Entre sus recientes fallos la Corte decidió destacar a Vega (mandando claramente el mensaje de «vea lo que pasa si no cumple»), en donde se rechaza un Recurso Extraordinario por no haber cumplido con el requisito formal que la Acordada 4/2007 dispuso para que el texto sea claramente visible. No voy a entrar en el debate forma vs sustancia, ni pretendo pasarme de vivo comentando que el tipo de letra seleccionado tiene la potestad de alterar, de por sí, el tamaño del texto. De hecho, por poner ejemplos, “arial 11” o “courier new 11”, son sólo algunos de los muchos caracteres que pasan en tamaño a los archiutilizados “garamond 12”, o “times new roman 12”. Sí pretendo, no obstante, compartir y recomendar el sitio www.typographyforlawyers.com que un diseñador amigo me hizo llegar hace tiempo, tratando de concientizarme que un abogado que escribe para convencer no puede desestimar las herramientas con las cuales ejerce su oficio. Así como un violinista guarda un celoso cuidado por el instrumento con el cual se expresa, y un samurai afila su espada antes de la pelea, pues al abogado no le viene mal dedicar un tiempo a evaluar qué tipo de letra o que combinaciones de letra utilizara, cuando utilizar negritas y cuando cursivas, en que tamaño, que espacio dejará entre caracteres, que espacio entre renglones, si conviene o no justificar el párrafo, etc. Desestimar su importancia sería engañarse. Sería desconocer que cuando compramos un libro efectivamente nos fijamos en los detalles de edición, el tipo y tamaño de letra, incluso el color y gramaje del papel, y que muchas veces estamos dispuestos a pagar más por ellos. ¿Se cansa leyendo un texto largo en arial u otra de las tipografías que conforman la familia sans serif? Al juez le va a pasar lo mismo; sea bueno y beneficiese también usted, escríbalo con una serif.
Vuelvo entonces al fallo o a la acordada para señalar, pese a la empatía que me genera el sufrimiento de la colega formoseña que ha pagado caro el costo de este lento y trabajoso re-adiestramiento, que no me parece mal que el lector (la Corte) haya exigido un mínimo estándar de diseño. Aparte, y como nos ilustra el sitio recomendado, estas exigencias y regulaciones abundan. Dejo, para los comentarios, una última invitación: La regulación del tamaño de letra (no menor de 12), la cantidad de renglones por hoja (26), los márgenes y el tamaño de las hojas, y un máximo de hojas (40), ¿alcanza holgadamente para interponer un (cualquier) recurso extraordinario? El nuevo requisito formal, ¿afecta de alguna manera la acreditación que debe realizarse de los restantes requisitos formales, así como de los comunes y los propios?