Todo sobre la corte

Balance del 2011: No ha sido un gran año judicial

By febrero 5, 2012junio 9th, 2020No Comments

En su mensaje inaugural del año 2011, Lorenzetti destacaba que la Corte, como actor institucional, debía transformar la sociedad y no sólo conservarla. La frase se asociaba más adelante con una lectura del pasado en donde todos los discursos políticos resultaban buenos augurios pero terminaban en fracasos, minando la credibilidad de las instituciones que pronunciaban y realizaban esas promesas. La conclusión, teñida de arenga pre-partido, era que habría menos discurso y más acciones. Precedía la promesa de que el Poder Judicial pondría en el centro de sus desvelos los intereses y preocupaciones del ciudadano común. Valentín, con la agudeza y erudición que lo caracteriza, hacía una lectura interesante de ese discurso y pronunciaba las dificultades y contradicciones que tenía. Un año no es medida para el balance de una política a largo plazo, pero si puede servir como «avance de obra». Como lo pretendo ilustrar con la naranja, la Corte debe cargar su propio peso al caminar y nosotros tratar de sacarle el jugo a través de una crítica constructiva.  Pretendo terminar este mes de feria con algunas primeras sensaciones que deja el 2011 de la Corte.

En esto de los análisis globales Irina Hauser fue quien se lanzó en punta. En su balance 2011 destaca que la Corte ha tenido, como el mundo, un desempeño modesto. Por ello su balance es más bien una proyección de la agenda que le queda de cara al 2012. Sobre el año que pasó sostiene:

«Así como otros años resolvió grandes temas uno tras otro, durante 2011 la Corte Suprema instaló debates profundos pero bajó el perfil de sus decisiones y dejó el desenlace de asuntos de alto impacto en el tintero. En la lógica de un año electoral, la Corte se cuidó de entrar a fondo en temas espinosos o con muchos intereses en juego. Algunos los rozó, como el de Papel Prensa, cuando rechazó un planteo contra la venta de papel de diario a un precio igualitario. En otros propició discusiones (aún abiertas), como hizo al llamar a una audiencia pública sobre derecho a la vivienda o al convocar a la Anses a buscar una salida consensuada al pago de fallos jubilatorios. Volvió a hacer una advertencia acerca de los riesgos de las “medidas cautelares” sin límite temporal, que pueden –dijo– convertirse en sentencias anticipadas. Siguió ampliando derechos laborales y en estos días tratará la cuestión de la propiedad ancestral de las tierras que reclaman los qom en Formosa. Hubo gestos desde la Corte que marcan un rumbo y la ruptura con viejas prácticas: el apoyo al avance de los juicios por los crímenes del terrorismo de Estado y las estrategias para introducir la perspectiva de género en todos los tribunales. Pero las causas judiciales donde se esperan definiciones quedaron postergadas.»

Mi balance también ve puntos flojos. Parto del estándar en el que en este blog nos intentamos enfocar y que enfatiza las cuestiones institucionales, la construcción de legitimidad, el largo plazo; y mi “sensación”, basada en los casos que hemos comentado durante el año y que la Corte destacó en sus novedades, es que el 2011 no ha sido un gran año. Es que, alternando buenas y malas, yo creo que las malas que la Corte ha tenido durante el 2011 son unas cuantas como para catalogarlo como un año exitoso. Ha elegido esquivar temas candentes prestos a ser resueltos en tiempo oportuno (DNUs, BCRA, Candidaturas). ¿Prudente ejercicio de auto-preservación frente al Poder Administrador y ante lo que puede ser una cuestión política? Vaya y pase. Lo que no puede pasar es un fallo populista y anti-institucional como «Aceval Pollachi» en doctrina sobre DNUs que motivó a mi juicio el mejor post de TSLC 2011 – VTC «La Corte no pega cuando duele».  Petracchi y Argibay se salvan de esta crítica. Tampoco  puede pasarse por alto el raquítico «Derecho II», excelentemente comentado por Alex Freeland (¿Rectificamos o descarrilamos?), donde la Corte inexplicablemente amplía y vacía (comuniza) el concepto de delito de lesa humanidad (nuevamente Argibay queda excluida de la crítica, esta vez junto a Fayt). En temas cautelares, a mi juicio la prédica cortesana (en especial con los obiter anti-cautelares) tampoco se condice con sus conductas (El sayo tampoco le cabe a Argibay).  Todas estas manchas no se compensan con una saludable tendencia pro-contribuyente en temas tributarios, ni con el hábil manejo de la causa Mendoza. En concreto, la cosecha tiene unas cuantas naranjas con poco jugo.

