Imaginemos por un momento que estamos ante un DVD con la apasionante historia «La Corte define la suerte de …..» (elija el tema que más le guste). ¿Que contendría ese DVD? La película es la sentencia porque mal que les pese a muchos comunicadores, la Corte Suprema sigue hablando, principalmente, a través de sus fallos. Este es el producto que, como oráculos del Derecho en su máxima expresión, los jueces brindan a la sociedad que los escucha. Sin embargo, la película-sentencia nos resulta un tanto árida y, en busca de algunas claves de lectura, entramos al menú del blockbuster jurídico. Allí nos encontramos con que, además de los subtítulos y la búsqueda por escenas, tenemos un apartado que se titula «Cómo se hizo la sentencia de …..» (vuelva a elegir el mismo tema, eso sí). Esto es lo que hace Leticia Barrera en «La circulación de expedientes y las formas de los expertos legales: agencia y sujeto en la Corte Suprema argentina» (Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 10 Nro 1, Agosto 2009).
Entre tanto crítico de cine (o de sentencias) que construye distintas lecturas del producto final, la autora de este trabajo opta por referirse al proceso, a lo que queda oculto en el producto final. La mirada que ofrece en este artículo es refrescante, porque no solo nos muestra la cocina de la producción jurídica sino que lo hace con un relato cargado de densidad teórica. L. Barrera aborda la tarea de la Corte Suprema desde un enfoque antropológico-cultural, que se centra en el conocimiento a través de las formas instrumentales. En ese sentido, el expediente es la forma que pone en movimiento la dinámica de trabajo del tribunal y organiza su actividad. Así, nos dice que
«Los expedientes dan cuenta de eventos, registran procedimientos, y dan lugar a numerosas relaciones de conocimiento que operan dentro del aparato legal. Más aún, fijan los límites de su propia realidad, es decir de la realidad del saber judicial» (p 224)
Al cumplir esas tareas se configuran como canales de construcción del saber jurídico, revelando a través de sus formas a los sujetos que los crean y articulando el proceso y dividiendo el trabajo de la Corte Suprema por medio de su movimiento en la organización. Esta es la idea que informa todo el artículo y que le permite a Barrera ir tocando distintos temas de la estructura de la labor judicial.
En primer lugar, la división entre creatividad e instrumentalidad judicial que a su vez remite a dos visiones de la judicatura: los jueces como creadores libres y autónomos del Derecho o como partes de una maquinaria (burocrática) judicial. Esta división es ejemplificada por la organización en dos tipos de oficina: vocalías de cada Ministro y secretarías de Corte. Mientras las primeras trabajan para un ministro particular, como su personal de confianza y redactan sus votos, las segundas son divisiones administrativas de la Corte que tratan los expedientes que llegan y dividen su trabajo de acuerdo a categorías sustanciales (originarios, laboral, administrativo, etc.). Las Secretarías de Corte atan la resolución de expedientes al análisis más rígido de los precedentes del Tribunal; en cambio, las vocalías tienen mayor libertad para separarse de ellos, para crear soluciones novedosas. Aparece aquí, de modo interesante, la dialéctica entre tradición y cambio pero vista desde una perspectiva organizativa, como parte de la forma en que el trabajo de la Corte Suprema se halla dividido.
En segundo lugar, los sujetos actuantes se constituyen a través del expediente. Esta forma de actuación es la que articula el conocimiento de los actores que trabajan en la Corte Suprema. Este enfoque es particularmente revelador por dos motivos. Uno, porque nos hace conscientes de las dimensiones de actuación del Tribunal, que está lejos de ser un conjunto de siete Ministros que se reúnen, redactan y discuten sentencias y está mucho más cerca de una burocracia ministerial con una línea de montaje en la que se producen sentencias (16.000 en el año 2009, excluyendo previsionales). Dos, porque en esa actividad que se conecta directamente con las formas burocráticas hay un entramado de relaciones personales, funcionales y organizativas que escapan a una caracterización simple. Por ejemplo, el artículo nos explica el diálogo entre los múltiples sujetos que intervienen en una causa, a través de memos y notas que se adhieren, pero no se incorporan al expediente. Este, en realidad, sólo contiene sus extremos, sus partes finales. «Uno puede decir que sólo accede a las capas iniciales (la carátula, el texto del recurso o la demanda ante la Corte), y final (un simple pase que se dé a conocer, una decisión interlocutoria o definitiva en el caso). En otras palabras, toda la esfera argumentativa permanece oculta a la observadora externa.» (p. 236).
Finalmente, la materialidad del objeto «expediente». Lo que funda todo el trabajo de Barrera es leer a través de los objetos culturales (en este caso, instrumentos jurídicos) los procesos, actos y personas que los conforman. En otras palabras, que «los sujetos de las prácticas judiciales pueden ser aprehendidos a través de los textos y documentos que ellos mismos crean.» (p. 232). Esta es la base sobre la que desarrollamos muchas de las tareas interpretativas en este blog. En efecto, las sentencias que analizamos -culminación de expedientes judiciales- permiten leer argumentos, posiciones institucionales, estrategias políticas que se enmascaran en discursos jurídicos muchas veces «normalizados». Sin embargo, ese mismo formato es el que nos invita a una lectura que penetre en sus múltiples capas de significado. Este artículo nos da algunas bases para entender por qué y, al mismo tiempo, nos abre nuevas inquietudes.
Como en los «previews» con que los DVDs nos atormentan, apuntamos algunas de las inquietudes que este artículo generó. Solamente dos. En primer lugar, este trabajo explica -sin dedicarse a ello en forma específica- algunas características de las sentencias de la Corte Suprema. Los fallos, tal como nos llegan a nosotros -el gran público- suelen ser oscuros en su referencia al expediente. No suelen decir fechas de sentencias, a veces no reproducen argumentos de las partes, citan sentencias anteriores sin transcribirlas ni parafrasearlas. En fin, nos hablan como si el expediente estuviera delante de nuestra vista. Pero no lo está. Leyendo este artículo, podemos entender por que los fallos son redactados de esa forma. Pero eso no hace que sean más inteligibles, ni que la Corte comunique mejor sus decisiones de esa forma. Hay aquí una tensión evidente entre el proceso de construcción del fallo y la comunicación del mismo que merecería alguna elaboración mayor. En segundo lugar, el desarrollo argumental de este artículo nos pone de frente a un tema que los abogados y doctrinarios generalmente tendemos a minimizar: la incidencia de la organización interna de la Corte en el resultado de su trabajo. Es un tema en el que salvo este artículo y un artículo de Sabelli en Jurisprudencia Argentina del 2007, conoce muy pocos antecedentes y generalmente no es destacado como importante. El mérito de la mirada de Barrera es permitir que ellos afloren.