Todo sobre la corte

Costo de Vida vs. Haber Jubilatorio. Historia de un Knock Out anunciado.

By septiembre 10, 2010junio 9th, 2020No Comments

Esta es la historia de Haber Jubilatorio, quien suele terminar en situación de knock out cuando debe enfrentarse en el ring diario con Costo de Vida. Debemos destacar que en la lucha diaria, Haber, bastante moribundo, persiste en no rendirse mientras que con voz fina y casi imperceptible ruega que no lo dejemos morir y, de paso, estira el ojo para ver si logra tentarnos para unirnos en la lucha. Nos recuerda que el 14 bis de la Constitución Nacional pretende garantizar no sólo su existencia sino también su movilidad y su finalidad de dignificar la vida de la clase pasiva… Entonces ¿quién podría atreverse a darle un golpe final? O aún más importante ¿quién podrá ayudarlo?  

Si bien ni el poder legislativo ni el Ejecutivo han tomado medidas firmes sobre el importe del haber jubilatorio, la Corte ya realizó su gran aporte apostando firme por su supervivencia y actualización en los fallos Sánchez (328:2833, 2005),  Badaro (330:4866, 2007) y Elliff (332:1914, 2009).  Hagamos un repaso rápido. El fallo Badaro incluye a los haberes otorgados bajo la ley 18.037, permitiendo reajustes para el período que va desde el 2002 al 2006, y Elliff se aplica a los jubilados en el marco de la ley 24.241 y permite la actualización según el índice de salarios INDEC.  De esta manera,  el Poder Judicial trata de contagiar al resto de los poderes del Estado a fin de lograr una respuesta definitiva y que lleve a dignificar el haber provisional de la mayoría de los jubilados, quienes no cobran importes altos ni de privilegio.

Aquí comentaremos un  fallo de la Corte y otro de la Segunda Instancia de Seguridad Social que versa sobre jubilaciones de regímenes particulares, que transitan la línea ya demarcada. Uno de ellos, Asis contra Anses, permite ver como la primera y segunda instancia dan una mano para seguir trabajando el esquema de movilidad jubilatoria. En el caso Asis no llegamos a un desarrollo de argumentos de la Corte porque el REX  interpuesto por Anses fue considerado inadmisible  (art. 280 CPCCN). El otro fallo, Zanetti contra Estado Nacional nos da el voto en disidencia de Fayt quien se anima a ir más allá e insiste en desempolvar los argumentos del fallo Sánchez recordando el art. 14 bis y su capricho de movilidad jubilatoria. Si  bien ambos fallos versan sobre regímenes especiales, los casos señalan el punto trascendental que encierra la movilidad jubilatoria plasmada en el 14bis, al relacionar el haber de retiro con el haber de actividad. Ampliamos.

Asis había sido empleado del Banco de la Rioja traspasado al Estado Nacional en el marco de un acuerdo Nación – Provincia para incluir en dicha transferencia el sistema previsional local. En el acuerdo se dejó sentado que el proceso se llevaba a cabo  priorizando el derecho a la inclusión social de los beneficiarios del sistema transferido. Asis trata de alcanzar la inclusión social a través del haber provisional y por ello reclamó un haber jubilatorio con arreglo a las escalas salariales vigentes. Anses, resistiendo dicha pretensión, no logró convencer a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, quién confirmó por mayoría el abono retroactivo de los haberes jubilatorios solicitados por Asis. Lo interesante es que las instancias inferiores han ido un pasito más allá, exigiendo un esfuerzo extra al comportamiento oficial después de Badaro, que otorga aumentos escalonados pero que sin embargo aún no garantiza una movilidad real del haber. La Corte, como vimos, estampa un 280 en el REX del Anses.

En el otro caso que mencionamos ( Zanneti c/Estado Nacional), el actor solicitó que se reconociera en el cálculo de su haber de retiro, el suplemento “casa habitación”. Un suplemento que le elevaría el importe en un 10% y que Zanneti consideró que le correspondía porque el mismo se le aplica hoy al cargo que él ostentaba cuando estaba en actividad, independientemente de que la persona utilice en forma efectiva la casa  habitación. La pretensión del actor fue receptada en primera instancia y confirmada por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social. El Estado Nacional interpuso el REX, y la mayoría de la Corte, salvo Fayt, rechazaron la pretensión del actor. La razón es que consideran que en la actualidad el cargo prevé el plus del 10% como resultado de una jerarquización del puesto, inexistente al momento que el jubilado obtuvo su haber. Se consideró también que esta decisión no estaría afectando la movilidad jubilatoria ni la proporcionalidad garantizada entre los haberes percibidos por el personal en actividad y en que se encuentra en retiro. Vale la pena tomar nota: la movilidad no alcanza cuando la ventaja nació a posteriori. Y también de la disidencia de Fayt, quién se remitió a su voto en “Diaz contra Estado Nacional” (9/2/10) para manifestar que la postura mayoritaria convalida un despojo al sector pasivo ignorando los grandes objetivos de la justicia social buscados por el art. 14 bis. Destaca, entonces, que debe existir una necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el salario en actividad, incluyendo cualquier adicional que dicho sueldo implique. Pero llevó esta proporcionalidad más allá, porque no se refirió al sueldo en actividad al tiempo de obtener el beneficio sino al sueldo actual, incluso jerarquizado.

En nuestra opinión, el paso que hace Fayt no va mucho más lejos que los propios precedentes de la Corte ya mencionados. La Corte ya se ha manifestado enérgicamente sobre la función dignificante que debe tener la jubilación o pensión al disponer, por ejemplo en Badaro, que la movilidad jubilatoria no intenta cubrir la depreciación monetaria sino reforzar el haber en el transcurso del tiempo para que sea razonable y que el derecho tutelado no sea hueco impidiendo que se plasme en la realidad cotidiana. Y en Sánchez también señaló la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre haber de pasividad y la situación de empleados activos, con el objeto de garantizar una vida digna traducida en la cobertura de necesidades básicas de alimentación, vivienda, asistencia sanitaria, educación, etc.

Las leyes de presupuesto ignoraron previsiones sobre la movilidad jubilatoria y el Poder Judicial fue quien señaló la ausencia de política legislativa, exhortando en sus fallos a que se cumpla la tarea. La falta de respuestas de largo plazo, por ahora, refleja el divorcio contradictorio de los legisladores y Gobierno con la sociedad (especialmente con la pasiva, con los próximos a jubilarse y con los nietos de abuelos sin caramelos ni zoológico). El Norte puede ser catalogado como una obra de bien, o tan sólo como tornar operativo, en forma clara y contundente, un derecho que aunque ambicioso, tal como lo señaló Fayt, esta incluido en nuestra Carta Magna. El Poder Judicial no es el actor mejor equipado para operativizar dicho derecho. Además de los consensos que exige conciliar el reparto de una torta social cada vez mas chica, los fallos de la Corte son dirigidos e impuntuales. Exigen que cada jubilado inicie un juicio para lograr tal reconocimiento, perdiendo años con los que quizás la persona no cuente. La respuesta de los otros poderes del Estado es absolutamente necesaria para garantizar la inclusión social a la clase pasiva. Con 7 chapulines colorados no alcanza. Pero no se rinden, se dice que pronto la Corte decidirá sobre actualizaciones por períodos posteriores a Elliff.  Quedamos a la espera de comentar novedades.

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