Mi conclusión, que puede o no ser compartida, la hice después de repasar rápidamente el año judicial que se nos fue. Seguramente algo (cuantitativamente mucho) queda en el camino, sea porque no logramos encontrarlos en el pajar de sentencias o porque no las juzgamos dignas de comentar. La basé, no obstante, en los fallos que listo a continuación y que «copetié» brevemente para ayudar a la memoria. Quién quiera que se anime a revisarlas, ya sea para dar su opinión, incorporar otras, trazar contrapuntos o sencillamente leerlas y usarlas de guía del 2011, le recomiendo no hacerlo mientras maneja maquinaria pesada. La extensión, por encima de la media de nuestros posts, puede provocar somnolencia pese a los esfuerzos realizados para lograr una lectura ágil.

El rush inicial. Febrero – Marzo.

El calentamiento de motores, con «Prodecom» , vino cargado de populismo, al comparar innecesariamente el tratamiento de los chicos de colegios privados con los comedores carenciados. Ello con el objeto de darle a un Contratista del Estado un salvoconducto para sacarse de encima una pretensión del Fisco sobre IVA. Precalentada, la Corte tocó su primera pelota importante el 3 de marzo, al dictar sentencia en la causa Pinedo, que ponía sobre el tapete la decisión del Ejecutivo de usar reservas del Banco Central para el fondo del bicentenario. La Corte, considerándose en off-side, tiró la pelota afuera. Derogado el decreto 2010/09 por el 296/10, dos días antes de ésta sentencia, la causa resultaba abstracta. Allí no logró colarse esa finísima excepción que se enmarca en la posibilidad de repetición de causas relevantes, pese a que por decretos 297/10 y 298/10 (publicados también dos días del fallo) el Ejecutivo la reeditaba, jactándose de su criolla viveza.

Levantó la puntería en Editorial Perfil, un fallo escueto pero importante en lo que respecta a la libertad de expresión y derecho de igualdad. Como muy bien lo desmenuza Valentín, allí la Corte le exige al Ejecutivo alguna explicación para su distribución de la publicidad oficial o, mejor dicho, condena discriminaciones inexplicadas en la pauta oficial. La corte objetó así una práctica de censura indirecta asentándose en el derecho de igualdad más que en la Libertad de Expresión. Como apostilla, el Ejecutivo respondería o ejecutaría esa sentencia con una bravuconada irrespetuosa de la contraparte, de la propia Corte y de todos los espectadores. (Acato pero no obedezco)

En EDEMSA, que vino después, la Corte abusó de la importancia del reclamo administrativo previo para hacerle un favor al Estado, confeso deudor, y alargar más el larguísimo periplo de intentar cobrarle las deudas. Y si esto ocurrió con las deudas que reconoce, el fallo se erigió en una muy mala noticia para los miles que deben enfrentarse a un Goliat sin autocrítica que casi nunca sale desarmado. La Corte deja además una sentencia a favor de las transacciones en sede administrativa.

En Banco Hipotecario, la Corte, como bien lo explica Valentín, se hace escuchar para descartar el APE como instrumento a disposición de las entidades financieras. Y no por asimilación al concurso preventivo, prohibido para aquellas, sino para destacar que la Ley de Entidades Financieras crea un sistema especial, de neto corte público que requiere soluciones diferentes de la que brinda el derecho común para otra clase de sociedades comerciales. En ese sistema especial el BCRA asume un rol destacado y el Banco Hipotecario, con su APE, pretendía trocar su especial intervención con la participación de la justicia.

