Todo sobre la corte

¿La regla o la excepción?

By septiembre 2, 2010junio 9th, 2020No Comments

«Que es regla para el funcionamiento de la Corte Suprema que sus decisiones se adecuen a sus precedentes y es indudable la conveniencia de asegurar la estabilidad de su jurisprudencia en tanto no medien razones que hagan ineludible su modificación, al punto de que el Tribunal ha señalado que deben existir causas suficientemente graves para hacer inexcusable tal cambio de criterio (doctrina de Fallos: 183:409; 209:431 y sus citas; 322:608 -voto del juez Francisco De las Carreras- y 322:2052 -voto del juez Rodolfo Emilio Munné-).” (Considerando 16 González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad, del 21/03/2000, 323: 555). No obstante, el Cometa Halley del cambio jurisprudencial pasa más a menudo que lo que la cita sugiere. Es normal, razonable y, en algunos casos, hasta saludable. En Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa, la Corte nos da algunas muestras de sus cambios de criterio y nos lleva a preguntarnos cuántas veces una excepción debe ocurrir para convertirse en regla. 

 To make a long story short, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) impugnó la alícuota del impuesto de sellos aplicada (cobrada) por la Bolsa de Cereales respecto de ciertos contratos. Recordemos que, en la Provincia de Buenos Aires, si un contrato se registra en una Bolsa autorizada –como lo es la Bolsa de Cereales-, goza de una reducción en la alícuota del impuesto de sellos. En definitiva, ARBA le reclamó a la Bolsa de Cereales la diferencia correspondiente al impuesto de sellos. La Bolsa de Cereales inició una acción declarativa, solicitando la declaración de nulidad de una resolución de ARBA, entre otras cuestiones. Se invocó la competencia originaria de la Corte: el caso sea versa sobre materia federal (art. 116 CN) y una provincia es parte (art. 117 CN). La jurisprudencia sobre cómo interpretar estos dos requisitos se modificó en reiteradas oportunidades. En el caso, las preguntas a contestar eran dos, ¿es ARBA una provincia? ¿hay materia federal?

Sobre el primer punto, los amagues de la Corte confundieron hasta la Procuradora. En Argencard SA c/ Provincia de Misiones (330:103) la Corte había dicho que la Dirección de Rentas de esa provincia era una entidad autárquica y, por ende, no cumplía el requisito del art. 117 de la Constitución. La Corte modificó su criterio algunos meses más tarde en el caso Asociación de Bancos de la Argentina y otros c Provincia de Misiones (332:1422). La opinión de la Procuradora fue emitida justo en medio de estos dos antecedentes citados, es decir, cuando la Corte sostenía una interpretación restrictiva del concepto de Provincia a los efectos del art. 117 de la Constitución. Ahora bien, al momento de dictar sentencia, la Corte ya había cambiado su criterio y tenía una interpretación amplia del concepto de Provincia.

Esta situación de desencuentros entre la Procuradora y la Corte me llevan a formular la siguiente pregunta ¿Tratándose de una cuestión que hace a la competencia del propio tribunal, debe la Procuración seguir la opinión de la Corte declinando de la suya?

En cuanto a la segunda pregunta, la Corte es más escurridiza. En Papel Misionero (332:1007), dictado el 05/05/2009, la Corte había ratificado que para acceder a la competencia originaria de la Corte la acción debía basarse directa y exclusivamente en puntos regidos en la Constitución, leyes federales o tratados con naciones extranjeras. En ese caso se había juzgado que la Ley de Coparticipación Federal era una norma de carácter local –y no nacional ni constitucional- cerrando el camino originario a las demandas basadas en una violación a dicha norma.

La autolimitación de la Corte puede tener varios significados, no excluyentes. Por un lado, la Corte puede haber usado dichos fallos para moldear su manera de funcionar. Es decir, podríamos tener una Corte que quiere tratar menos casos, emulando el sistema norteamericano (VTC es el experto, así que no profundizo, pero algo dice acá). Por otro lado, podría entenderse que la Corte quiso darle un mensaje a los otros poderes: si no aumentás los recursos, me ocupo de menos cosas. En el fallo Intercorp la Corte lo dice expresamente y Juan lo explicita acá).

A partir de Papel Misionero (mayo de 2009), no obstante, no recuerdo haber visto casos que lo ratificaran. En julio de 2009, la Corte dejó de lado Papel Misionero en Microómnibus La Colorada, por entender que el argumento principal de la demanda no era la violación de la Ley de Coparticipación sino la violación de una norma constitucional (Art. 75, inc. 13 de la CN). En septiembre del 2009, la Corte dictó una serie de fallos en los que abrió su competencia originaria. Luego, en Línea 22 también lo hizo (fallo que comentamos acá). También aceptó su competencia en Petrobras. En estos casos la Corte no se refirió a Papel Misionero, sino que lo ignoró. Y más recientemente, en el caso Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c. Provincia de Mendoza, no sólo aceptó su competencia originaria, sino que aclaró que correspondía hacer una excepción a Papel Misionero. En este último caso, entiendo la aclaración y por ende calificación como «excepción a Papel Misionero», fue una manera de ratificar su vigencia.

 La demanda de Bolsa de Cereales tampoco cumplía con los requisitos señalados en Papel Misionero para considerarse una originaria. Es decir, no se basaba directa y exclusivamente en una violación de normas regidos por la Constitución, leyes federales o tratados con otras naciones. No obstante, la Corte (en una decisión 4 a 3; las disidencias fueron de Fayt y Argibay y Highton) entendió que por las características del caso, correspondía hacer una excepción.

 El precedente Argencard y Papel Misionero fueron sonoros intentos por restringir la competencia originaria de la Corte. No obstante, con el tiempo el Tribunal empezó tímidamente a bajar la voz. Argencard fue rápidamente dejado de lado, pero Papel Misionero parece seguir vigente. Por ahora, no tenemos conocimiento de fallos que ratifiquen de Papel Misionero, sino más bien excepciones. Bolsa de Cereales –si bien la Corte no lo menciona expresamente- puede ser interpretada como una nueva excepción. ¿Cuántas excepciones deben existir para convertirse en regla?

En este contexto, Bolsa de Cereales es un nuevo precedente que permite preguntarnos hacia donde se dirige la Corte con relación al “tamaño” de su competencia originaria. ¿estará buscando un término medio? Creo que no está todo dicho y que podemos esperar más definiciones en el corto plazo.

Dejar una respuesta