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Lecturas: Horacio Lynch y las «Luces y sombras de la nueva Corte Suprema (2003-2009)»

By abril 15, 2010junio 9th, 2020No Comments

Entre los objetivos que nos pusimos al poner en marcha este blog estaba el de contribuir a crear una esfera pública, un ámbito de diálogo constructivo y comprometido sobre la actividad y el devenir de la Corte Suprema argentina. Pensábamos entonces que la falta de un público atento y crítico con lo que el Tribunal producía era uno de los factores principales de su tradicional falta de relevancia en el espectro institucional argentino. La comparación con otros países, donde las sentencias de la Corte o Tribunales Constitucionales son seguidas, comentadas y discutidas y donde el papel institucional que desempeña ese cuerpo judicial es puesto constantemente en análisis,  nos mostraba algunas de las falencias de nuestro entorno.

Las razones son muchas y quizás en otra ocasión podamos profundizar en ellas. Ahora nos basta con constatarlas y, en la medida de nuestras fuerzas, luchar para construir un ámbito de saber compartido.  Para eso, inauguramos hoy una nueva categoría «Lecturas», donde iremos trayendo a la luz trabajos académicos sobre la Corte Suprema argentina o cuestiones directamente relacionadas (v.gr: funciones de los Tribunales Supremos, en general), con un doble objetivo. En primer lugar,  dar a conocer su existencia y fomentar su lectura, ya que muchos de ellos se encuentran desperdigados, publicados en medios (nacionales e internacionales) que no suelen estar al alcance habitual de los que siguen la actividad de la Corte. El segundo objetivo es, luego de conocer lo que estos autores sostienen, dialogar con ellos e intercambiar opiniones sobre la forma en la que miran a la Corte Suprema, tratando de incorporar a nuestro bagaje nuevas perspectivas de análisis.

Empezaremos esta sección con un trabajo de Horacio M. LynchLuces y sombras de la «nueva» Corte Suprema (2003-2009). Lynch es un abogado del foro capitalino, de larga vinculación con la ONG Fores, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia donde ha producido varios estudios sobre el Tribunal. Asimismo, ha publicado numerosos trabajos en diarios -principalmente, La Nación-  y revistas especializadas. Luces y sombras tiene una versión final de septiembre de 2009, que es la que comentaremos a continuación y el artículo ha sido publicado, en versión reducida y actualizada, en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires Tomo 69 Nro 2, de diciembre de 2009. El principal interés del escrito de Lynch está en que es un análisis global de la actuación de la Corte Suprema en su nueva configuración. Como tal, ofrece una visión complexiva de su actuación, lo cual no es habitual en nuestro entorno y ofrece un buen punto de partida para mirar a la Corte en su conjunto y no solamente a través de fallos puntuales. En este sentido, el escrito abarca desde el nombramiento de la «nueva» Corte hasta sus relaciones con el Consejo de la Magistratura y el resto del Poder Judicial, pasando por su organización interna y el modo en que gasta su presupuesto.  Haremos un breve punteo de esas diversas cuestiones (el escrito tiene 72 páginas A4 de extensión, con letra tamaño 10 e interlineado sencillo, lo que lo hace muy extenso para resumir) para luego dar nuestra opinión general sobre su planteo.