El principio del año tuvo sentencias importantes en el plano laboral y la seguridad social. La Corte resolvió Real y Rainone, dos fallos sobre el empleo en negro.  De acuerdo a los fallos citados, el ANSES debe considerar para la determinación del haber todas las remuneraciones percibidas, incluso las que no fueron objeto de aportes y contribuciones, aún si el empleador no respondió ni cumplió con una sentencia judicial  (caso Real) o aún si el mismo Estado (en el caso la propia Anses), como empleador, omite realizar los aportes sobre ciertas sumas (Caso Rainone). Las muchas e interesantes preguntas fueron abordadas por Analía Durán en su post «Una serie de eventos desafortunados». En su experta opinión, han sido fallos acertados. Valentín cerró marzo comentando otras dos sentencias laborales, Torres y Avanzato, donde la Corte, indirectamente, decide no abrazar a ciegas el principio protectorio.

Hubo además temas procesales como núcleo. El principio de reversión de jurisdicción tuvo sus 15 minutos de fama en la jurisprudencia cortesana (Ingenio Rio Grande) y todos salimos con una advertencia. Si ganamos por con los argumentos «B» y por ende no apelamos la desestimación de argumentos «A», más vale que contestemos el memorial de la contraria para no dar por abandonados los argumentos «A». El segundo procesal, poco novedoso, fue Tierno con la Arena, que no se trata de una caricia playera, sino un fallo donde la Corte reafirma que las limitaciones de orden local no pueden ser esgrimidas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento. El ejercicio de la discrecionalidad para salvarse de la guillotina de la acordada 4/07 mereció también un lugar en las novedades de marzo, que nos hizo preguntar, además de la manera en que se usan esas facultades discrecionales, si la Corte está en ablande. Por lo menos cuando quién está por ser decapitado se alinea con la visión de la Corte.

Un tema sensible al ejercicio del poder por parte del ejecutivo y a la caja se resolvió en Expreso la Brújula. Se preguntaba si la Aduana puede agarrarnos cada vez que crucemos la frontera y cobrarse por sí misma una multa o, por el contrario, si debe ir al juez. Para la mayoría, el bien retenido responde al concepto de mercadería (un colectivo de pasajeros prestando un servicio entre Argentina y Paraguay), es de propiedad de la empresa de transporte y, al momento del secuestro, se hallaba en zona privada aduanera (cruzando la frontera). La minoría articula un discurso contrario, que restringe la facultad de retención aduanera del 977 en atención a condiciones de tiempo y lugar y, por ende, privilegia el control judicial por sobre las prerrogativas del poder.

El mes se cierra con el debate sobre cautelares y el Mutimedios. En la controversia sobre la fusión de Clarín y Multicanal, la Corte le dice a ambos que la acción declarativa que iniciaron en 2005 para que nadie les objete la fusión, que contaba con el visto bueno de las autoridades, era un pataleo injustificado.  Ni la acción declarativa, ni sus cautelares pueden ser utilizadas para limitar (sustituir) el ejercicio de funciones administrativas legalmente otorgadas, ni para obtener una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros. El fallo es estratégicamente escueto sobre sus alcances, en especial sobre si aplicaba al cambio de actitud de las autoridades que, años después, objetaba el cumplimiento de un compromiso asumido en la fusión. El segundo fallo se refiere a la venta de Radio Continental al grupo Prisa, transferencia que esta frenada por una cautelar instada por un pequeño competidor desde el año 2004, la Corte no abre el REX con su doctrina clásica sobre cautelares, pero algunos añaden, como lo hicieran antes en Clarín, un obiter anti-cautelar. Dicho grupo hizo una volada más para la foto y una pública protesta contra cuestiones que, en algunos casos pasados, la Corte ha demostrado que estaba en sus manos cambiar.

