerza la idea de que no hay caminos alternativos.
Pero terminado el aplauso, vienen las dificultades, que la misma Corte reconocía en ese fallo. Estas son dos: a) retrotraer todo el proceso al momento inicial, implicaría desconocer la autonomía provincial para regular sus instituciones, así que la Corte reconoce el nuevo cargo de Agente Fiscal (o sea, la subdivisión hecha por la ley discutida) y ordena reponerlo en ése (y no en el anterior de Procurador General); y b) en el cargo de Agente Fiscal hay una persona nombrada, de acuerdo a los procedimientos que fijan las normas provinciales. ¿Qué pasa con su derecho a la estabilidad, de acuerdo a las normas provinciales? Al respecto decía en el considerando 17 que
«el demandante Eduardo Emilio Sosa deberá ser repuesto en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz. Por su parte, los jueces de la causa deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será oponible la estabilidad o inamovilidad que pudiera invocar quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal.»
Aquí la Corte deja en el aire la argumentación de su decisión, que podría ser titulada «por qué el nombramiento de Sosa es estable y el de Espinosa, no». El silogismo oculto es que el de Espinosa no sería un nombramiento estable por el conocimiento del vicio que lo habría nulificado (arg. arts. 17 y 18 Ley de Procedimiento Administrativo). Esta es una conjetura, porque la decisión de la Corte es clara en la resolución del posible conflicto pero no en la argumentación de sus razones. Y estas razones son relevantes porque hay derechos de un tercero en juego, cuestión que la Corte pasa por alto al resolver la aclaratoria de noviembre de 2009, en la que Espinosa solicitó ser citado como parte y esa petición fue desestimada de plano.
La Corte pareciera reconocer aquí los límites que hicieron que Pettrachi no interviniera en la saga: que se trata de una cuestión de derecho público provincial. O sea, la Corte llega hasta la dilucidación de la situación de Soria pero no tiene elementos, fuera del derecho provincial, para determinar la de Espinosa. Esto deja en manos del poder provincial la armonización de ambos derechos (Sosa y Espinosa) de acuerdo con las normas locales que ellos deben aplicar. En ese sentido, el gobernador tomó una de las decisiones posibles: envió un proyecto de ley al Legislativo para desdoblar el cargo de Agente Fiscal, dejándole uno de los puestos a Soria y el otro a Espinosa. Lo cual puede verse o como un «patear la pelota afuera» (y dilatar los procesos) o como acatar la decisión de la Corte de acuerdo con los procedimientos provinciales. En nuestra opinión, decidir entre una y otra perspectiva requeriría otra profundidad de análisis, pero esa es nuestra opinión, no la de la Corte Suprema.
La decisión actual de la Corte en el caso, como citamos en el párrafo introductorio, se decanta por el primer enfoque. Por consiguiente, considera que lo que se le pedía a Peralta era una obligación de resultado -y no de medios- y dispone hacer efectivo el apercibimiento. En su argumento pesan 15 años de proceso judicial y de reticencias provinciales. Pero ese hastío y necesidad de reforzar su autoridad hace que minimice, creo, las dificultades estructurales que plantea dar marcha atrás al reloj del tiempo. Resuena en mi cabeza aquello de que la «justicia tardía no es justicia». En otras palabras, están claras y son encomiables las razones de la Corte para pedir la restitución de Soria. Ahora bien, ¿son ellas cumplibles en los plazos establecidos? ¿Han los poderes provinciales desobedecido la orden de la CSJN?
Los que van a responder estas preguntas, de acuerdo con la decisión que comentamos, son la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a quien se le encomienda que investigue la posible comisión de un delito, y el Congreso de la Nación, a quien se lo incita a tomar cartas en el asunto (sugiriendo la posibilidad de una intervención federal). O sea, la Corte Suprema reconoce los límites de un poder que no posee ni la espada ni la bolsa (Hamilton, Jay & Madison dixit). Al hacerlo fuerza al extremo la situación y se apuesta por un pleno: reposición en el cargo o fracaso (sobre este tema, véanse los muy lúcidos comentarios de Gustavo Arballo). La autoridad de su discurso jurídico y la fuerza de sus sentencias no ha sido suficiente. Ahora llega el momento de aplicar la fuerza o, al menos, la amenaza de ella. Una apuesta que indica que la Corte está dispuesta a ir fondo en esta disputa, pero que al mismo tiempo señala que los niveles de aceptación de sus decisiones no son tan altos como en otras ocasiones. O al menos, demuestra que su implicación en procesos de decisión pública tienen una complejidad que debe ser tomada seriamente en cuenta al momento de evaluar las consecuencias institucionales