1) Enfoque: como venimos diciendo, un tema muy importante del escrito de Lynch es la noción de que la Corte Suprema no sólo se expresa por los fallos que dicta, sino también por las acordadas, gestiones, declaraciones, decisiones administrativas y, aún, por los fallos que no dicta.  Compartimos plenamente este enfoque, una de las piedras fundantes de este blog, aunque le agregaríamos algunas dimensiones que faltan en el artículo de Lynch como la comunicativa (no hay ninguna mención, por ejemplo, a la creación del Centro de Información Judicial). Al agregar nuevas dimensiones al análisis, empero, el artículo de Lynch echa en falta un marco teórico más abarcativo que permita darles una  interpretación común y así formular una tesis central que articule el relato. Si no, y este es uno de los problemas de este escrito, se queda en explicaciones parciales que no son articuladas en ninguna explicación general. Por ejemplo, podría argumentarse que los devenires de la «nueva» Corte Suprema responden a la necesidad de reconstruir su legitimidad frente a sus diversos públicos y que las distintas acciones, han apuntado y se explican por ello. O, alternativamente, que su comportamiento ha sido estratégico vis a vis los poderes políticos y entonces, explicar las distintas acciones como derivadas de ese contexto. Podrían ser estas o alguna otra, pero la descripción del comportamiento institucional de la Corte Suprema requiere un marco teórico que contribuya a explicar y dotar de sentido a sus acciones puntuales.

2) El Proceso de recambio: Lynch sostiene, enfáticamente, que a pesar de que la opinión pública pedía una renovación de los miembros de la Corte, el proceso fue negativo por el modo en que fue hecho. En este sentido, destaca que el juicio político a los miembros de la antigua Corte se configuró como un verdadero putsch de Kirchner al tribunal; además, si bien evalúa positivamente el Decreto 222/03, sostiene que éste no fue cumplido cuando se realizaron las objeciones a las designaciones de Zaffaroni y Argibay. Por último, afirma que la resultante del proceso fue que se cambió una mayoría (la menemista) por otra mayoría de distinto signo (la nombrada por Kirchner) y que eso no es lo deseable institucionalmente.  Todos los puntos tienen algo de verdad, pero me parece que Lynch les da una mayor trascendencia que la verdaderamente tienen. Es cierto que el proceso fue desprolijo -aunque deseable, sería difícil que un proceso de juicio político múltiple en la República Argentina fuese mucho  más ordenado- pero creo que ello no le quita méritos al recambio realizado, con una Corte que se había desgastado y desprestigiado enormemente y que había puesto como prenda de negociación las decisiones sobre el corralito (V.gr: claramente, en el caso Smith). Por otra parte, el Decreto 222/03 obliga a escuchar a la ciudadanía y organizaciones civiles, pero no a seguir lo que estas dicen. El proceso es valioso en la medida en que se hace público y participan instancias que antes no lo hacían; si a pesar de las objeciones, el poder político sigue adelante habrá un problema de legitimidad de los nombrantes y de los nombrados, pero no por ello el proceso en sí es ilegítimo. Finalmente, es verdad que el sistema institucional está diseñado para que los cambios en la integración de la Corte sean paulatinos y no sean de un solo Presidente, pero las figuras elegidas -más allá de los gustos y opiniones personales- no estaban encolumnadas con el Gobierno sino que tenían una imagen de autonomía que logró el consenso de las fuerzas políticas (si no, como punto de comparación, pueden verse los debates en EE.UU. por el nombramiento de los últimos Justices, especialmente Samuel Alito). En síntesis, Lynch le dedica muchas páginas al origen de la NCSN (Nueva Corte Suprema de la Nación) y considera el proceso de recambio como un pecado original. No coincidimos con este enfoque, por dos motivos. Uno, como ya explicamos, porque no creemos que el proceso estuviera tan viciado como argumenta el autor. Dos, porque no creemos que el factor genético haya tenido tanta importancia sobre la vida posterior de la Corte. La legitimidad de la Corte, en especial de ésta, es una legitimidad que se construye más en el ejercicio que en el origen.  La postura de Lynch, entonces, nos deja la impresión de ser una visión estática del proceso de legitimación.