Este primer inicio salpicado de buenas y malas cerró, finalmente,  con la críticas al CIJ y a la estrategia comunicacional de la Corte a caballo del exhorto suizo sobre Moyano. Valentín paraba la pelota y ofrecía acá una pensada guía exploratoria en pos de mejorar el servicio. Los temas comunicaciones cortesanos seguirían durante el año y Valentín se tomó el trabajo de ejemplificar una critica usando la sentencia Poccovi c/ Brennan, preguntándose si hablando se hace entender la Corte.

Preparándose para pasar el invierno. Abril  a Julio

Abril parte con un fallo interesante. Una de las tantas batallas judiciales que hay en la gran guerra de la Nación con San Luis. En este caso por el uso de un fondo de vialidad. (Prohibido doblar en U) Lo interesante es el análisis cortesano – si es extrapolado – sobre la imposibilidad que tendrían las provincias, no ya para incumplir un acuerdo interprovincial, sino para perseguir en la justicia su ilegitimidad. Un lindo debate entre el principio de auto-tutela, principio de juridicidad, rol del estado como representante de ciudadanos, actos propios y confianza legítima.

En este período vimos además como el principio precautorio ambiental, clave en el jaque mate pastor, no logró sustentar el reclamo de los vecinos de Tilcara contra la minería. A veces, el precautorio empata o pierde con los principios procesales.  Los jujeños no lograron conmover los requisitos de admisibilidad para que la Corte entienda en la controversia. El debate sobre las flexibilidades procesales que acompañan a los temas ambientales demostró  igualmente su vigencia cuando la Corte salió al ruedo para disponer que la justicia local de la ciudad no interfiriera con el trabajo del juez Armella en el saneamiento y la relocalización de pobladores en la cuenca riachuelo-matanza. En la causa, ocupas de viviendas emplazadas en la Ciudad para la relocalización reclamaban la protección del juez Gallardo (CABA). Ello inevitablemente entorpecería el trámite de desalojo ordenado por Armella (Quilmes). Todo sobre la Corte felicitó la muñeca Cortesana cuando en junio logró que la Nación y la Ciudad acordaran un plan de acción a fin de proceder al desalojo ordenado por Armella.  Más tarde ratificaría que no hay lagunas en sus sentencias de la causa Mendoza, respecto a la ejecución que debe llevar adelante Armella. La delegación, para la Corte, ha sido precisa. Y sobre el final del año, en un tema asociado, realizaría una audiencia pública sobre el derecho a la vivienda.

Así como lo hizo a principio de año, en abril la Corte también aprovecharía el efecto del tiempo, o que algunas causas devienen abstractas, para no sentar postura en dos expedientes importantes que seguramente generarán procesos similares: impugnaciones en el proceso de selección de jueces (Causa Marinelli) y la habilitación de N.K. para presentarse como candidato a diputado por la provincia de Buenos Aires (Causa Morales).  Las abstracciones podran estar bien justificadas en la jurisprudencia de la Corte. Lo que ha sido injustificable y marca la perla negra del periodo es el fallo sobre DNUs que dictará en julio al decidir Aceval Pollachi. Si en algún momento jugó -débilmente- la carta restrictiva de los DNUs en Consumidores Argentinos, causa que tan sólo servía para mandar el mensaje correcto sin cambiar la realidad, la Corte se fue totalmente al mazo en Aceval Pollachi, una controversia con peso y sensible a los beneficios extraordinarios otorgados a los empleados. En esta causa la Corte demostró que no se anima a pegar cuando duele  y que es capaz de elaborar juegos argumentales para desdecirse solapadamente. Todo ello dejó una grave marca en su prestigio.

