Todo sobre la corte

Raras palabras nuevas

By diciembre 12, 2011junio 9th, 2020No Comments

Nada como el poder retórico de la creación literaria para disciplinar niños indómitos. Así como cuando uno era chico y, al sentirse atacado, respondía con una frase lo suficientemente ingeniosa para dejar al adversario sin contestación posible, la Corte Suprema da por finalizada su intervención en el conflicto por la relocalización de los ribereños en el caso Matanza Riachuelo. El Tribunal había tomado intervención, recordamos, suspendiendo el juicio tramitado en el juzgado del Juez local Gallardo y había convocado a las partes a componer. Con buen resultado, ya que la mudanza finalmente se hizo. Ahora había que arreglar los flecos que habían quedado. Con lenguaje terminante, la Corte Suprema califica la causa de Gallardo como una «creación ex nihilo» de un título para intervenir, que dio lugar a una «actuación judicial deformada».  Ergo, le da un sonoro sopapo…

Recordemos brevemente los hechos: la Corte Suprema intervino en esta contienda a pedido del Juez Armella, a cargo del Juzgado Federal de Quilmes. Armella fue el depositario de la «ejecución» de la sentencia de la Corte Suprema en la causa Mendoza, a través de un procedimiento novedoso creado por el Alto Tribunal, que establecía una vía recursiva ad hoc para revisar sus resoluciones. Línea directa, que le dicen. En este caso la tuvo que usar, porque el juez quilmeño ordenó la relocalización de pobladores ribereños del Riachuelo en complejos habitacionales ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Hete aquí que, al momento de mudarse, se encontraron con que sus casas habían sido tomadas por otras personas. En un proceso bastante habitual en el ámbito porteño, al intentar ser desalojadas requirieron la intervención de la justicia para asegurar sus derechos básicos (en este caso, atención médica y alimentaria). El juez Gallardo intentó brindarsela y así colisionó con los designios de Armella. Como dijimos arriba (y en los post allí citados), la Corte intervino políticamente para limar asperezas entre los organismos policiales que debían ocuparse del desalojo y logró que la orden se cumpliera.

Ahora, le tocaba cerrar las actuaciones de Gallardo, que habían quedado suspendidas. Y lo hace con expresiones terminantes en la causa Acumar s/urbanización de Villas y asentamientos precarios (CSJN, 29/11/2011). Podríamos traducir «creación ex nihilo del título para fundar su competencia» por «causa inventada», … ¿o sería demasiado irreverente? La breve sentencia de la Corte Suprema (2 páginas, 5 considerandos) no se explaya sobre los hechos del caso, pero denuncia una utilización impropia de la función jurisdiccional para detener acciones públicas legítimas. Hay aquí dos hechos concurrentes: uno es la posible utilización de la vía judicial para entorpecer, o sea, la estrategia de ocupar predios y obtener luego protección judicial que consolidaría su posición jurídica y obligaría a negociar. El otro hecho es que aquí la decisión pública en juego es una derivación-implementación de una decisión de la propia Corte Suprema. O sea, que está en juego la autoridad del Supremo Tribunal…

La sentencia no hace esas distinciones, pero se aventura bastante en el análisis. En este sentido, las expresiones «creación ex nihilo» y «actuaciones judiciales deformadas» no son enteramente nuevas. Ya habían sido utilizadas por la Corte Suprema en algunos precedentes (Fallos 322: 2247, 326: 2298, 327: 3515 y Piedrabuena) pero en todos ellos, el destinatario de los retos de la Corte Suprema habían sido los jueces federales que a través de los actos criticados habían intentado interferir en causas en trámite ante la justicia local. Es decir, las intervenciones de la Corte habían sido para resguardar la autonomía judicial local y se habían fundado en argumentos respecto del limitado poder que la justicia federal tiene para intervenir en asuntos locales y como debe auto-restringirse ante la duda. Aquí, las palabras son las mismas pero la racionalidad que encarnan es bien diferente: se trata de defender la autoridad de la Corte Suprema. En las palabras del considerando 5to del fallo que comentamos:

«Que en orden a los fundamentos que sostienen la atribución con que cuenta esta Corte para corregir estas actuaciones litigiosas deformadas, es indiferente la condición del órgano judicial [federal o local], pues es doctrina de este Tribunal que las autoridades de una provincia, [entre las que se encuentran los jueces locales], no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los magistrados que forman parte del Poder Judicial de la Nación (conf. causa “Ponce”, Fallos:328:175, y sus citas).»

La Corte Suprema afirma su autoridad y lo hace remitiéndose a sí misma, a las normas que ella misma estableció. ¿Cuál es el fundamento de su resolución? Como explica el dictamen de la Procuración General en la causa Pajares de Olivera, es la misma Corte Suprema la que estableció la regla y el modo en que debía ser interpretada. En esa causa, la Corte ya le había recordado estas cuestiones a Gallardo y ahora cita ese recordatorio (cons. 4to) para subrayar la contumacia del juez porteño. Lo novedoso de este caso es que lo que en Pajares era la resolución de una contienda de competencia se transforma ahora en una cuasi medida disciplinaria. La Corte Suprema, de facto, resolvió la contienda en mayo pasado. Ahora, califica la acción de un juez de otra jurisdicción y nomina sus actuaciones como «deformadas». ¿Tendrá ello repercusiones en el ámbito local de la ciudad de Buenos Aires, cuyo gobierno hace tiempo que viene librando una batalla con el juez Gallardo? Difícil decirlo, pero es la otra interpretación posible de un fallo que, para afirmar la autoridad de la Corte debe meterse en terrenos en los que anteriormente se había cuidado de penetrar.

En síntesis, podemos mirar esta sentencia desde dos puntos de vista. Uno, no desarrollado en la sentencia, es la afirmación de que la actuación de Gallardo es «ex nihilo«. Esa línea de argumentación conectaría con la preocupación de la Corte de poner en su justa medida las actuaciones cautelares de la justicia (por ejemplo, con referencia al plazo de las medidas o a sus efectos). La otra es la que desarrollamos arriba respecto de la afirmación cortesana de su propia autoridad. Para lograr ambas, la Corte debe innovar jurídicamente respecto de sus propios precedentes. Y lo hace, tal como nos tiene acostumbrados: sin referirse circunstanciadamente a los hechos del caso y sin brindar demasiados argumentos para aplicar su doctrina anterior a nuevos supuestos. Usa, más bien, instrumentos retóricos efectivos.

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