3) Aspectos institucionales: en lo interno, nos dice Lynch, la CS «aparece unida frente a peligros comunes, pero no exhibe mayor cohesión interna» (pag. 21). Esta es una gran verdad que marca el camino que la Corte no ha emprendido: el de la reforma de su estructura interna y el de la consolidación de su imagen como un verdadero «órgano judicial». El autor se detiene más en la inmensidad de reformas que la CS podría haber realizado en su funcionamiento y no hizo (V.gr: respecto a su caudal de trabajo) y se fija menos en los procesos comunicativos de construcción de imagen institucional.  De una u otra forma que lo consideremos, no dejan de ser un debe de la Corte Suprema. En su relación con el Poder Judicial, Lynch encuentra uno de los puntos más altos del período en análisis: la decisión de la CS de configurarse como verdadera cabeza del Poder Judicial y comandarlo. Pero al igual que en el plano interno, pareciera que al impulso inicial le siguió una peligrosa calma chicha. Afirma Lynch (p. 41):

«El Dr. Lorenzetti ha planteado un plan coherente de reforma judicial, esporádicametne hace reclamos, pero no mantiene una voluntad constante de poner las condiciones para hacerlo realidad. Por otro lado, la actitud de la NCSN consigo misma, de no hacer reformas de fondo conspira contra su prestigio y sus reclamos. A esta altura pareciera que las buenas intenciones han quedado sólo en eso y al igual que las reformas internas, que quedaron en la congeladora, parecería que tampoco se extienden al resto.»

En cuanto a las relaciones con el Consejo de la Magistratura, Lynch ve una omisión de la Corte, que ha dejado hacer demasiado al Consejo y que no se ha opuesto en aquellas cuestiones (V.gr:  procesos de elección de ternas, jueces subrogantes) en las que podría haber intervenido. En estos aspectos institucionales, el autor marca muy bien la distancia entre el discurso reformista y la actividad cotidiana y sostenida de reformas. Sus intuiciones son certeras y agudas, aunque quizás falta intentar una explicación de por qué se produce ese hiato entre declamación y acción, o por qué acciones que se inician son dejadas a mitad de camino (v.gr: amicus curiae).

4) Temas de fondo: respecto de las sentencias, el autor se extiende en las consideraciones sobre las causas de DDHH, señalando en línea con las disidencias de Fayt y Argibay (en Simón, el primero y en Mazzeo, ambos) los problemas que las decisiones de la Corte han planteado respecto a las nociones de cosa juzgada y prescripción de la acción. En cuando a los otros casos, le otorga una importancia fundamental al caso ATE y se la quita al caso Riachuelo y/o Verbitsky. Creemos que esta última es una visión sesgada, ya que han sido estos casos, en los que la Corte adoptó medidas de alto impacto ante  la sociedad las que definen el modo en que ella se presentó y la estrategia que siguió respecto su legitimación. Como afirma hacia el final, «hoy esta Corte goza del respeto que la anterior integración carecía» (pag. 67). Si lo hace, es gracias a decisiones como las tomadas en estos casos y en esa línea, creemos, deben ellas ser interpretadas y entendidas. La Corte ha intentado innovar en las formas en las que una sentencia es comúnmente entendida, particularmente en lo que hace a los llamados «litigios estratégicos», pero este tema no es profundizado por Lynch, quien simplemente señala que allí el Tribunal se recubre de las formas del «poder administrador».

Estas pequeñas notas dialógicas hablan de la riqueza de los temas tratados en el trabajo analizado y lamentamos tener que referirnos al mismo de forma fragmentaria. El trabajo abarca muchas dimensiones, pero la falta de una tesis central que los articule hace que sea irregular en su estructura. Se parece a veces más a un ensayo editorial que a un trabajo académico equilibrado. Algunos temas están muy desarrollados, otros poco, pero en todos ellos Lynch llama a las cosas por su nombre, sin los falsos pruritos que los académicos suelen tener cuando hablan de los que luego van a juzgar las causas en las que actúan. Eso es aplaudible y lo lleva a realizar afirmaciones agudas, no pasadas por el tamiz del sentido común establecido por los medios y la academia bienpensante  sobre esta «nueva» Corte. En este sentido, es un escrito refrescante y polémico. Una lectura valiosa que da una visión abarcativa de los distintos aspectos de actuación de la Corte Suprema, hecha con ánimo constructivo.

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