En temas tributarios, Valentín ha destacado fallos que han comenzado lentamente a intentar poner a prueba el automatismo en la aplicación del principio de solve et repete. Un pequeño guiño al contribuyente. Otro guiño existió después en Rectificaciones Rivadavia, permitiendo a una empresa compensar, con el IVA que tiene a su favor, lo que le corresponde pagar a sus accionistas por el impuesto a los bienes personales derivado de dichas acciones y participaciones societarias. El tercer guiño fue por sellos en la causa Minetti. No tuvo igual suerte Astra, quién se arriesgó  a perforar la tierra en busca de un hidrocarburo, algo le salió mal y debió afrontar gastos mayores para mitigar los problemas. La Corte les ha dicho en Astra que esos gastos necesarios no son deducibles del impuesto a las ganancias en el año que los ha realizado, sino en el año en que decide cerrar el pozo. ¿Admite el fallo que será posible hacer deducciones de pozos frustrados cuando haya un efectivo aprovechamiento de los recursos a través de una vía alternativa? o ¿sólo pesa la declaración formal de tirado de toalla? Las preguntas quedaron sin respuesta. En otro orden de cosas, el principio de legalidad tributaria fue mimado por la Corte en Austral Cielos del Sur, donde ratificó que los impuestos no pueden tocarse por DNU. Y el de realidad económica le jugó una mala pasada a un contribuyente que pretendía hacer pasar como donaciones exentas del impuesto a las ganancias, ingresos que no calificaban como tales.

La Corte dictó un fallo interesante respecto a la disputa por datos personales entre la SIDE y un particular. Allí sale oportunamente al cruce del procurador y la SIDE y sostiene (a) el derecho del peticionante,  (b) la obligación de fundar la decisión negatoria, pero agrega (c) que “los jueces cuentan con la potestad de verificar, a instancias del interesado, si las razones dadas por el organismo justifican la negativa a suministrar la información, para lo cual podrán “tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad” (art. 40 inc. 2° Ley 25326). En suma, si bien no innova sobre lo decidido por la Cámara y se atiene a la letra de la ley, desarma la limitación del papel de los jueces, pedida por la SIDE y concedida por el Procurador.

En temas procesales, Organización Brandsen con DGI trata sobre las costas ante el silencio en un ordinario: ¿orden causado o vencida? La Corte interpreta el 68 para adjudicárselas a la vencida. Juzga contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre el punto implique su pago en el orden causado. A su juicio si es nula la exención de costas sin fundamentos, darle esa interpretación al silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad mencionada. Fayt y Petracchi optan por lo contrario, pero sin fundamentos. (vacío apoyo a una tesis que alguna vez fue mayoría).

En temas laborales, la Corte hace acrobacias con su propia jurisprudencia sobre empleo público en Cerigliano y flaco favor reputacional se hace manipulando el precedente que formó el binomio Ramos-Sánchez. En lo que respecta a los temas de seguridad social, en mayo la Corte pidió informes a la Anses y cerró el periodo con un muy interesante fallo que intenta contestar desde cuándo existe el derecho a pensión para personas del mismo sexo. Allí la Corte consideró que el derecho a la pensión para las personas del mismo sexo no es algo que la sociedad descubre y que el derecho reconoce en la medida en que el cambio social lo impulsa, sino que es algo que siempre estuvo allí, que le pertenece al ser humano y, por lo tanto, su reconocimiento debe retrotraerse al momento en que el derecho se genera (la muerte del concubino).

En temas de responsabilidad del Estado, «Sindicato de Trabajadoresde Correos y Telecomunicaciones» puso la lupa sobre fallas en el servicio que prestan interventores designados por el Estado.  Y el mensaje ha sido que los interventores, cada vez más, deben ejercer sus funciones de manera regular para no comprometer la responsabilidad del estado interventor.

El federalismo tuvo su debate en el marco de si es posible que Córdoba regule e impida que un transporte de pasajeros inter-provincial preste al mismo tiempo servicios intra-provinciales. El Práctico, la empresa de transporte, profesaba fidelidad a la nación. La Corte le da la derecha a la provincia de Córdoba. El fallo, no obstante, deja tres posturas diferentes sobre el federalismo: compatibilización, separación y supremacía de uno sobre otro. Emparentado, en Litoral Gas la Corte, con limitaciones jurisdiccionales, retoma la senda de  distribuidora de Gas Pampeana y de Gas Natural Ban. Deja una opinión regulatoriamente descuidada que tan sólo pretende enfatizar (a) la ilegitimidad de la gratuidad otorgada por la Nación sobre el uso y la ocupación del dominio público provincial y municipal para la instalación de redes y (b) que el traslado a tarifa de tasas municipales no será fácil y que se limitará eventualmente a las instalaciones posteriores al año 92. En electricidad, los temas técnicos sobre las diferencias entre el servicio FTT y el de distribución, sensible al federalismo regulatorio, han tenido fallos o comentarios que pueden ser juzgados como insuficientemente motivados.

