Todo sobre la corte

Pequeños apuntes sobre el rol del Juez en un caso de arbitrariedad

By julio 13, 2010junio 9th, 2020No Comments

Hace unos días la Corte resolvió una controversia entre dos accionistas de una sociedad de Seguros de Retiro. Previnfort, titular del 25%, reclamaba al Banco Provincia, titular del 43.75%, un resarcimiento de daños y perjuicios derivado del alegado incumplimiento de un contrato de sindicación de acciones de mando y bloqueo concertado entre todos los accionistas. La herida de Previnfort consistía en que el Banco Provincia, calificada por la actora como la estrella del proyecto y (por ende) agente institorio – esto es, el representante o el agente de la sociedad aseguradora para actuar en su nombre, aplicándosele las reglas del mandato (art. 54. – Ley de Seguros Nro. 17.418) – lo había abandonado para constituir un nuevo proyecto (Génesis-Orígenes). En este triángulo amoroso, el interés se centra en la actuación del galán bancario: ¿fue su desantención maliciosa? ¿fue esta la causa que paralizó el primer proyecto? ¿le fue indebidamente infiel? La Cámara contestó las tres preguntas con la afirmativa. La Corte le dice que falle de nuevo, y que lo haga sin incurrir en contradicciones y omisiones que tornan arbitrarios los pronunciamientos. Para quienes no hemos sido partes, el interés del fallo se limita, por ende, a mostrar un supuesto de arbitrariedad de sentencia.

Los 5 que votaron, Highton, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni adhiriendo al dictamen elaborado dos años antes, y Lorenzetti, por su voto, llegaron a una decisión unánime. Sostuvieron que si la Cámara reconoció que el Banco tenía derecho a desvincularse del sindicato de accionistas, que los actos societarios se cumplieron con regularidad, que el propio pacto regulaba cómo proceder para suplir vacancias (además de cómo proceder durante las vacancias – circunstancia ésta omitida por la Cámara), y que la actora no instó el mecanismo reglado para suplir las vacancias, pues no podía decretarse la responsabilidad del Banco basándose en que la inexistencia de reuniones desde febrero de 1992 a mayo de 1993 habría afectado al consejo de sindicación y a la sociedad. Al mentado error -contradicción-, que descalifica la sentencia de Cámara, la Corte agrega la inexistencia de compromiso alguno de exclusividad por parte del Banco, la falta de prueba del solapamiento temporal (la constitución de la aseguradora Genesis por Provincia Seguros S.A. data del 11 de abril de 1994) y que el propio convenio de sindicación establecía penalidades ante su incumplimiento, ha repartir entre todos los sindicados en proporción y a prorrata de sus tenencias.

En conclusión, la Corte tiene entre sus manos lo que considera un irritante ejemplo de arbitrariedad, el de autocontradicción, calificada por Carrio como la forma palmaria o máxima de arbitrariedad, demasiado tosca para tolerar que pueda caerse en ella con frequencia. Aprovecha entonces para regañar a la Cámara en público, destacándola en novedades. Lorenzetti parece abrir su voto, en parte, para reprender especialmente al a quo en el siguiente tono:

“la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un poder judicial integrado por jueces que actuan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso.” (Considerando 4°, in fine)

Sustancioso obiter en donde Lorenzetti no sólo regaña las inexcusables desprolijidades judiciales, sino que expone pedazos de su concepción iusfilosófica para que aquellos interesados lo puedan contrastar con lo expuesto en su libro «Teoria de la Decisión Judicial. Fundamentos de Derecho» (el camino serio), con lo que le dijera a la revista Perfil en esta entrevista (el camino light), o con la ocurrente personificación de Arballo (el camino divertido). Elijan ustedes su propia aventura. Yo confieso no estar aún en condiciones de contarles los paisajes que se ven al tomar el camino serio, con lo cual en este post me contento con dejarles algunos destacados del atajo que denominé el camino light:

«…lo que tiene que hacer el juez es tomar en cuenta las consecuencias económicas y sociales de sus decisiones. Eso es lo que denominamos consecuencialísimo: tomar en cuenta los costos. (…) [T]iene que tomar en cuenta las consecuencias, sean económicas, sociales o valorativas, sobre todo los jueces constitucionales, [y] a eso se lo llama criterio político en sentido amplio, porque tiene en cuenta la vida de la polis, de la comunidad.»

«…La economía está inescindiblemente vinculada a las instituciones, esto está muy explicado sobre todo a partir de Douglas North, el Premio Nobel que explicó muy claramente: “El desarrollo económico está muy vinculado a los incentivos institucionales”. Si tenemos buenas instituciones habrá buena economía, es notable cómo en países que no tienen riquezas pero buenas instituciones, la gente vive bien, mientras que en países ricos y muy malas instituciones, la gente vive mal.»

«Siempre sostengo, cuando he ido a hablar con los jueces, una proposición de Hume que dice: “¿Por qué tanta gente obedece a tan pocos? ¿Cuál es el fundamento? La razonabilidad.” Entonces el juez no tiene que ser popular en el sentido de buscar la aprobación de la mayoría, tiene que tener prestigio porque tiene que tener razones fundadas.»

«Si el juez de primera instancia no lo arregla razonablemente bien, se traslada a la segunda y así sucesivamente y termina yendo a la Corte Interamericana y si hubiera otra de otro planeta seguiría. A nosotros no nos gusta que alguien diga “Esto es así y se terminó”. ¿Qué ocurre en un país como Inglaterra? Lo agarra un juez de primera instancia y le dice: “Esto es así y se terminó”, y la gente lo acepta aunque sea contrario a sus intereses. Hay que volver a fortalecer la noción de autoridad, autoridad no es autoritarismo, por eso hablamos de razonabilidad de las decisiones.»

«¿cuáles son las leyes injustas? Lo injusto para mí es diferente de lo injusto para otro, por eso la ley normalmente debe respetarse aún cuando no nos guste. Los argentinos tenemos que construir ciudadanía, y la ciudadanía es respetar la ley, aunque no nos guste.» —¿Aunque sea injusta? «Aunque no nos guste.»

En este breve y superficial repaso se destaca, a mi juicio, un juez preocupado por el orden racional, por ende autoritativo y previsible. Su especial obiter es una sana y coherente bajada de línea para exigirles a los jueces inferiores un mínimo rigor que evite el escándalo de fallos palmariamente arbitrarios. Arbitrariedades que, como vimos, flaco favor hacen al trabajoso intento de volver a prestigiar al poder judicial. Lo único que queda en el tintero, despues de repasar el fallo y hacer un largo pie de página sobre la visión de Lorenzetti, es conjeturar sobre el silencio de Argibay: partiendo de su declarada desconfianza hacia el REX por arbitrariedad, tratada en este post de saberderecho ¿habrá sido estratégico o casual?

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