Las cautelares, los medios y el control de los precios de la televisión por cable tuvieron el clásico revés de la Corte para el regulador, pero con el obiter anti-cautelar agregado por algunos ministros.  Valentín analizaba las causas Direct TV et al acá. Lo interesante es que en julio la Corte prometió que iba a profesar con el ejemplo respecto de las quejas que algunos miembros esbozan contra las cautelares. Lo hizo en el marco de la causa sobre la ley de glaciares, que aceptó entender de manera originaria. Allí se comprometió a revisar la cautelar pro-minera que recibió con la causa y el año finalizó sin precisión alguna al respecto.

En temas derivados de las intervenciones contractuales del año 2002, la Corte no se deja llevar por tecnicismos que invocaba el Deutsche Bank, el BCRA y el Ejecutivo, y falla con claridad y justicia la causa Johnson y Johnson;  sobre un contrato de compra de moneda a futuro. La sentencia cortesana pena, con igual dureza, la superficialidad explicativa del DNU y el maquillaje técnico bajo el cual se pretendía desconocer la máxima que pone en lugar sagrado a las deudas de juego. En el mismo periodo aclararía también, en el fallo Slatapolsky, que las reparaciones debidas producto de robos en la caja de seguridad bancario no se pesifican.

Finalmente, el periodo tuvo un nuevo encontronazo entre la Corte y el Consejo de la magistratura, esta vez sobre las posibilidades de afiliación política de los funcionarios judiciales. Allí la Corte limitó los derechos de los funcionarios y puso el grito sobre la mesa para señalar que manda ella.

En la bolsa de saldos del periodo hay también discusiones sobre la  igualdad y razonabilidad respecto a la doble pensión para algunos escribanos. Tuvo su fallo sobre libertad de expresión (Irene Hurtig) y también hay fallos sobre expropiaciones, como la condena a la Rioja a pagar una que hiciera en el año 1986, aún impaga, o la más interesante, sobre valuaciones de tierras ocupadas por comunidades aborígenes (Ocupado es otro precio). En esta mesa de ofertas también se destaca, a mi juicio, un fallo que pone en cruda evidencia los peligros del Ad-Referendum,  o de los riesgos que trae quedarse a mitad de camino en los laberintos de la administración. Hay uno de penal que se cuela en los saldos: en Barthet la Corte observa que no corresponde obviar los procedimientos aplicables para cumplir con el deseo del condenado extranjero que quiere cumplir la condena en Argentina.

El Invierno ha sido crudo. Agosto a Diciembre.

El periodo, que se larga con la mancha reputacional, cortesía de Zaffaroni, y con la correcta iniciación de Petracchi de una causa para evitar que lo objeten como juez, no tendrá grandes fallos. Hay uno que se destaca por sobre el resto, el de Bueno Alves, y se destaca por lo criticable del voto mayoritario, que abre una aclaratoria para revocar un fallo de Corte del 2007 y vaciar el concepto de delito de lesa humanidad.

El segundo destacable del periodo, por su originalidad, trata sobre el derecho al olvido. En realidad son dos,  y muy bienvenidos por los especialistas, quienes observan que los mismos se enmarcan en la actual tendencia de abrir el recurso extraordinario en temas de habeas data y protección de datos personales, y pronunciarse delineando los aspectos importantes de esta figura.

En la lista, por importancia, deberían asomar los fallos de libertad de expresión y real malicia que se amontonaron al final. Tres hemos destacado durante el 2011: El de Irene Hurtig, el de Alvarito Alsogaray & página 12  y el de Melo contra Majul.  En el de Alvarito, la Corte hace un twist en la doctrina Campillay para exonerar a página 12 por la responsabilidad de confundirlo con su hermano y atentar contra su honor. El artículo en cuestión permite inferir que página hizo suya la noticia de que Alvaro Alsogaray había sido detenido y por esa razón no citó la fuente. Bajo Campillay, el medio -al asumir riesgos estilísticos motu propio- debería resarcir a Alvaro Alsogaray.  La lectura de Righi, que adopta la Corte Suprema, obliga al damnificado a “soportar” esa carga en aras de la libertad de expresión del periódico. La pregunta que se hacía Valentín era por qué una persona privada como AA debería soportarlo. En Melo contra Majul, éste último alega en un libro sobre Julio Ramos, por entonces socio de Melo, que Melo se había suicidado. La familia de Melo demandó a Majul por la dañosa invasión a la intimidad familiar y por la falta de veracidad de la apuntada causa del deceso. Esta había sido por una enfermedad y 10 años después de que Melo abandonara ámbito financiero. en el post pertinente, Valentín toca todos los temas que se plantean o lo sobrevuelan. Entre éstos, se destaca una crítica a la aplicación mecánica de fijarse si Campillay exonera a la prensa y si no, probar con la Real Malicia, además de una embarrosa evaluación de si melo era una figura pública. Por lo demás, la mención se realizó en un libro, equivocada, sin un real nexo causal, y que debió precederla una pausada investigación, conlleva a que la sentencia que exonera a Majul no se torne edificante respecto del deber de diligencia del periodista.

El periodo tiene fallos pintorescos y parte así con la causa Girondo sobre onerosas donaciones con cargo a un museo o, mejor dicho, con el intento de revocarlas por incumplimiento de cargos.  Aquí, en un contexto interesante, reina la prescripción que frustra el intento del nieto de recuperar la fortuna que el abuelo donó y el museo tan bien no trató.

La inmunidad de jurisdicción tuvo su paseo por el alto tribunal, en una causa sobre el incumplimiento de contrato por parte de la embajada Rusa (Cobrando honorarios en autos rusos). Y ya que estamos en el plano internacional, el interés superior del niño ha tenido su rol en una causa mediatizada por los canales que hoy permite la tecnología. En esta causa una madre francesa afincada en Salta pretendía que sus hijos menores extendieran el paseo. La Corte, como acostumbra, ordenó la inmediata restitución y dedicó algunas sugerencias a cómo usar las redes sociales en temas familiares.

Entre las curiosidades se encuentra un fallo que puso sobre el mapa la posibilidad de que los escribanos eventualmente compitan con la justicia/abogados en el servicio de traspasar los bienes del causante a sus herederos. Están en busca de un tesoro  y el camino judicial no es fácil.

La responsabilidad del Estado por deficiente prestación del servicio de justicia (demoras kafkianas) tendrá sobre fin de año un hito importante, en tanto flexibilización del estándar del error judicial. La Corte parece decirnos que ya no es necesario el “error judicial” formalmente declarado para que el Estado sea responsable por la actuación judicial, pero sí lo es que haya una evaluación que determine la irregularidad de su funcionamiento. La responsabilidad del estado por otros temas, tendrá también un fin de año activo, con cinco fallos.

Y ya que estamos por la zona, también se dictó un fallo que declara inconstitucional las detracciones del salario de un presidiario  “Mendez” que se hagan para sufragar parte de sus costos de manutención tras las rejas.

El derecho aduanero, en la lupa desde hace un tiempo, tuvo un fallo Melendez sobre reembolsos  por exportaciones del continente a tierra del fuego donde se realizó una lectura amplia y flexible de las normas, no exenta de dudas, para darle la derecha al verdadero exportador y no a quién realizó la operación por cuenta y orden y documentó el permiso de embarque. Sobre el factor de convergencia, la Corte ha amparado al contribuyente, ya sea como importador, ya sea como exportador.

Su vecino, el derecho tributario, también va a tener algo de actividad en el período. Aquí destacamos dos. Bildown condena la práctica del fisco de negarle créditos fiscales por IVA cuando la contraparte obligada a ingresar el pago de IVA no acreditó haberlo hecho y otro, en determinados supuestos, asimila a las agencias recaudatorias con la provincia. Un tema de aristas políticas, aunque de corte tributario, fue que la Corte sacó dos fallos relativos a los intereses de las empresas que explotan juegos de azar. Le permitió a la Ciudad cobrar impuestos al Casino Flotante pero le prohibió al fisco cobrar el IVA sobre el 10% extra que le pagan a las agencias hípicas por las apuestas que levantan. Uno en contra del concesionario del casino y otro a su favor.

Y ya que estamos en el plano político, no podemos dejar de mencionar la batalla del periodo entre San Luis y la Nación. Ahora por el tren. San Luis la expropió y dio bueno el pago con compensaciones de deudas nacionales con la provincia. La Corte puso frenos cautelares a una acción que se encuentra avanzada.

En cuestiones ambientales (y políticas) la Corte recibió la dura amonestación del senador Romero por suspender cautelarmente procesos provinciales y dilatar su declaración de (in)competencia en una controversia sobre los bosques salteños. La amonestación y la experiencia no le impidió lanzarse a repetir la misma experiencia o modo de operación en causas similares.

En temas sensibles a algunos trabajadores, la Corte ha puesto en cabeza del empleador la carga probatoria ante un despido que se tilda de discriminatorio. El fallo ha sido bien comentado por Federico Morgenstern, quién deja al descubierto los inconvenientes de dicha doctrina.  Manteniéndonos en el fuero, la Corte, haciendo tándem con el Ejecutivo,  sentenció políticamente (ya que lo incorporó en un obiter) que la PPP de Aerolíneas sólo podía pagarse con dividendos en su conformación, pero que el recurso a los dividendos no sirve para pagar los aumentos de capital. Para éstos, la Corte remite exclusivamente a la Ley de Sociedades. Se les exige, por ende, un verdadero esfuerzo para evitar que se les disminuya la participación. Todavía en el plano laboral, la Corte ha impedido que se le pague unos cuantos pesos a un banquero “vivo” que pretendía desconocer que su relación se regía por la ley neoyorkina. A la Cámara, generosa con plata ajena, le criticó duramente su tarea de ponderación probatoria. En pie de página quedó el debate sobre si el sistema americano de contratación at-will-employment (sin indemnización por despido) es contrario al orden público local.

En la mesa de saldos del período se encuentra (i) un mal mensaje para las víctimas de los peligrosos colectivos, y es que la Corte ha ratificado la jurisprudencia que preserva la constitucionalidad de reglamentar la obligación de contar con un seguro contra terceros, prohibiendo a las compañías asegurarse por los primeros 40.000 pesos. (ii) Una decisión de competencia en Lamuedra, que en lo que refiere al matrimonio homosexual, resulta favorable a una jurisdicción que en el vamos parece más permeable a los nuevos vientos. (iii) Ratificaciones sobre la posibilidad de responsabilizar al Estado por malos servicios de vigilancia, ante daños que se produzcan en eventos públicos incluso cuando el Estado sólo pone el predio a disposición de un concesionario. (iv) Negación de la competencia originaria para frenar una licitación de una obra hidroeléctrica si la provincia no es, pese a lo que pretenden los demandantes, una parte adversa que integre la relación jurídica sustancial. (v) Arbitrariedades, no debidamente justificadas como el caso Bielsa y (vi) prístinas manifestaciones a favor de la santidad de la exigencia de motivar los actos administrativos.

Despedida

Llegamos al final con la lengua afuera. Les paso la naranja para que sean ustedes los que puedan sacarle el jugo. Espero haber proporcionado una  herramienta para un diálogo constructivo. Y si mi percepción genera encendidos rechazos, esas son las válidas reglas del juego. En tal caso asumo ante ustedes la pose de esta otra naranja, que enfrenta su particular guillotina  sin perder el humor.

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